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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 667

10 DE ABRIL DE 2026

Presentada por las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de las querellas administrativas presentadas contra empleados de la Policía de Puerto Rico relacionadas con el manejo inadecuado de casos de violencia de género; evaluar la efectividad de los protocolos, procedimientos disciplinarios y mecanismos de supervisión existentes; identificar potenciales deficiencias institucionales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia de género constituye una de las problemáticas sociales más graves en la actualidad. Además del daño directo que sufre la víctima, sus efectos transcienden hasta sus familiares y las comunidades en general. El Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos una respuesta sensible y efectiva. Por lo tanto, es imperativo que las personas llamadas a atender estos asuntos complejos desempeñen sus labores de manera diligente para asegurar la protección de las víctimas.

A menudo, la Policía de Puerto Rico es el primer punto de contacto para las víctimas de violencia de género al momento de pedir auxilio. Por ello, sus actuaciones deben estar regidas por protocolos que ostenten una perspectiva de protección a las víctimas. No obstante, recientemente han surgido denuncias públicas, reportajes y testimonios de organizaciones señalando alegadas fallas recurrentes en el manejo de estos casos.

En casos donde ocurra un manejo inadecuado por parte de un empleado de la Policía, la víctima tiene alternativas limitadas. Una de ellas es la presentación de una Querella Administrativa ante la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, no existen datos públicos agregados que permitan la fiscalización del manejo de estas querellas.

La Asamblea Legislativa tiene el deber de fiscalizar el funcionamiento de estos organismos gubernamentales y asegurar que las instituciones encargadas de proteger a las víctimas actúen conforme a la ley y al interés público.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de las querellas administrativas presentadas contra empleados de la Policía de Puerto Rico relacionadas con el manejo inadecuado de casos de violencia de género; evaluar la efectividad de los protocolos, procedimientos disciplinarios y mecanismos de supervisión existentes; e identificar potenciales deficiencias institucionales.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, sin que se entienda como limitación, los siguientes asuntos:

  1. La cantidad de querellas administrativas presentadas durante los pasados diez (10) años contra agentes, supervisores o funcionarios de la Policía de Puerto Rico por actuaciones, omisiones o conducta impropia en el manejo de casos de violencia doméstica desglosada por año.
  2. La naturaleza de las alegaciones contenidas en dichas querellas desglosadas por tipo, incluyendo, pero sin limitarse a:
    1. Falta de respuesta oportuna;
    2. negativa a intervenir;
    3. omisión de recopilar evidencia;
    4. revictimización de las víctimas;
    5. falta de seguimiento;
    6. incumplimiento con órdenes de protección;
    7. divulgación indebida de información confidencial; o,
    8. trato discriminatorio o negligente.
  3. El tiempo promedio que tardan las investigaciones administrativas relacionadas con estos casos.
  4. La cantidad de querellas archivadas, desestimadas, resueltas mediante medidas correctivas o culminadas con sanciones disciplinarias.
  5. La naturaleza de las sanciones impuestas y si existe uniformidad en su aplicación.
  6. Los protocolos, reglamentos y procedimientos internos vigentes para atender querellas administrativas relacionadas con el manejo de casos de violencia doméstica.
  7. Los programas de capacitación y adiestramiento ofrecidos a los agentes y supervisores sobre violencia doméstica, perspectiva de género, manejo de trauma y protección de víctimas.
  8. La potencial existencia de patrones, tendencias o fallas sistémicas dentro de determinadas regiones policiacas, cuarteles o unidades especializadas.

Sección 5. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución

Sección 6. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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