GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1069
21 DE ENERO DE 2026
Presentado por las representantes Lebrón Robles, Gutiérrez Colón
y el representante Márquez Lebrón
(Por petición de la Comisión Hostos 180)
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para decretar el mes de enero de cada año como el “Mes Hostosiano”, con el fin de educar sobre la vida y obra del prócer Don Eugenio María de Hostos, así como reconocer sus múltiples contribuciones a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Eugenio María de Hostos luchó durante toda su vida por los derechos humanos, la independencia de Cuba y la de Puerto Rico, por la abolición de la esclavitud africana, por los derechos de la mujer y por su igualdad respecto al hombre, como queda evidenciado en sus famosas conferencias La educación científica de la mujer (1872), y luchó también por la igualdad de todas las razas y etnias, como se expresa en su Programa de los independientes (1875) y, por el respeto a nuestros primeros pobladores y sus culturas.
Hostos dedicó sus esfuerzos a la consecución del bienestar y la justicia para los trabajadores y trabajadoras mediante escuelas nocturnas, y el derecho al voto sin requerimiento monetario en Puerto Rico y, además promovió y estimuló la participación ciudadana mediante sus conferencias públicas auspiciadas por la Liga de Patriotas Puertorriqueños, entidad de la que fue fundador y que apoyó el surgimiento de una sociedad con poder cívico en Puerto Rico.
La labor educativa de Hostos en Santo Domingo (hoy República Dominicana) y en Chile aportó notablemente a la modernización y al desarrollo de esas sociedades, contribuyendo en el primero con la creación de las escuelas normales, y en el segundo con excelentes iniciativas curriculares premiadas, como La reforma de la enseñanza del derecho (conjuntamente con Valentín Letelier), la formulación del método “evolutivo” o “concéntrico” de estudio de la geografía para niños en su Geografía evolutiva, y proponiendo una metodología que integra la Geografía y la Historia en la enseñanza.
El compromiso de Hostos respecto a la idea de la inclusividad redundó en la preparación de un currículo en el Instituto Amunátegui, del cual fue rector en Santiago de Chile, de 1889 a 1898, que incluía el estudio de las civilizaciones árabe, hebrea, india y china. Y, además, la conservación y gratitud hacia la Naturaleza y la necesidad del desarrollo de una conciencia ecológica constan en su obra Moral social.
La “Ley General de Educación” de 1901, propuesta por Hostos, aunque no fuera aprobada por el Congreso Dominicano, fue una de sus iniciativas de grandes luces para adelantar la enseñanza, con conceptos de validez pedagógica universal, y una educación sobre bases científicas, orientada hacia las necesidades de la sociedad, que incluían la extensión del kindergarten (o escuela de párvulos) en todo el país.
Hostos fue uno de los grandes humanistas del siglo 19 en América Latina, que hizo significativas contribuciones a los más diversos campos del saber, incluyendo la Sociología, la Literatura, la Economía Política, la Pedagogía y la Enseñanza, la Crítica literaria y de artes, la Jurisprudencia, la Filosofía, el Periodismo y la Política, y esa obra es de gran valor y digna de difusión y conocimiento en las escuelas y universidades de Puerto Rico y del mundo entero; y que entre sus trabajos se encuentran su “Ensayo crítico sobre Hamlet”, la novela La peregrinación de Bayoán, su excelente trabajo sobre el poeta independentista afrocubano martirizado, Diego Gabriel de la Concepción Valdés, “Plácido” y su lúcido escrito “Lo que intentó Bolívar”.
La aportación Hostosiana al derecho constitucional y al derecho penal es igualmente importante y ofrece una visión afirmadora de los derechos civiles, restauradora de la conducta civilizada y respetuosa de la dignidad humana; y es preciso destacar que Hostos también promovió la idea de una Confederación Antillana entre las Antillas mayores del Mar Caribe por los lazos históricos y culturales que unen a esas naciones y por los beneficios económicos de la integración regional, y cabe añadir que adelantó la idea de Simón Bolívar de la unión de los países latinoamericanos.
El Comité Ejecutivo de la UNESCO aprobó en noviembre de 1988, en vísperas del Sesquicentenario de Hostos, una resolución reconociendo sus múltiples contribuciones e instando a que los países miembros y la Dirección de esa organización promovieran dicha conmemoración y reconocimiento.
La celebración del Mes Hostosiano contribuirá a que todos los estudiantes del sistema educativo de Puerto Rico tengan la oportunidad de conocer, participar, investigar, analizar y beneficiarse del pensamiento Hostosiano en forma organizada. Así se facilitará que la filosofía educativa de Hostos se convierta en el fundamento primario de la educación en nuestra nación. Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa designa el mes de enero de cada año, como Mes Hostosiano.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se decreta el mes de enero de cada año como el “Mes Hostosiano”, con el fin de educar sobre la vida y obra del prócer Don Eugenio María de Hostos, así como reconocer sus múltiples contribuciones a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana.
Artículo 2. – El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a estos efectos y exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese mes actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre las múltiples contribuciones de Eugenio María de Hostos a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana, y exhortará a todas las entidades, públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.
Artículo 3. – El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, además de organizaciones educativas, culturales y sin fines de lucro que interesen participar, tendrán a su cargo la coordinación de actividades dirigidas a educar a la ciudadanía sobre la vida y obra del prócer Don Eugenio María de Hostos, así como reconocer sus múltiples contribuciones a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana.
Artículo 4. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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