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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 674

INFORME POSITIVO

7 de julio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 674, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 201, aprobada el 11 de septiembre de 2025, a los fines de extender hasta que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, el término concedido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 674 persigue enmendar la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 201, aprobada el 11 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordenó a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del Gobierno de Puerto Rico con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”. La Sección 2 de dicha Resolución concedió a la referida Comisión un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de su aprobación, para rendir el informe correspondiente.

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social ha iniciado las gestiones propias de esta encomienda, incluyendo el contacto preliminar con las entidades concernidas. No obstante, la amplitud de las agencias involucradas y la complejidad de los asuntos objeto de evaluación requieren un análisis más detallado y abarcador que el originalmente contemplado dentro del término de ciento veinte (120) días, por lo cual resulta necesario conceder tiempo adicional para que dicha Comisión pueda completar su encomienda de manera responsable. Por consiguiente, se estima meritorio extender el término concedido hasta que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, en sustitución del plazo fijo originalmente dispuesto, de manera que la Comisión no tenga que solicitar extensiones sucesivas cada vez que se agote un término específico.

Como comisión cameral, la Comisión de Asuntos Internos entiende que la Resolución objeto de análisis cuenta con todo lo requerido constitucional, estatutaria y jurisprudencialmente para dar paso a su aprobación. La Comisión de Asuntos Internos no tiene jurisdicción sobre el fondo de la investigación autorizada mediante la R. de la C. 201, la cual permanece bajo la competencia exclusiva de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social; su intervención en este informe se limita a la consideración de la enmienda de término aquí propuesta, conforme a su jurisdicción sobre la estructura, procedimientos y funcionamiento de la Cámara de Representantes.

Finalmente, recomendamos a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social tramitar la misma conforme al reglamento y con apego al plazo concedido para rendir su informe, si alguno, o mientras se mantenga en vigor la misma.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 674, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN

Presidente

Comisión de Asuntos Internos

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