RC0673.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 673

17 DE ABRIL DE 2026

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los requisitos que se exigen a los ciudadanos al momento de renovar su licencia de conducir, si están o no en cumplimiento con los procedimientos establecidos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico (en adelante Departamento o DTOP), está facultado para promulgar la reglamentación relacionada a la expedición, renovación, revocación y suspensión de las licencias de conducir en nuestra jurisdicción. Conforme a los poderes y facultades que le confiere el Artículo 3.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el Departamento promulgó su reglamento con relación a este asunto.

El “Reglamento para establecer los requisitos para la expedición, renovación, cambio de categoría o de nombre, duplicado, reciprocidad de certificado de Licencia de Conducir y endoso especial para transportar materiales y sustancias peligrosas”, Reglamento Núm. 6277, Departamento de Estado, 2 de enero de 2001, establece en su Artículo VII, los requisitos con los que tienen que cumplir los ciudadanos para renovar su licencia de conducir. A esos efectos dispone:

“Artículo VII- Requisitos para la Expedición, Renovación, Cambio de Categoría o de Nombre, Duplicado y Reciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir”

A toda persona que acuda a un CESCO de la Directoría de Servicios al Conductor se le tramitará cualesquiera de las siguientes transacciones relacionadas con el certificado de licencia de conducir vehículos de motor, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para cada trámite, según se indican a continuación:

  1. Requisitos Generales
  2. Cumplimentar el formulario DTOP-775, Solicitud de Certificado de Licencia de Conducir.
  3. Saber leer y escribir español o inglés, excepto en los casos contemplados en el Artículo 3.07 de la ‘Ley de Vehículos y Transito (sic) de Puerto Rico’.
  4. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos contemplados en el inciso (c) del Artículo 3.06 de la ley antes mencionada.
  5. Que el Certificado Médico presentado, no tenga más de 2 años de expedido y se haga constar que está física y mentalmente capacitado para conducir vehículos de motor y que el mismo haya sido expedido por un médico que ejerza la medicina en Puerto Rico, cuya licencia para ejercer la medicina esté vigente.
  6. Sellos de rentas internas según transacción solicitada y de acuerdo el (sic) Artículo 24.02 de la Ley antes mencionada.
  7. Dos (2) fotografías recientes, sin sombrero o pañuelo que oculte la cabeza; salvo en los casos que se autorice lo contrario; sin uniforme y con lentes correctivos cuando el Certificado Médico indique que debe usarlos.
  8. Certificado de ASUME, si aplica.
  9. Original y copia de certificado de nacimiento, fe de bautizo, certificado de matrimonio; pasaporte.
  10. Satisfacer cualquier multa administrativa pendiente de pago.

E. Requisitos para Renovación de Certificado de Licencia de Conducir

1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Parte A, Requisitos Generales, de este Artículo, excepto los incisos (2), (3) y (8).

F. …”

Expresamente, la reglamentación aprobada por el DTOP excluye el proveer el certificado de nacimiento al momento de solicitar la renovación de la licencia de conducir. Sin embargo, ciudadanos han manifestado que se le ha requerido el proveer dicho documento a pesar de que expresamente la reglamentación del Departamento lo excluye.

El requerir proveer documentos excluidos mediante la normativa de la agencia, no sólo es contraria a sus propios procedimientos, sino que constituye cargas adicionales a los ciudadanos. Es política pública de esta administración el simplificar los procesos administrativos y hacer los servicios más accesibles al ciudadano.

Esta Cámara de Representantes entiende meritorio realizar una investigación exhaustiva sobre los requisitos que se exigen a los ciudadanos en el momento de renovar su licencia de conducir, si están o no en cumplimiento con los procedimientos establecidos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Es una prioridad para este Cuerpo el asegurarnos que, no sólo se cumple con los procesos, sino que las necesidades de servicios de los ciudadanos se atienden con prontitud, diligencia y de forma expedita.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los requisitos que se exigen a los ciudadanos en el momento de renovar su licencia de conducir, si están o no en cumplimiento con los procedimientos establecidos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 2.- La Comisión investigará, pero sin limitarse, las leyes, reglamentación, protocolos y procedimientos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas para este fin.

Sección 3.- La Comisión deberá auscultar, entre otros, las gestiones realizadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para asegurar que se esté cumpliendo con los procedimientos establecidos para la renovación de licencias de conducir, así como los procesos que ha instituido para detectar y remediar aquellas instancias donde encuentren infracciones a los procedimientos por parte de sus funcionarios.

Sección 4.- La Comisión, como parte de su investigación, estudiará, analizará e identificará cualquier situación que afecte el servicio a los ciudadanos que intenten renovar su licencia de conducir.

Sección 5.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 6.- La Comisión recomendará los mecanismos, la legislación o enmienda a legislación existente, que se deben establecer para poder trabajar efectiva y eficientemente con la situación objeto de esta Resolución.

Sección 7.- La Comisión rendirá los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que culmine la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 8.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.