(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(15 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1217
16 DE ABRIL DE 2026
Presentado por el representante Méndez Núñez
Por Petición del Banco de Alimentos de Puerto Rico
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para añadir un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble todo alimento apto para el consumo humano que sea donado a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las entidades sin fines de lucro dedicadas a la seguridad alimentaria, tales como los bancos de alimentos, comedores sociales y organizaciones comunitarias, desempeñan un rol esencial en la distribución de alimentos a poblaciones vulnerables en Puerto Rico. Estas entidades operan mediante la recepción, almacenamiento y distribución de alimentos aptos para el consumo humano, los cuales son posteriormente canalizados hacia personas y familias en necesidad.
No obstante, bajo el marco contributivo municipal vigente, los alimentos que forman parte del inventario de estas entidades están sujetos a contribución sobre la propiedad mueble, aun cuando dichos bienes no están destinados a actividades comerciales ni generan ingreso alguno. Por el contrario, su propósito exclusivo es servir como instrumento de asistencia social, lo que los distingue claramente del inventario típico de un negocio con fines de lucro.
Esta situación impone una carga contributiva sobre recursos que están destinados directamente al bienestar del pueblo puertorriqueño, lo que puede afectar la capacidad operacional de estas organizaciones y limitar el alcance de los servicios que ofrecen. En efecto, cada recurso destinado al cumplimiento de obligaciones contributivas representa una reducción en la cantidad de alimentos que puede ser distribuida a quienes más los necesitan.
La exención propuesta responde a un interés público apremiante y persigue eliminar una carga contributiva que resulta incompatible con la finalidad benéfica de estas entidades. Al así hacerlo, se fortalece la capacidad de las entidades dedicadas a la distribución de alimentos a las personas necesitadas; se maximiza el uso de los recursos disponibles y se contribuye a la reducción de la inseguridad alimentaria en Puerto Rico.
En ese sentido, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la protección de las poblaciones más vulnerables y con el fortalecimiento de aquellas organizaciones que, mediante su labor diaria, atienden una de las necesidades más básicas de nuestra sociedad: el acceso a alimentos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (jj) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
Artículo 7.092. — Propiedad Exenta de la Imposición de Contribuciones
Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:
…
(jj) Los alimentos aptos para el consumo humano que son donados a entidades u organizaciones sin fines de lucro debidamente organizadas y autorizadas para operar en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, bancos de alimentos, comedores sociales, organizaciones comunitarias y otras entidades dedicadas a la distribución de alimentos a personas necesitadas. Para el reclamo de esta exención, la entidad donante deberá presentar ante el CRIM la solicitud de exención acompañada de evidencia certificada por la entidad u organización sin fines de lucro donataria sobre la donación recibida.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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