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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 665

10 DE ABRIL DE 2026

Presentada por la representante Gutiérrez Colón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los señalamientos públicos relacionados con actividades en fincas aledañas al Lago La Plata en el municipio de Toa Alta; evaluar posibles actividades de extracción de materiales de la corteza terrestre, el cumplimiento con la reglamentación vigente, así como el impacto potencial sobre la sedimentación del embalse; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Lago La Plata constituye una infraestructura crítica para el abasto de agua potable en Puerto Rico, particularmente para la región metropolitana. Estudios científicos han documentado de forma consistente la reducción en la capacidad de almacenamiento del embalse como consecuencia de procesos de sedimentación acumulativa.

Dicha sedimentación responde, en gran medida, a la erosión de terrenos dentro de la cuenca hidrográfica del río La Plata, fenómeno que puede intensificarse como resultado de actividades humanas tales como la remoción de terreno, la deforestación y la extracción de materiales de la corteza terrestre sin las debidas medidas de mitigación ambiental.

En fechas recientes han surgido denuncias públicas provenientes de comunidades y residentes del barrio Ortiz en el municipio de Toa Alta, así como reportajes de medios de información, en las que se alega la realización de trabajos de movimiento de terreno y extracción de materiales en fincas colindantes al embalse. Dichas denuncias plantean que estas actividades podrían estar contribuyendo al aumento de la sedimentación del lago, lo cual representa un riesgo significativo para la sostenibilidad del recurso hídrico del País.

Asimismo, se ha señalado la posible expedición de permisos de extracción de corteza terrestre por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), incluyendo solicitudes de permisos simples que, conforme a la reglamentación vigente, establecen límites específicos en cuanto al volumen de material que puede ser removido. Se ha cuestionado públicamente si las actividades realizadas cumplen con dichos límites y con los requisitos legales aplicables.

De igual forma, información difundida públicamente vincula a la entidad corporativa Golden Lake View Villas LLC con la adquisición de varias fincas en el área, así como la participación de personas naturales en la administración o representación de dicha entidad.

Debido a la importancia estratégica del Lago La Plata y, ante la naturaleza de las denuncias, es imperativo una evaluación rigurosa por parte de esta Cámara de Representantes en el ejercicio de su función fiscalizadora, que arroje luz sobre dichos señalamientos.

Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar una investigación formal que permita esclarecer los hechos, determinar responsabilidades, evaluar la actuación de las agencias concernidas y considerar la adopción de medidas legislativas o administrativas adicionales para la protección de los recursos naturales del País.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los señalamientos públicos relacionados con actividades en fincas aledañas al Lago La Plata en el municipio de Toa Alta; evaluar posibles actividades de extracción de materiales de la corteza terrestre, el cumplimiento con la reglamentación vigente, así como el impacto potencial sobre la sedimentación del embalse.

Sección 2.- La investigación deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

  1. La evaluación de toda actividad de extracción, remoción o movimiento de terreno en fincas colindantes al embalse, incluyendo aquellas realizadas al amparo de permisos emitidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
  2. El análisis del cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables sobre extracción de corteza terrestre, protección ambiental y uso de terrenos;
  3. La determinación del impacto potencial o real de dichas actividades sobre los niveles de sedimentación del Lago La Plata;
  4. La revisión de las querellas presentadas ante agencias estatales o federales relacionadas con estos hechos, incluyendo el estado procesal de las mismas;
  5. La evaluación de las transacciones de compraventa de las fincas en cuestión, incluyendo aquellas vinculadas a la entidad Golden Lake View Villas LLC;
  6. La identificación de cualquier persona natural o jurídica con participación en las actividades denunciadas, y cualquier otra figura que surja de la investigación.
  7. La evaluación de la actuación de las agencias reguladoras concernidas, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos, en la otorgación, fiscalización y cumplimiento de los permisos correspondientes.

Sección 3. – La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos y conclusiones ciento ochenta (180) días después de aprobada esta resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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