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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 666

10 DE ABRIL DE 2026

Presentada por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles;

y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras; creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia de género constituye uno de los problemas sociales más apremiantes y persistentes en Puerto Rico. Durante las últimas décadas, hemos presenciado un alarmante patrón de agresiones, violencia de género y feminicidios que evidencian la urgencia de fortalecer las herramientas institucionales dirigidas a la intervención y rehabilitación de personas agresoras.

Conscientes de esta realidad, la Asamblea Legislativa creó “La Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” mediante la aprobación de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada. Esta importante pieza legislativa reconoció el enorme papel que desempeña la rehabilitación del agresor en el manejo eficaz de los casos de violencia doméstica. La misma fue concebida como organismo especializado encargado de establecer estándares, reglamentar y supervisar programas dirigidos a la reeducación de personas que han cometido actos de violencia doméstica. Además, esta entidad tenía como objetivo facilitar la recopilación de datos y la evaluación de la efectividad de dichos programas de desvío. Para ello, los miembros de la Junta se reunirían al menos una vez al mes y generarían un informe anual que se entregaría a la persona Gobernadora.

Según reportajes sobre el tema, entre 2010 y 2020 se presentaron más de 30,000 casos penales ante los tribunales de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 54-1989, según enmendada. De estos casos, el Departamento de Corrección y Rehabilitación solo posee datos sobre su propio programa de desvío, que representa menos de 2,000 casos. Todos los demás programas son de gestión privada y parece haber una falta de información pública disponible sobre sus licencias, efectividad y funciones.

Los costos asociados a estos programas privados son sufragados por la propia persona convicta, quien debe pagar cientos de dólares para participar en ellos. Una vez el agresor completa el programa de desvío, se elimina la convicción de su récord penal. Sin embargo, a pesar de las consecuencias jurídicas que conlleva su aprobación, han surgido denuncias públicas señalando que algunos de estos programas no cumplen con estándares mínimos de calidad.

Ante este panorama, resulta especialmente problemático que la Junta haya permanecido prácticamente inoperante durante años, manteniendo vacantes sin cubrir y sin generar los informes obligados mediante la Ley. Esto ha significado que los programas de desvío privados a los que actualmente se envían agresores condenados operen, en la práctica, al margen de la ley, sin fiscalización, licenciamiento y sin rendir información al Estado.

Por tal razón, resulta necesario que la Comisión de lo Jurídico lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento de la Junta Reguladora de Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, con el fin de evaluar si esta entidad está cumpliendo con el mandato establecido en la Ley Núm. 449-200.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras; creada en virtud de la Ley Núm. 449-2000, según enmendada.

Sección 2. – Como parte de dicha investigación, la Comisión deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes asuntos:

  1. Sobre la administración de la Junta Reguladora de Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras;
    1. la estructura organizacional y funcionamiento administrativo de la Junta; y,
    2. la frecuencia de reuniones celebradas;
    3. las vacantes, si alguna y las razones por la existencia de vacantes;
    4. la reglamentación administrativa vigente; y,
    5. los recursos disponibles para el funcionamiento de la Junta;
  2. Sobre los procesos relacionados a licencias, certificaciones e inspecciones;
    1. los criterios y procesos utilizados por la Junta para certificar, autorizar, supervisar y evaluar los programas de reeducación y readiestramiento dirigidos a personas agresoras;
    2. los mecanismos de fiscalización, monitoreo y cumplimiento utilizados por la Junta para asegurar que los programas operen conforme a los estándares establecidos;
    3. la frecuencia con la que la Junta inspecciona los programas disponibles; y,
    4. cualquier documentación que evidencie el licenciamiento, certificación e inspección de los programas de reeducación y readiestramiento;
  3. Sobre los programas disponibles;
    1. la cantidad de programas de reeducación y readiestramiento para personas agresoras que actualmente operan en Puerto Rico y aquellos que han operado desde la creación de la Junta;
    2. la distribución geográfica de dichos programas;
    3. en el caso de los programas públicos, las agencias que administran dichos programas
    4. la asignación presupuestaria designada a dichos programas;
    5. en el caso de los programas privados, las entidades que administran dichos programas;
    6. el costo de participación de cada programa;
    7. subsidios gubernamentales otorgados para programas de desvío, si alguno; y,
    8. la tasa de reincidencia de las personas que han completado cada programa;
  4. Sobre datos de participantes;
    1. la cantidad total de personas participantes en cada programa de reeducación y readiestramiento para personas agresoras en Puerto Rico desde la creación de la Junta Reguladora;
    2. la cantidad de participantes admitidos anualmente en los distintos programas de reeducación y readiestramiento para personas agresoras;
    3. la distribución demográfica de los participantes, incluyendo edad, genero, nivel educativo, pueblo de procedencia u otras variables sociodemográficas disponibles;
    4. la naturaleza de los casos que dieron lugar a la participación en los programas;
    5. la tasa de retención y deserción de los participantes; y
    6. la reincidencia de los participantes luego de haber completado los programas;
  5. Sobre Informes rendidos a Gobernadores;
    1. Copia de todos los informes anuales rendidos al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico desde la creación de la Junta;
    2. La frecuencia con la cual dichos informes han sido presentados incluyendo los periodos en los que no se hayan rendido y la justificación para ello;

Sección 3. – La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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