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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1070

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1070, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1070 fue presentado por los representantes Santiago Guzmán y Méndez Núñez, con la coautoría del representante Robles Rivera, y persigue crear la “Ley para reglamentar la venta de sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS) y productos emergentes de nicotina en Puerto Rico”. A través de esta pieza legislativa, sustancialmente enriquecida mediante el proceso de vistas y memoriales, se busca prohibir la venta de estos dispositivos y productos a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; y prohibir las ventas en línea y medios digitales de estos artículos a menores de veintiún (21) años, exigiendo rigurosa verificación de edad. Asimismo, la medida veda por completo la publicidad digital en plataformas frecuentadas por menores y concede tanto al Departamento de Salud como al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la facultad coordinada de reglamentar la ley, fiscalizar comercios, establecer multas escalonadas, disponer la revocación de licencias comerciales ante reincidencias, y autorizar la confiscación y disposición segura de los productos en contravención. De igual modo, crea un fondo especial para nutrir iniciativas de prevención bajo la tutela de la ASSMCA y el Departamento de Salud.

El uso de vaporizadores y cigarrillos electrónicos entre la población joven representa un reto de salud pública sumamente grave. A pesar de los esfuerzos que ha realizado Puerto Rico mediante leyes como la Ley Núm. 41-2015, la evolución tecnológica ha traído al mercado dispositivos personalizables y de mayor potencia denominados vaporizadores, promovidos erróneamente como alternativas inofensivas al tabaco tradicional. No obstante, la evidencia científica demuestra que el aerosol emitido contiene sustancias altamente adictivas y tóxicas, como el formaldehído y la acroleína, que afectan tanto al usuario directo como a terceros por exposición de segunda mano.

La exposición de motivos de la medida reseña que los efectos perjudiciales de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) no solo afectan a quien los utiliza, sino que también tiene un efecto perjudicial en terceros por el aerosol de segunda mano. Aunque el aerosol de segunda mano no tiene el mismo olor ni concentración que el humo del tabaco, puede afectar la salud de quienes lo respiran, especialmente niños, personas con asma o enfermedades pulmonares, y mujeres embarazadas. Por ello, alertan sobre sus efectos nocivos, indicando que estudios han demostrado que incluso quienes no vapean pueden absorber nicotina y otras toxinas al estar expuestos a este aerosol. Asimismo, se enfatiza que para el 2023, el tabaco se relacionó con seis de las principales causas de muerte en Puerto Rico. Entre estas, se encuentran las enfermedades del corazón, los tumores malignos, la diabetes mellitus, enfermedad de Alzheimer, enfermedades cerebrovasculares y enfermedades crónicas respiratorias. En el caso de las muertes atribuidas al uso del tabaco se estima en un 4.5%; lo que incluye el uso ya sea mediante cigarrillos o cigarrillos electrónicos.

Por ello, se indica que Puerto Rico no está ajeno a la emergente moda del uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores (Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS); representando un reto distinto para las autoridades locales. A su vez, el fácil acceso a estos productos, especialmente por parte de jóvenes en edad escolar, suponen un problema de salud pública grave que debemos atender.

A fin de evaluar de manera rigurosa y abarcadora el impacto del P. de la C. 1070, esta Comisión solicitó Memoriales Explicativos a las agencias gubernamentales llamadas a atender de forma directa o indirecta las implicaciones comerciales y de salud de la medida.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y el Departamento de Salud (DSPR); agencias o entidades que se expresaron sobre la aprobación del P. de la C. 1070.

A continuación, un resumen de lo expuesto por éstos:

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)

El Secretario del DACO, Hon. Hiram J. Torres Montalvo, compareció mediante memorial explicativo expresando que la Ley Orgánica del DACO (Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada) faculta a su agencia a vindicar los derechos del consumidor y fiscalizar actividades comerciales en beneficio de las familias puertorriqueñas. Por tal razón, catalogó de loables las intenciones de la medida para expandir las protecciones a la ciudadanía.

Sin embargo, el DACO puntualizó que, tras analizar exhaustivamente el articulado del P. de la C. 1070, el proyecto no establece ningún deber ejecutable por parte de su departamento de convertirse en Ley, al igual que tampoco existen deberes análogos delegados en la Ley 41-2015. Ante este escenario, el DACO optó por abstenerse de emitir comentarios sustantivos sobre el texto, recomendando en su lugar consultar de forma prioritaria al Departamento de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), dado que estas agencias poseen el peritaje técnico y de salud sobre la materia bajo análisis.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)

La Administradora de la ASSMCA, Dra. Catherine Oliver Franco, sometió un análisis detallado donde reconoció y respaldó firmemente la intención legítima de la medida legislativa para salvaguardar la salud pública, especialmente en niños, adolescentes y adultos jóvenes. ASSMCA resaltó los alarmantes datos de la Consulta Juvenil sobre Patrones de Uso de Sustancias, indicando un incremento preocupante en el uso de vaporizadores debido al mercadeo digital y la variedad de sabores atractivos.

A pesar de su aval conceptual, ASSMCA trajo a la atención de la Comisión la necesidad crítica de armonizar el proyecto con el ordenamiento jurídico vigente para evitar duplicidad normativa, contradicciones y vacíos regulatorios. Detalló que en Puerto Rico ya existen leyes que restringen esta conducta, tales como:

En su análisis, ASSMCA sometió una serie de recomendaciones puntuales dirigidas a robustecer el proyecto, las cuales fueron adoptadas por esta Comisión en el entirillado electrónico que acompaña este informe:

  1. Definición Uniforme: Ampliar el término de "vaporizadores" para abarcar dispositivos desechables, recargables, con o sin nicotina, y de sustancias sintéticas para evitar evasiones legales por diseño.
  2. Fiscalización Digital: Exigir mecanismos robustos de verificación de edad para las ventas en línea tanto en la compra como en la entrega.
  3. Fondo Especial: Destinar parte de los recaudos de las multas administrativas a campañas educativas obligatorias dirigidas por la ASSMCA y el Departamento de Salud, mitigando el desconocimiento de los padres y maestros sobre estos dispositivos.
  4. Penalidades y Publicidad: Evaluar penalidades escalonadas y más severas para comercios reincidentes (incluida la revocación de licencias) y restringir la visibilidad y exhibición publicitaria de estos artículos en zonas frecuentadas por menores.

DEPARTAMENTO DE SALUD (DSPR)

El Secretario de Salud, Dr. Víctor M. Ramos Otero, compareció mediante memorial explicativo expresando un endoso categórico al proyecto, sustentado por datos de la Unidad de Control de Tabaco adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI). El DSPR advirtió que el tabaco se mantiene como la principal causa de enfermedad y muerte prevenible a nivel mundial. Aunque el tabaquismo tradicional en la Isla se redujo del 9.6% en 2019 al 8.5% en 2024, el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina ha experimentado un alza sumamente alarmante.

Para el año 2024, el 2.7% de los adultos en Puerto Rico admitió utilizar cigarrillos electrónicos, lo que representa un incremento anual promedio del 25.2% en comparación con el año 2016 (cuando la prevalencia era de solo 0.7%). En el sector juvenil, los resultados de la Consulta Juvenil 2022-2024 revelan que cerca de 1 de cada 4 adolescentes (25.7%) ha utilizado cigarrillos electrónicos, lo que equivale a un estimado de 46,609 menores en la Isla, superando el 22.7% registrado en el ciclo 2018-2020. Marcas como JUUL, Elf Bar, Geek Bar y Smok se han convertido en una moda destructiva, impulsada por el atractivo de sabores a frutas, menta y chocolate.

Científicamente, el DSPR respaldó la prohibición del tocoferol (vitamina E sintética) y los saborizados basándose en directrices de la OMS y los CDC. La inhalación de tocoferol crea una cubierta que se adhiere a los pulmones, provocando graves lesiones pulmonares, mientras que la exposición a sustancias como el formaldehído y la acroleína eleva el riesgo de cáncer e irritación de las vías respiratorias, sumado a que la nicotina altera irreversiblemente el desarrollo cerebral en jóvenes de hasta 25 años.

Para robustecer la viabilidad de la ley, el Departamento de Salud propuso enmiendas técnicas esenciales que esta Comisión acogió en su totalidad:

DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor concluye que el Proyecto de la Cámara 1070 podría conllevar un impacto fiscal limitado sobre agencias de gobierno como el Departamento de Salud (DSPR), el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), particularmente por la necesidad de atemperar reglamentación y fiscalizar el cumplimiento con las disposiciones de Ley. No obstante, dicho impacto queda mitigado de forma directa por la creación del Fondo Especial provisto en la medida, el cual allegará recursos económicos provenientes del cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas recaudadas para subsidiar las campañas educativas y los esfuerzos interagenciales de fiscalización. En el balance de intereses, la medida promueve una robusta y necesaria protección a los menores de edad y a la población general ante el creciente riesgo de salud existente con el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y nuevos derivados químicos. La Comisión entiende que la medida es fiscalmente autosostenible, viable y no representa una carga significativa para el presupuesto general de gastos gubernamentales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 1070, estima imperativo y urgente prohibir la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina o que contenga tocoferol en Puerto Rico; prohibir la venta en línea y por medios de comunicación electrónica a menores de veintiún (21) años imponiendo sistemas robustos de validación; y proscribir el mercadeo publicitario interactivo enfocado en nuestra juventud.

Si bien en Puerto Rico se ha experimentado una reducción en el uso del tabaco, los comercios han tomado ventaja y han promocionado el uso de este tipo de artefactos electrónicos, como una alternativa al consumo de cigarrillos tradicionales, y alegando que los mismos no tienen efectos perjudiciales a la salud. La evidencia estudios sobre el particular dicen lo contrario y evidencian los efectos que han mostrado los fumadores de los llamados ENDS, así como los Productos Emergentes de Nicotina o Sabores. Ejemplo de ello lo son los casos de la enfermedad conocida como “pulmones popcorn”. El Estado no debe quedar silente ante la exposición de la ciudadanía a los efectos dañinos de esta nueva modalidad, tanto en la persona que utiliza el dispositivo electrónico, como en terceros que son afectados por el aerosol de segunda mano.

Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente estudio y análisis, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1070, con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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