20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1070
21 DE ENERO DE 2026
Presentado por los representantes Santiago Guzmán y Méndez Núñez
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por años, a nivel mundial se ha estado creando conciencia sobre los efectos perjudiciales a la salud que produce el fumar. Puerto Rico no es la excepción en esos esfuerzos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el consumo de tabaco ha disminuido notablemente desde el año 2000. Ello, contribuye a una mejoría en la protección contra enfermedades cardiovasculares, respiratorias y otras patologías. La OMS, destaca el tabaquismo como una de las principales causas de enfermedades cardiovasculares. Ya sea por la exposición de humo directo o de forma pasiva, las enfermedades cardiovasculares, incluidos los ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares, contribuyen al fallecimiento de aproximadamente tres (3) millones de personas al año. De igual forma, la OMS ha trabajado en orientar sobre el hecho de que el tabaquismo también aumenta las posibilidades de otras enfermedades mortales como el cáncer.
Una reducción similar en el tabaquismo común se viene experimentando en Puerto Rico. El Departamento de Salud de Puerto Rico sostiene que la prevalencia de uso de tabaco en Puerto Rico se redujo de 9.6% en 2019 a 8.5% en 2024. No obstante, mientras el consumo de cigarrillos de tabaco aparenta disminuir, el nuevo reto que enfrentan las autoridades lo son los cigarrillos electrónicos y los vaporizadores con sabores. Según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), el uso de nicotina en distintas versiones de vaporizadores ha incrementado entre los jóvenes estadounidenses.
Nuestra Isla no está ajena a esta nueva moda en el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores; representando un reto distinto para las autoridades locales. A su vez, el fácil acceso a estos productos, especialmente por parte de jóvenes en edad escolar, suponen un problema de salud pública grave que debemos atender.
Cabe resaltar que, en Puerto Rico existe la Ley Núm. 41-2015, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o ‘e-cigarette’ a Menores de Veintiún (21) Años de Edad”. Sin embargo, los tiempos han evolucionado y han surgido nuevos dispositivos para producir aerosol inhalable, los cuales son conocidos como vaporizadores. Estos, a diferencia de los cigarrillos electrónicos, son personalizables, de mayor tamaño y potencia, lo que permite ajustar la temperatura de los líquidos que se utilizan. Los líquidos utilizados contienen distintos grados de concentración de nicotina y otras sustancias tales como propilenglicol y glicerina. Además, suelen estar mezclados con otros compuestos químicos y hasta aromas para convertirlos en más atractivos.
Hábilmente, se ha promocionado el uso de este tipo de artefactos, como una alternativa al consumo de cigarrillos tradicionales, y alegando que los mismos no tienen efectos perjudiciales a la salud. No obstante, según informes publicados por la OMS en el año 2014, los cigarrillos electrónicos o vaporizadores contienen nicotina y pueden ser igual de adictivos que el tabaco. Además, la exposición al propilenglicol provoca irritación en los ojos y el sistema respiratorio a corto plazo. Asimismo, la OMS sostiene que el contacto con el aerosol de los dispositivos de “vapeo” podría causar cáncer, ya que el líquido de vapeo suele contener sustancias tóxicas similares a las del tabaco tradicional, como pueden ser el formaldehído y la acroleína. También alertan sobre el hecho de que dicho uso entre adolescentes pudiera ser la puerta para el uso de otras sustancias más dañinas.
A nivel nacional, en el 2019, el CDC emitió alertas relacionadas al uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, al revelar numerosos casos de pacientes que presentaron signos de graves afecciones pulmonares. En específico, se han encontrado casos en 14 estados, en los que la mayoría de ellos adolescentes y adultos jóvenes, han tenido que ser hospitalizados y algunos requerido cuidados intensivos y ventilación mecánica. Los síntomas, incluían dificultad para respirar, debilidad y dolor en el pecho, sumados a otros como fiebre, tos, vómito y diarrea. También, el CDC mencionó que ha identificado casos en los cuales ante el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores se han sufrido convulsiones; por lo cual, en ese entonces, se encontraban evaluando un posible vínculo entre los síntomas neurológicos y el vapeo.
Así las cosas, los Estados Unidos catalogó el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores como una epidemia, convirtiendo a una nueva generación de adolescentes en adictos. Sobre todo, reconociendo que, al considerar el abandono de su uso, se sufren los mismos síntomas típicos de la abstinencia. Además, su uso, se asocia con la enfermedad conocida como “pulmones popcorn”, en los que se sufre una bronquiolitis obliterante, condición que daña las vías respiratorias más pequeñas.
Asimismo, estudios del CDC han revelado la presencia de tocoferol o vitamina E en los productos de vapeo, y lo han catalogado como uno de los posibles causantes de las lesiones pulmonares relacionadas con el uso dispositivos de “vapeo”. En el año 2019 hubo una “epidemia” y hasta el 18 de febrero de 2020, el CDC notificó 2,807 casos de pacientes hospitalizados por lesiones pulmonares asociadas al uso de cigarrillos electrónicos o vaporizadores y 68 muertes. El tocoferol es un aceite que es una forma sintética de la vitamina E que se encuentra en muchos productos comunes, desde comidas a suplementos alimenticios y lociones para la piel. Al inhalar dicho compuesto, se crea una cubierta que se adhiere en parte de los pulmones. Ante esto, se hace necesario, prohibir productos que contengan este compuesto químico.
Recientemente, el CDC ha resaltado que, la nicotina, la cual está presente en los dispositivos de “vapeo” y en cantidades variadas según la marca, puede dañar el cerebro en desarrollo de los adolescentes y adultos jóvenes, ya que el cerebro se encuentra en desarrollo hasta los veinticinco (25) años. Los perjuicios que se causan al cerebro por el consumo de nicotina incluyen aquellas áreas que controlan la atención, el aprendizaje, el estado de ánimo y el control de los impulsos.
En el mercado local, las marcas de cigarrillos electrónicos y vaporizadores más reconocidas lo son JUUL, Elf Bar, Geek Bar y Smok. Estos, vienen con aromas diversos, que los convierten en más atractivo para el consumidor. Su uso, se ha convertido en una moda y presenta un riesgo para nuestros ciudadanos, particularmente nuestros adolescentes y jóvenes.
En ese sentido, el CDC ha mencionado que los sabores y el mercadeo hacen que los dispositivos de “vapeo” sean más atractivos para los jóvenes. Particularmente, en el año 2022, el 84.9 % de los jóvenes que reportaron utilizar vaporizadores lo hizo con los saborizados. De estos, los sabores más atractivos son los de fruta, menta, mentol y golosinas, postres u otros dulces. Por su parte, en Puerto Rico según informa el Departamento de Salud, para el periodo de 2020-2022, se identificó que el 17.5% de los estudiantes de escuela intermedia y superior han usado dispositivos de “vapeo”. Esto representa aproximadamente 32,352 adolescentes. A su vez, según resaltó la ASSMCA en el 2024 sobre la estadística más reciente de Consulta Juvenil XI de Puerto Rico, las féminas adolescentes están “vapeando” más que los varones, particularmente 14.2 % vs 11.6%. Asimismo, el 62% de estos jóvenes reportaron que solo “vapean” sabores y el 32.7% “vapean” porque vienen sabores como menta, frutas y chocolate.
Por las razones antes expuestas, múltiples estados de los Estados Unidos han prohibido la venta de productos de tabaco saborizados. Entre dichos estados se encuentran: Nueva Jersey, Nueva York, California, Massachussetts y Rhode Island. Igualmente, otros estados han limitado grandemente la variedad de los sabores, entre ellos: Florida, Utah, Maryland, Illinios, Connecticut, Delaware y Colorado.
Al igual que han realizado varios estados, el problema que supone el uso de líquidos de sabor para los dispositivos de “vapeo” debe mover al Gobierno de Puerto Rico a tomar medidas drásticas y reforzar la legislación vigente para proteger la salud de nuestros ciudadanos; incluyendo nuestros jóvenes y menores de edad. Razón que motiva la promulgación de la presente Ley.
Esta Asamblea Legislativa no puede quedar silente ante un problema de salud pública que crece ante nuestros ojos. Es nuestra responsabilidad tomar medidas para erradicar todo mal que provoque efectos perjudiciales en la salud de los puertorriqueños. Por ello, estimamos conveniente y necesario prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años y la venta de líquidos con sabores para vaporizadores y cigarrillos electrónicos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico”.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, se utilizarán las siguientes definiciones:
Artículo 3.- Prohibición de Venta
Se prohíbe la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores en Puerto Rico.
Se prohíbe, además, toda sustancia líquida o cartucho para uso con un cigarrillo electrónico o vaporizadores que contenga tocoferol.
Las disposiciones de esta sección no aplicarán a la venta de las sustancias líquidas que se utilicen con o para el consumo de nicotina que sean aprobados por el Food and Drug Administration (FDA) conforme a las disposiciones del 21 USC §387f y que contengan una aprobación previa a la orden de comercialización conforme a las disposiciones del 21 USC§387j(c).
Artículo 4.- Prohibición de Venta a Menores de Edad
Se prohíbe la venta de vaporizadores, conforme definido en esta Ley, a menores de veintiún (21) años.
Artículo 5.-Prohibición de ventas en línea
Se prohíbe la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho para el uso de cigarrillos electrónicos o vaporizadores a menores de veintiún (21) años.
Artículo 6.-Reglamentación
Se faculta al Secretario del Departamento de Salud a establecer la reglamentación necesaria para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.
Artículo 7.-Multas
Se le concede la facultad al Departamento de Salud de multar a toda persona natural o jurídica que incumpla con esta Ley con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares. Igualmente, se autoriza al Departamento de Salud, a confiscar todos aquellos productos que se encuentren en violación con las disposiciones de esta Ley y disponer de estos de manera segura conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 8.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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