GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 666
10 DE ABRIL DE 2026
Presentada por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras; creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género constituye uno de los problemas sociales más apremiantes y persistentes en Puerto Rico. Durante las últimas décadas, hemos presenciado un alarmante patrón de agresiones, violencia de género y feminicidios que evidencian la urgencia de fortalecer las herramientas institucionales dirigidas a la intervención y rehabilitación de personas agresoras.
Conscientes de esta realidad, la Asamblea Legislativa creó “La Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” mediante la aprobación de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada. Esta importante pieza legislativa reconoció el enorme papel que desempeña la rehabilitación del agresor en el manejo eficaz de los casos de violencia doméstica. La misma fue concebida como organismo especializado encargado de establecer estándares, reglamentar y supervisar programas dirigidos a la reeducación de personas que han cometido actos de violencia doméstica. Además, esta entidad tenía como objetivo facilitar la recopilación de datos y la evaluación de la efectividad de dichos programas de desvío. Para ello, los miembros de la Junta se reunirían al menos una vez al mes y generarían un informe anual que se entregaría a la persona Gobernadora.
Según reportajes sobre el tema, entre 2010 y 2020 se presentaron más de 30,000 casos penales ante los tribunales de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 54-1989, según enmendada. De estos casos, el Departamento de Corrección y Rehabilitación solo posee datos sobre su propio programa de desvío, que representa menos de 2,000 casos. Todos los demás programas son de gestión privada y parece haber una falta de información pública disponible sobre sus licencias, efectividad y funciones.
Los costos asociados a estos programas privados son sufragados por la propia persona convicta, quien debe pagar cientos de dólares para participar en ellos. Una vez el agresor completa el programa de desvío, se elimina la convicción de su récord penal. Sin embargo, a pesar de las consecuencias jurídicas que conlleva su aprobación, han surgido denuncias públicas señalando que algunos de estos programas no cumplen con estándares mínimos de calidad.
Ante este panorama, resulta especialmente problemático que la Junta haya permanecido prácticamente inoperante durante años, manteniendo vacantes sin cubrir y sin generar los informes obligados mediante la Ley. Esto ha significado que los programas de desvío privados a los que actualmente se envían agresores condenados operen, en la práctica, al margen de la ley, sin fiscalización, licenciamiento y sin rendir información al Estado.
Por tal razón, resulta necesario que la Comisión de lo Jurídico lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Junta Reguladora de Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, con el fin de evaluar si esta entidad está cumpliendo con el mandato establecido en la Ley Núm. 449-200.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras; creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada.
Sección 2. – Como parte de dicha investigación, la Comisión deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes asuntos:
Sección 3. – La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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