GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1207
INFORME POSITIVO
20 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1207 (P. de la C. 1207), recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1207, tiene el propósito de “crear la “Ley para la Colaboración Municipal en la Instalación, Reparación, Mantenimiento y Modernización del Sistema de Alumbrado Público”; establecer la política pública en torno a la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del alumbrado público; establecer el marco regulatorio para los Acuerdos de Colaboración entre los municipios y el operador del sistema eléctrico; establecer las responsabilidades y deberes de las entidades concernidas; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos del P. de la C. 1207 indica que el Negociado de Energía de Puerto Rico certificó la disponibilidad de $1,200 millones durante el foro “Municipalities & Energy Summit 2026: A New Path Forward”, para atender la falta de alumbrado público, lo que aqueja a la ciudadanía en general. Mediante Resolución del 11 de febrero de 2026, el Negociado de Energía reasignó $527 millones para la reparación y reemplazo del alumbrado público en aproximadamente 35 municipios, que no tenían fondos asignados. Al reasignar estos fondos, se asegura que todos los municipios formen parte de la fase actual del Programa de Alumbrado Público Comunitario, junto a los restantes 42 municipios. Esto garantiza que todos los municipios de Puerto Rico estén cubiertos para los proyectos de alumbrado bajo los fondos de FEMA.
La medida reconoce que la colaboración de los municipios es indispensable y esencial para acelerar los trabajos de reparación del alumbrado público en nuestras comunidades. Sin embargo, para ello resulta adecuado y conveniente establecer un marco regulatorio uniforme, con mecanismos claros de supervisión y coordinación centralizada, de manera que se evite exponer al Estado y a los mismos municipios al riesgo de asumir costos no reembolsables, pérdida de fondos federales, así como a posibles señalamientos de incumplimiento en auditorías federales.
Por tanto, el P. de la C. 1207 reconoce la actuación municipal en la reparación del alumbrado público en funciones operacionales claramente definidas, preservando la uniformidad técnica del sistema eléctrico junto al operador del sistema de transmisión y distribución y manteniendo intacta la facultad del Negociado de Energía para fiscalizar, corregir y revocar cualquier autorización concedida.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación del P. de la C. 1207, la Comisión de Gobierno solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: Negociado de Energía de Puerto Rico, Luma Energy, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Justicia, Autoridad para las Alianzas Público Privadas, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Al momento de la redacción de este informe, la Comisión solo recibió el memorial del Negociado de Energía de Puerto Rico. A continuación, presentamos un resumen del documento recibido.
El Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado) expresa apoyar toda medida que tenga el propósito de mejorar y acondicionar nuestro sistema de alumbrado publico dentro de un marco regulatorio uniforme, establecido con el peritaje técnico necesario y supervisado por el Negociado.
El Negociado explica que es el ente independiente y especializado, encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política energética del Gobierno de Puerto Rico, especialmente en lo relativo a la operación, mantenimiento, confiabilidad, seguridad y eficiencia de la red eléctrica.
La Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” faculta al Negociado a implementar normas de política pública, incluyendo las concernientes a las luminarias de alumbrado público. La autoridad delegada al Negociado incluye la competencia para aprobar, condicionar, modificar o rechazar cualquier intervención de terceros, ya sean públicos o privados, que pueda afectar la integridad, confiabilidad o seguridad del sistema eléctrico.
El Negociado explica que actualmente Luma Energy, como entidad sucesora de la AEE, es el ente responsable del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la Isla. Por tanto, es la responsable de la red de alumbrado público en Puerto Rico. Explica que la red de transmisión y distribución eléctrica, incluyendo sus componentes asociados como las luminarias de alumbrado público, constituye un sistema integrado cuya confiabilidad y seguridad dependen de estándares técnicos uniformes y de supervisión especializada.
Menciona que tanto el Código Municipal de Puerto Rico como otras leyes de administración pública, permiten que las agencias del Gobierno central y los municipios celebren acuerdos colaborativos para compartir recursos, coordinar esfuerzos y ejecutar funciones de manera mas eficiente, siempre que la colaboración se ajuste a la normativa legal que aplique. Por tanto, el Estado puede realizar acuerdos colaborativos con los municipios para tender la situación del alumbrado público. Sin embargo, la colaboración debe concebirse como complementaria y subordinada, y no como una sustitución de las funciones del ente regulador estatal ni del operador del sistema eléctrico.
Indica que la participación municipal en la reparación del alumbrado publico solo debe permitirse dentro de un marco regulatorio claramente delimitado y supervisado por el ente estatal con competencia. Por tanto, el rol del municipio se debe limitar a la ejecución de ciertas labores mientras que la planificación, autorización, supervisión, fiscalización y evaluación de cumplimiento permanecen bajo la autoridad del Negociado. Recalca que se debe establecer claramente que los acuerdos colaborativos tienen que ser aprobados por el Negociado, para validar el cumplimiento con los requisitos dispuestos en ley.
Por otro lado, la Comisión de Gobierno también examinó los comentarios recibidos a raíz de la celebración en la Cámara de Representantes del Foro “Municipalities & Energy Summit 2026: A New Path Forward”. En este se le presentó a los alcaldes la viabilidad de establecer acuerdos colaborativos con el operador del sistema de transmisión y distribución para la reparación y mantenimiento del alumbrado público. Se recibieron comentarios de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y de los siguientes municipios: Caguas, Canóvanas, Carolina, Hormigueros, Juana Díaz, Juncos, Naranjito, Ponce, Quebradillas y San Germán.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico manifestó su interés en que se establezca un marco regulatorio que permita a los municipios a atender directamente la reparación de luminarias y eliminar trabajos burocráticos que hoy afectan la seguridad y la calidad de vida de la ciudadanía.
La Federación de Alcaldes presentó las siguientes recomendaciones para que sean contempladas en el reglamento del Negociado: se permita que los municipios establezcan criterios operacionales, tales como desganche, despeje u otras labores similares; que el alcance de los trabajos sea distribuido previamente a los municipios con suficiente antelación, de manera que estos puedan determinar si las labores pueden ser ejecutadas con sus propios recursos; que se solicite de manera formal cuando Luma requiera de los municipios la prestación de equipo o maquinaria, y que en estos casos Luma cubra los gastos incurridos por los municipios; permitir la incorporación de plataformas y sistemas digitales que les permita a los municipios reportar luminarias dañadas y dar seguimiento al estatus de las reparaciones; se establezcan reuniones periódicas con Luma para evaluar el progreso de los trabajos;
El Municipio de Caguas reconoce que cualquier colaboración debe garantizar la integridad del sistema eléctrico, salvaguardar el interés público y estar alineado con la política pública energética vigente. El Municipio recomienda que el marco normativo contemple la intervención del municipio en la sustitución de luminarias, bombillas y fotoceldas; remoción e instalación de postes de alumbrado’ reemplazo de tomas eléctricas relacionadas al alumbrado’ poda y despeje de vegetación, entre otros. Además, la adopción de brigadas integradas debidamente certificadas y la ejecución de trabajos mediante el personal municipal calificado o mediante empresas especializadas bajo la supervisión del municipio.
Además, el marco normativo debe contener el cumplimiento con estándares de seguridad, certificaciones técnicas, fianzas y las pólizas pertinentes. Además, debe implementar un esquema de remuneración basado en precios unitarios globales por tarea realizada, con términos definidos para validación, facturación y pago. También, debe proveer mecanismos alternativos de compensación ante retrasos injustificados y procesos expeditos de coordinación, reporte y fiscalización, facilitando así la continuidad operativa.
Por su parte, el Municipio de Canóvanas manifiesta que el estado del alumbrado público representa una de las preocupaciones más recurrentes de sus residentes. La presencia de luminarias inoperantes o deterioradas incide directamente en la seguridad ciudadana, la movilidad segura de peatones y conductores, así como en la calidad de vida de las comunidades. Reconoce que la participación municipal puede contribuir significativamente a acelerar la ejecución de estos proyectos.
El Municipio considera que el reglamento que adopte el Negociado debe atender lo siguiente: acceso al inventario de luminarias y al alcance del proyecto (scope of work) dentro de sus jurisdicciones; establecimiento de un marco contractual claro; mecanismo transparente de adelanto y reembolso de fondos administrados por el operador; claridad en el proceso de determinación de costos y cotización de los trabajos; prioridad para la participación municipal; posibilidad de que los municipios participen mediante brigadas o contratistas municipales; y el establecimiento de un mecanismo ágil de solución de disputas ante el Negociado.
El Municipio reitera su respaldo a los esfuerzos del Negociado y reconoce la importancia de que el proceso reglamentario pueda completarse con la mayor diligencia posible.
Por otro lado, el Municipio de Carolina señaló que para poder encargarse de la instalación y reemplazo de las luminarias y otras áreas del sistema, los municipios no solo necesitan fondos sino también equipos y mano de obra especializada. No están de acuerdo con la premisa de que los municipios no están impedidos de colaborar con el reemplazo y mantenimiento de luminarias y componentes de distribución. Indican que el Municipio no cuenta con los recursos y el peritaje para sus empleados puedan prestar los servicios que se mencionan, por lo que se encuentran impedidos de aceptar dichas responsabilidades.
Advierte que este tipo de trabajos conllevan riesgos y deben realizarse con equipo especializado y personal calificado. Además, que asumir esta responsabilidad los expone a reclamaciones y demandadas, por lo que los costos de asumirla no pueden ser simplemente cuantificados con el costo de los materiales y la mano de obra. Indican, además, que se trastocaría la estructura de la contribución en lugar de impuestos (CELI), y señala que no existe disposición legal alguna que delegue tal responsabilidad en los municipios. El Municipio enfatiza que hay una gran cantidad de alumbrado eléctrico que no esta funcionando en su jurisdicción y que se deben enfocar los esfuerzos en lograr que la entidad pública con la facultad de encargarse del mantenimiento del alumbrado haga cumplir los acuerdos contractuales con las entidades privadas.
Por su parte, el Municipio de Hormigueros recomendó que se pueda readiestrar al personal municipal; que se permita a los municipios subcontratar los trabajos; que Luma provea las especificaciones de las luminarias; y que se permita a los municipios realizar el desganche de las líneas primaras. Además, el Municipio solicita que se adelante una partida presupuestaria para comenzar la operación y permita la compra de equipo especializado.
El Municipio de Juana Díaz presentó la preocupación de tener la oportunidad de subastar los trabajos y no tengan el dinero disponible para pagar los mismos. Sugieren que los fondos asignados por FEMA sean asignados a los municipios, y que el municipio pueda peticionar directamente el 25% de adelanto para poder comenzar inmediatamente con las contrataciones de las compañías.
Informan que actualmente el Municipio cuenta con un plan por zonas para atender el problema de falta de alumbrado. Sin embargo, temen que si no tienen el control de los fondos no puedan pagar los compromisos contractuales que van a adquirir. Por ello, el Municipio de Juana Díaz insiste en que los municipios puedan ejecutar directamente esta subvención, que consideran es la forma más rápida y efectiva.
El Municipio de Juncos reconoce y valora la determinación del Negociado en cuanto a que los municipios puedan colaborar en este tipo de iniciativas, siempre que la participación se estructure dentro de un marco regulatorio claro y ordenado.
El Municipio sometió las siguientes recomendaciones: que se defina claramente el alcance de la participación municipal; que se establezcan los estándares técnicos y de seguridad aplicables; que se disponga un sistema uniforme de registro de trabajos efectuados para que exista trazabilidad y rendición de cuentas; y que el reglamento permita modelos flexibles de colaboración, que reconozca la diversidad fiscal, operacional y geográfica de los municipios. Además, el Municipio solicitó que se provean adiestramientos y asistencia técnica a los municipios interesados; que se establezcan cuáles son los requisitos para el manejo de los fondos federales asignados; y que se atiendan los temas de responsabilidad legal, seguros e indemnización entre las partes involucradas.
El Municipio de Naranjito favoreció la adopción de un marco regulatorio claro que permita la colaboración municipal de forma ordenada, segura y uniforme. En síntesis, recomendó que los acuerdos colaborativos incluyan expresamente labores de poda y despeje; que se autorice a los municipios a subcontratar profesionales debidamente certificados y cualificados; que se establezcan parámetros claros de coordinación, supervisión y seguridad, de modo que la participación municipal se realice sin conflictos de jurisdicción, y que se reconozca la realidad operacional de los municipios, permitiendo modelos flexibles de colaboración que faciliten una atención rápida y eficiente.
El Municipio de Ponce manifestó estar listo para asumir la cogestión de su alumbrado público. La entidad solicitó un reglamento que proteja el interés público y garantice que cada centavo asignado se convierta en una luminaria encendida.
El Municipio solicitó lo siguiente: que el reglamento establezca un mecanismo de desembolso directo o expedito a favor del municipio que esté utilizando sus propios recursos humanos y equipo para ejecutar los proyectos, para asegurar que el flujo de efectivo municipal no se vea afectado. Además, aunque reconoce la jurisdicción exclusiva del Negociado, señaló que la capacidad operativa es compartida, por lo que el reglamento debe permitir a Ponce ejecutar órdenes de trabajo de mantenimiento preventivo sin esperar por la validación individual de Luma para cada luminaria. También, que se incluya un Registro de Brigadas Municipales Certificadas que tengan acceso legal y seguro a los activos del sistema de distribución para reparaciones menores.
El Municipio de Ponce también sugiere que se estandaricen los materiales, compatibles con la red; establecer una oficina de enlace técnico entre el Negociado y el Municipio que actúe como mediador en caso de conflictos con el operador del sistema; y priorizar la instalación de luminarias inteligentes y solares en las vías principales.
De otra parte, el Municipio de Quebradillas valora la apertura institucional para integrar a los municipios dentro de un marco normativo claro, uniforme y alineado con la política pública energética vigente. Manifiesta que están dispuestos a designar personal capacidad para trabajar en el reemplazo de los sistemas de alumbrado y que dicha infraestructura constituye un componente esencial para la seguridad ciudadana, la movilidad urbana, el desarrollo económico y la calidad de vida en las comunidades.
El Municipio de Quebradillas recomienda que formalmente se establezca un programa mediante el cual los municipios puedan participar en estos trabajos mediante acuerdos colaborativos; establecer un mecanismo para que las brigadas municipales o contratistas pueda certificarse para estos trabajos; permitir un proyecto piloto para sustituir las luminarias con tecnología LED de alta eficiencia; establecer un mecanismo de coordinación para canalizar ágilmente los reportes de luminarias dañadas; y establecer un sistema de reembolso de gastos y adquisiciones en cuanto a la inversión municipal en la compra de focos o de equipo técnico.
El Municipio de San Germán expresó su disposición de colaborar activamente en iniciativas que permitan mejorar el servicio de alumbrado y la infraestructura eléctrica. La entidad recomendó lo siguiente: que el reglamento establezca claramente los costos asociados a los proyectos que puedan ser asumidos por los municipios; que se permita un mecanismo para el adelanto de fondos a los municipios; que se les autorice a subcontratar compañías debidamente certificadas por Luma Energy; que se establezca claramente el rol y las responsabilidades de los municipios, la AEE, Luma Energy y el Negociado de Energía para evitar duplicidad de funciones y conflictos jurisdiccionales.
DEBER MINISTERIAL DE LA OGP
REFERENTE A DISPONIBILIDAD DE FONDOS
De aprobarse el P. de la C. 1207, este no representa una carga o compromiso para el propuesto de las agencias, departamentos o corporaciones públicas. La medida se limita a viabilizar el establecimiento de acuerdos colaborativos entre los municipios y el operador del sistema eléctrico para completar y agilizar los trabajos de alumbrado público bajo los fondos de FEMA.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto no suministró la certificación oficial de disponibilidad de fondos incumpliendo con el deber ministerial dispuesto en la Ley 103-2006, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis del memorial presentado por el Negociado de Energía de Puerto Rico y los comentarios sometidos con motivo de la celebración del Foro “Municipalities & Energy Summit 2026: A New Path Forward”, la Comisión de Gobierno está convencida de la necesidad y conveniencia de aprobar un marco jurídico para viabilizar la participación municipal en la reparación del alumbrado público. Por primera vez en la historia, se permitirá a los municipios, que así lo deseen, a realizar trabajos de reconstrucción y mantenimiento del alumbrado público en sus respectivas jurisdicciones.
Con la aprobación de esta legislación aseguramos que todos los municipios de Puerto Rico formen parte de la fase actual del Programa de Alumbrado Público Comunitario, colaboren directamente en los trabajos de reconstrucción, y a su vez se fomenta el uso adecuado y ágil de las asignaciones millonarias disponibles bajo los fondos de FEMA.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 1207, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo, recomendando su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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