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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1219

16 DE ABRIL DE 2026

Presentado por la representante Martínez Soto

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”, a los fines de adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea; requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor; conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas décadas, las plataformas de ventas en línea, conocidas en inglés como Marketplace, han ganado gran popularidad al punto que tiendas tradicionales con más de un siglo de existencia, se han visto en la obligación de cerrar sus tiendas. Para poder subsistir, varios comercios han ampliado la disponibilidad de productos para ventas en línea, e incluso, crear sus propias plataformas en las cuales otros vendedores pueden participar. De igual manera, estas nuevas modalidades comerciales representan un medio para que el ciudadano común y corriente tenga oportunidad de desprenderse de artículos que para terceros aun pudiesen ser de utilidad.

El cambio en la manera en que los consumidores realizan sus compras trae constantes desafíos relacionados con la rendición de cuentas y la responsabilidad de los vendedores, principalmente en los foros judiciales no solo de Puerto Rico y los Estados Unidos, sino en el mundo entero. Muchas de estas controversias giran en torno a la responsabilidad de terceros que venden productos en las plataformas, y que en ocasiones violan derechos de propiedad intelectual, así como reclamos por la venta de productos falsificados o robados.

En el 2020, el Departamento de Seguridad Nacional publicó un informe que resalta el creciente problema sobre productos falsificados vendidos en plataformas de ventas en línea, destacando la necesidad de que se legisle para responsabilizar a las personas que incurran en la venta de productos falsos o ilícitos a los consumidores. Consecuentemente, se han presentado proyectos en legislaturas estatales como Arkansas, California y Massachusetts con el fin de que las plataformas o Marketplace puedan exigir y divulgar información sobre los vendedores que participan de estos espacios.

Sabido es que, por nuestra condición de archipiélago, y por otras motivaciones de índole contributiva, sinnúmero de productos no se encuentran disponibles en nuestro mercado, o de estarlo, su disponibilidad es limitada. Esto hace que los puertorriqueños se inclinen cada vez más y más a recurrir a plataformas de ventas en línea para adquirir sus bienes. Por ello, se hace necesario adoptar medidas que protejan a los consumidores puertorriqueños ante la posibilidad de convertirse en víctimas de fraude, así como detener tales prácticas en el comercio de bienes y servicios.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende pertinente adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea a través de plataformas o Marketplace. Así, es nuestra intención requerir a las plataformas y a los vendedores el tener disponible información sobre la ubicación del negocio, su número de teléfono y correo electrónico que permita a los consumidores contactarles, así como información adicional que les provea garantías de confiabilidad. De igual manera, se confiere autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente para viabilizar la ejecución de esta Ley, así como los procedimientos para la imposición de multas de conformidad con sus disposiciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título:

Esta Ley se conocerá como “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”.

Artículo 2.-Definiciones:

Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación:

  1. Bien de consumo – cualquier propiedad personal tangible que es distribuida en el comercio y normalmente es para uso personal, familiar o en el hogar. Incluye cualquier producto que se una o instale a cualquier bien inmueble indistintamente de que en efecto se una o instale a este.
  2. Plataforma de ventas en línea o Marketplace – plataforma con base electrónica o que puede ser accedida electrónicamente, que facilita o permite a vendedores externos envolverse en ventas, compras, pagos, almacenamiento, envío o entrega de bienes de consumo en Puerto Rico y/o los Estados Unidos de América.
  3. Vendedor – persona que vende, ofrece para la venta, o contrata para la venta a través de una plataforma de ventas en línea o Marketplace.
  4. Vendedor externo – vendedor, independiente del operador, facilitador o dueño de una plataforma de ventas en línea o Marketplace, que vende, ofrece para la venta, o contrata para la venta de bienes de consumo a través de una plataforma de ventas en línea o Marketplace. Ese término excluye al vendedor de alto volumen que es el operador de una plataforma de ventas en línea o Marketplace o aquel que cumple con los siguientes requisitos:
    1. hace disponible al público general el nombre de la entidad, dirección física, y número de teléfono;
    2. tiene una relación contractual con la plataforma de ventas en línea o Marketplace respecto a la promoción, manufactura, distribución, venta al por mayor o envío de bienes de consumo; y
    3. ha provisto a la plataforma de ventas en línea o Marketplace información sobre su identidad que pueda ser debidamente verificada.
  5. Vendedor externo de alto volumen – participante de una plataforma de ventas en línea o Marketplace por un periodo continuo de tres (3) meses dentro de los últimos seis (6) meses, teniendo al menos cincuenta (50) ventas o transacciones de bienes de consumo, nuevos o usados, o cuyas ventas resulten en al menos tres mil dólares ($3,000) en ganancias brutas en dicho periodo. Para fines de esta definición, cuando se vendan artículos en cantidades al por mayor, se entenderá como una venta o transacción, cada unidad o paquete tal como se venden en el curso tradicional del comercio.
  6. Verificación – confirmar la información provista a una plataforma de ventas en línea o Marketplace mediante el uso de:
    1. un sistema de verificación de identidad propio o de un tercero con la capacidad de confirmar el nombre de un vendedor, así como su correo electrónico, dirección física y número telefónico; o
    2. una combinación de dos (2) factores de autenticación, búsqueda en récords públicos, o la presentación de una identificación expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, o alguno de sus estados. En el caso de vendedores extranjeros, se tratará de una identificación oficial expedida por el gobierno de la nación de la cual sea residente incluyendo, pero sin limitarse, al documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, carné de conducir, certificado de incorporación o la asignación del número de identificación fiscal.
  7. Documento contributivo - Certificado de comerciante requerido a toda persona que desea tener o hacer negocios y que haya sido expedido por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o alguno de sus estados, o por el gobierno de la nación de la cual sea residente.

Artículo 3.-Recopilación de Información:

Una plataforma de ventas en línea o Marketplace deberá requerir a todo vendedor externo de alto volumen que utilice dicha plataforma, dentro de un término de cinco (5) días laborales, a partir desde que cualifique como vendedor externo de alto volumen, la información que se detalla a continuación:

  1. Información bancaria:
    1. Regla general: Un número de cuenta bancaria o si el vendedor no tiene una cuenta bancaria, el nombre del tenedor (payee) de los pagos emitidos por la plataforma para tal vendedor.
    2. La información sobre la cuenta bancaria o del tenedor (payee) debe ser provista por el vendedor en cualquier de las siguientes formas:
      1. A la plataforma de ventas en línea o Marketplace.
      2. Al procesador de los pagos o un tercero contratado por la plataforma de ventas en línea o Marketplace para conservar tal información, proveyendo que la plataforma debe garantizar que puede obtener dicha información al ser solicitada al procesador de pagos o tercero contratado.
  2. Información de contacto:
    1. Con respecto a un vendedor externo de alto volumen que sea un individuo, la plataforma de ventas en línea o Marketplace deberá requerir copia de una identificación válida expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o alguno de sus estados, que incluya el nombre de individuo y su dirección física. En el caso de vendedores extranjeros, se tratará de una identificación oficial expedida por el gobierno de la nación de la cual sea residente, incluyendo, pero sin limitarse, al documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir, que incluya el nombre del individuo y su dirección física.
    2. Con respecto a un vendedor externo de alto volumen que no sea un individuo, la plataforma de ventas en línea o Marketplace, alguna de las siguientes formas de información de contacto:
      1. Copia de una identificación válida expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o alguno de sus estados, del individuo que actúe en representación del vendedor, que incluya el nombre y dirección física de tal individuo. En el caso de vendedores extranjeros, se tratará de una identificación oficial expedida por el gobierno de la nación de la cual sea residente, incluyendo, pero sin limitarse, al documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, carné de conducir, que incluya el nombre del individuo y su dirección física.
      2. Copia de un récord o documento contributivo expedido por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o alguno de sus estados, o por el gobierno de la nación de la cual sea residente, que incluya el nombre y dirección física del vendedor.
  3. Información contributiva:
    1. Se requerirá el número de identificación de contribuyente (tax identification number o TIN) o número de seguro social patronal (employer identification number o EIN) del vendedor. En el caso de vendedores extranjeros se requerirá la asignación del número de identificación fiscal o cualquier documento expedido para fines contributivos.
    2. Si el vendedor no tiene disponible este número, se requerirá el número de seguro social del individuo que actúe en representación del vendedor. En el caso de vendedores extranjeros, si la nación en la cual es residente no utiliza un sistema de número de seguro social, se requerirá el número de identificación oficial que se utilice en tal nación.
  4. El vendedor deberá proveer un correo electrónico y un número telefónico que se encuentre operando.
  5. Todo vendedor deberá exponer, de forma clara y legible, notificación al consumidor sobre la política de devolución de mercancía, tanto la forma en que se efectuará, como el término provisto al consumidor para realizar la misma.

Artículo 4.-Notificación de cambios; certificación anual:

  1. Una plataforma de ventas en línea o Marketplace requerirá a todo vendedor externo de alto volumen que notifique, en un término de cinco (5) días laborales, cualquier cambio en la información requerida por el Artículo 3 de esta Ley.
  2. Durante el primer año de la vigencia de esta Ley y prospectivamente, al menos una vez anualmente, toda plataforma de ventas en línea o Marketplace requerirá mediante notificación a todo vendedor externo de alto volumen de proveer dentro de un término de cinco (5) días laborables desde que reciba dicha notificación, una certificación informando si ha ocurrido algún cambio en la información requerida en el Artículo 3 de esta Ley, y de haber ocurrido, deberá certificar, que los informó en el término provisto en el párrafo (A) de este Artículo.

Artículo 5.-Suspensión:

Cualquier plataforma de ventas en línea o Marketplace que no reciba la certificación anual requerida en el Artículo 4 de esta Ley, tendrá la obligación de suspender las actividades de ventas futuras con el vendedor externo de alto volumen o interrumpir la transferencia de cualesquiera pagos de ventas anteriores, hasta tanto el vendedor cumpla con la certificación.

Artículo 6.-Verificación de información:

  1. Toda plataforma de ventas en línea o Marketplace tendrá que:
    1. Verificar la información recopilada conforme el Artículo 3 de esta Ley en un término de cinco (5) días laborables a partir de su recibo.
    2. Verificar cualquier cambio en dicha información en un término de cinco (5) días laborables a partir de la notificación del cambio.
  2. Presunción de verificación: en el caso de que un vendedor externo de alto volumen provea copia de una identificación válida o de algún documento contributivo expedido por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o alguno de sus estados, o por el gobierno de la nación de la cual es residente, la información incluida en tal documento se presumirá como verificada a la fecha de la emisión del documento.

Artículo 7.-Divulgación requerida:

  1. Toda plataforma de ventas en línea o Marketplace tendrá que:
    1. Requerir a todo vendedor externo de alto volumen que provea la información requerida en el Artículo 3 de esta Ley.
    2. Requerir a todo vendedor externo de alto volumen que divulgue a los consumidores la información solicitada en el Artículo 3 de esta Ley, de manera clara y conspicua, junto, o próximo a, la lista de bienes de consumo disponibles para la venta.
  2. La información para la divulgación requerida en este Artículo, se refiere a:
    1. La identidad del vendedor externo de alto volumen incluyendo:
    2. El nombre completo del vendedor.
    3. La dirección física del vendedor.
    4. Si el vendedor también está involucrado en la manufactura, importación o reventa de bienes de consumo; y
    5. Información de contacto del vendedor que incluyendo el número de teléfono y una dirección correo electrónico que estén operando. De no tener correo electrónico, cualquier otro mecanismo para recibir mensajes electrónicamente.
  3. Como excepción, una plataforma de ventas en línea o Marketplace, a solicitud de un vendedor externo de alto volumen, podrá divulgar parcialmente la información requerida por el Artículo 3 de esta Ley, bajo las siguientes circunstancias:
    1. Si un vendedor certifica a la plataforma de ventas en línea o Marketplace que no tiene una dirección física de negocio sino una dirección residencial personal. En estos casos, la plataforma podrá divulgar solamente la ciudad o estado en que reside o, informar a los consumidores que no hay una dirección física del vendedor y que las consultas solo serán sometidas al vendedor por teléfono, correo electrónico, o cualquier otro mecanismo electrónico para el envío de mensajes.
    2. Si el vendedor certifica a la plataforma de ventas en línea o Marketplace que tiene una dirección física para la devolución de productos, la plataforma podrá divulgar tal dirección.
    3. Si el vendedor certifica a la plataforma de ventas en línea o Marketplace que está desprovisto de un número de teléfono distinto al personal, la plataforma podrá informar a los consumidores sobre la inexistencia de un número de teléfono disponible, y en tales casos, serán sometidas al vendedor mediante correo electrónico, o cualquier otro mecanismo electrónico disponible para el envío de mensajes.
  4. La excepción provista en el párrafo anterior no será aplicable si una la plataforma de ventas en línea o Marketplace adviene en conocimiento de que un vendedor externo de alto volumen:
    1. Ha hecho una falsa representación a la plataforma para que esta divulgue parcialmente la información requerida por el Artículo 3 de esta Ley; o
    2. No ha sido responsivo, en un periodo de treinta (30) días, a las consultas realizadas por los consumidores vía teléfono, correo electrónico o cualquier otro mecanismo electrónico para el envío de mensajes.
    3. En uno u otro caso, la plataforma de ventas en línea o Marketplace podrá suspender los privilegios de venta, a menos que el vendedor consienta la divulgación de la información completa.
  5. En caso de investigación por parte de una agencia de gobierno, la plataforma de ventas en línea o Marketplace, estará obligada a entregar ante la agencia investigadora cualquier información que posea sobre el vendedor.

Artículo 8.-Mecanismos para notificar situaciones.

Toda plataforma de ventas en línea o Marketplace divulgará a los consumidores de manera clara y conspicua junto a la lista de productos de un vendedor externo de alto volumen, lo siguiente:

  1. El mecanismo que permita notificar a la plataforma de manera electrónica o telefónicamente, cualquier actividad sospechosa relacionada con las ventas en línea.
  2. Un mensaje alentando a los consumidores a notificar a la plataforma cualquier actividad sospechosa relacionada con las ventas en línea.

Artículo 9.-Cumplimiento.

Si un vendedor externo de alto volumen no cumple con el requisito de proveer y divulgar información conforme las disposiciones de esta Ley, la plataforma de ventas en línea o Marketplace tendrá que suspender cualesquiera ventas futuras o la transferencia de pagos sobre ventas previas, hasta tanto el vendedor cumpla con lo requerido.

Artículo 10.-Ejecución y Reglamentación.

El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá jurisdicción para velar por el cumplimiento de esta Ley e imponer multas de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico tendrá jurisdicción para velar por el cumplimiento del debido registro de comerciantes y el pago de contribuciones, así como la imposición de multas y penalidades de acuerdo con la reglamentación aplicable.

Ambos Departamentos deberán adoptar y aprobar los reglamentos que fuesen necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, dentro del término de ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

Artículo 11.-Cláusula de separabilidad.

Si cualquier artículo, párrafo, subpárrafo, oración, palabra o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, párrafo, subpárrafo, oración, palabra o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 12.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir dentro de los ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

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