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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 334

INFORME POSITIVO

14 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 334, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

La Resolución Conjunta de la Cámara 334 ordena al Secretario de Agricultura y al Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca Núm. 5, compuesta por los predios 5-A, 5-B y 5-C, del Proyecto Alvarado, del Barrio Saltos, del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 26 de abril de 1996 a favor del señor Juan Figueroa Rivera y la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD); y para otros fines pertinentes.

Análisis de la Medida

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como "Título VI de la Ley de Tierras", para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. Conforme a dicha disposición legal, el Secretario de Agricultura está facultado para disponer de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o donación, bajo una serie de condiciones y restricciones que incluyen prohibiciones de segregación y de cambio de uso agrícola. La propia Ley Núm. 107, en su Artículo 3, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar la liberación de dichas restricciones en aquellos casos que estime meritorio.

Mediante Certificación otorgada por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico el 26 de abril de 1996, suscrita por el señor José Galarza Custodio, Director Ejecutivo de dicha corporación pública, se otorgó al señor Juan Figueroa Rivera y a la señora Blanca Juana Santiago Fortis (QEPD) la titularidad de la finca compuesta por los predios 5-A, 5-B y 5-C del Proyecto Alvarado, ubicada en el Barrio Saltos del Municipio de Orocovis, bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. Dicha finca consta inscrita al Folio 185, Tomo 226, de Orocovis, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción primera, finca núm. 12,941. La propiedad fue transferida sujeta a las condiciones y restricciones impuestas por la referida ley.

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de más de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico, los hijos de los titulares originales necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse, ampliando el entorno mediante el establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy, en muchos casos, los terrenos han dejado de tener un fin exclusivamente agrícola y se han convertido en el hogar de los titulares y sus familias, surgiendo la necesidad de atemperar la realidad registral con la realidad física y social existente.

Cabe señalar que esta Asamblea Legislativa, mediante la R. C. de la C. 295 del 2 de abril de 2018, había aprobado la liberación de las mismas condiciones restrictivas sobre esta propiedad. Sin embargo, dicha medida no completó el proceso legislativo al no recibir la firma del Gobernador. Por ello, resulta meritorio considerar nuevamente esta Resolución Conjunta para lograr la liberación de las restricciones que pesan sobre la referida finca y reconocer el reclamo legítimo de los titulares y de sus hijos.

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

Es de conocimiento de esta Comisión que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante, "ATPR"), corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura, creada al amparo de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico", y a cargo de la administración del Programa de Fincas de Tipo Familiar desde el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, ha mantenido de manera consistente la posición de recomendar desfavorablemente las resoluciones conjuntas que buscan la liberación de restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras.

La ATPR fundamenta dicha postura en que, según disponen la Ley Núm. 177 de 23 de octubre de 2014 y la Ley Núm. 113 de 29 de julio de 2024, su agencia se encuentra impedida legalmente de aprobar segregaciones a segundos y/o terceros titulares en fincas que fueron obtenidas bajo el Título VI, dado que sus titulares aceptaron las condiciones y restricciones de forma libre y voluntaria.

Esta Comisión ha tenido la oportunidad de evaluar múltiples memoriales de la Autoridad de Tierras en medidas análogas y ha constatado que dicha entidad asume sistemáticamente la misma posición en todos los casos que pretenden el mismo propósito de liberar restricciones sobre terrenos del Programa de Fincas de Tipo Familiar.

No obstante la posición expresada por la Autoridad de Tierras, esta Comisión entiende que la aprobación de la R. C. de la C. 334 constituye un acto meritorio y de justicia para los titulares y sus herederos, quienes durante décadas han permanecido sujetos a restricciones que ya no cumplen el propósito para el cual fueron concebidas.

La Asamblea Legislativa, como poder soberano del Gobierno de Puerto Rico, tiene la facultad constitucional de ordenar la liberación de condiciones y restricciones cuando el interés público así lo demande. Esta facultad está expresamente reconocida en el propio Artículo 3 de la Ley Núm. 107 de 1974, que dispone que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones en aquellos casos que estime meritorios. La realidad fáctica del predio demuestra que las condiciones originales del Título VI ya no responden al uso actual del terreno ni a las necesidades de sus titulares y descendientes.

Resulta pertinente señalar que esta Asamblea Legislativa ha ejercido consistentemente esta facultad al aprobar múltiples resoluciones conjuntas de naturaleza similar en legislaturas anteriores, reconociendo que las condiciones originales del Programa de Fincas de Tipo Familiar ya no responden a la realidad social y económica de los titulares y sus herederos. La presente medida es cónsona con dicha trayectoria legislativa.

En virtud de sus facultades legislativas, y luego de haber evaluado los méritos de la medida, la posición de la Autoridad de Tierras y las circunstancias particulares de este caso, la Comisión de Agricultura procede a recomendar la aprobación de la R. C. de la C. 334.

Impacto Fiscal

La medida propuesta no conlleva impacto fiscal al erario público. La liberación de las condiciones y restricciones impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras constituye un acto administrativo que no requiere asignaciones presupuestarias adicionales.

Conclusión

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe en relación con la Resolución Conjunta de la Cámara 334, recomendando su aprobación, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Joe "Joito" Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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