GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 1071
INFORME NEGATIVO
16 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1071, no recomienda su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1071 (P. de la C. 1071) tiene como propósito enmendar el Artículo 3.1 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de modificar la composición de la Comisión Estatal de Elecciones y eliminar requisitos procesales; enmendar el Artículo 6.1 de la referida Ley a los fines de añadir la definición de Partido Estatal con Franquicia Electoral; y para otros fines relacionados.
Específicamente, el Proyecto de la Cámara 1071 (P. de la C. 1071) propone enmendar los Artículos 3.1 y 6.1 de la Ley 58-2020, conocida como el "Código Electoral de Puerto Rico". Con el fin de garantizar una mayor representatividad y balance en el ente electoral, la medida pretende realizar las siguientes enmiendas específicas:
- Enmiendas al Artículo 3.1 (Composición de la Comisión Estatal de Elecciones):
- Ampliación del Pleno: Se otorga participación directa, con voz y voto, a los Comisionados Electorales de cada Partido Estatal con franquicia electoral. Para lograr esto, se elimina el límite previo que restringía el pleno a un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) comisionados.
- Eliminación de la figura de "miembro propietario": Se suprime el concepto de "miembros propietarios" o "Comisionados Electorales propietarios" de las disposiciones que rigen a los integrantes de la Comisión, incluyendo a los Comisionados Alternos.
- Derogación de mecanismos procesales de adición: Se eliminan por completo los incisos que dictaban los procedimientos matemáticos e institucionales para aumentar la composición de la Comisión si, tras una elección, quedaban menos de tres partidos elegibles para la membresía.
- Eliminación del sorteo de desempate: Se remueve la regla que obligaba al Presidente de la CEE a realizar un sorteo público en caso de que existiera un empate de votos entre partidos políticos al momento de determinar la composición de la Comisión.
- Enmiendas al Artículo 6.1 (Partidos Políticos de Puerto Rico):
- Definición de "Partido Estatal con Franquicia Electoral": Se añade un nuevo inciso para definir formalmente esta categoría. Establece que será todo "Partido Estatal" que, durante la Elección General más reciente, haya obtenido más del tres por ciento (3%) de los votos íntegros bajo su insignia en la Papeleta Estatal del total de votos válidos emitidos en ella.
INTRODUCCIÓN
Este informe se presenta en respuesta al proyecto que propone alterar la composición del pleno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), ampliando la representación partidista al otorgar voz y voto a comisionados electorales adicionales de partidos con franquicia electoral y eliminando el concepto estatutario de "miembros propietarios".
Tras evaluar el proyecto, se concluye que la medida no resulta viable y es conflictiva con las recientes enmiendas aprobadas bajo la Ley 39-2026. La eliminación de conceptos clave sin una revisión integral generaría vacíos operacionales, y la falta de asignación presupuestaria hace imposible su implementación. Además, la Asamblea Legislativa ya atendió las necesidades de reforma operativa y de balance institucional de la CEE mediante la aprobación del Proyecto del Senado 717, convertido en la Ley 39-2026 el pasado 10 de marzo de 2026. Por lo tanto, el presente informe emite una recomendación negativa.
AnÁlisis de la Medida
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales y políticas:
- Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
- Departamento de Justicia
- Proyecto Dignidad
- Partido Popular Democrático
- Partido Independentista Puertorriqueño
- Partido Nuevo Progresista
- Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
Se recibió el siguiente memorial, el cual se detalla a continuación:
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La CEE sometió un memorial explicativo detallando graves deficiencias operacionales y fiscales en el P. de la C. 1071. La CEE resaltó dos factores críticos que impiden el aval de la medida:
- Impacto Fiscal y Presupuestario: La ampliación del pleno de la CEE exigiría crear y sostener oficinas completas para comisionados electorales adicionales (ej. Proyecto Dignidad y Movimiento Victoria Ciudadana). Esto conlleva costos millonarios en salarios, equipos, personal y dietas de carácter continuo que la medida no contempla ni asigna, violentando la responsabilidad fiscal aplicable.
- Vacíos Operacionales: El proyecto elimina la figura de "miembros propietarios" del pleno, pero ignora que el resto del Código Electoral utiliza dicho concepto como eje funcional para las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), la Junta Administrativa del Voto Ausente y Adelantado (JAVAA) y otros cuerpos. Esta enmienda aislada provocaría un vacío interpretativo que paralizaría procesos de nombramientos, sustituciones y operaciones críticas electorales.
COMPARACIÓN CON EL P. DEL S. 717 (LEY 39-2026)
El Proyecto de la Cámara 1071 (P. de la C. 1071) y el Proyecto del Senado 717 (P. del S. 717), ahora convertido en la Ley 39-2026, presentan enfoques muy distintos sobre cómo estructurar y administrar la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Mientras el P. de la C. 1071 propone cambios aislados enfocados en la expansión de la representación política en el pleno, el P. del S. 717 implementó una reforma integral a nivel técnico, operacional y administrativo.
A continuación, se detallan las diferencias principales entre las enmiendas que propone el P. de la C. 1071 versus lo establecido en el P. del S. 717 (Ley 39-2026):
- Composición del Pleno de la CEE
- P. de la C. 1071: Propone eliminar el límite máximo de tres (3) comisionados y otorgar participación automática, con voz y voto, a todos los Comisionados Electorales de cualquier "Partido Estatal con franquicia electoral". A su vez, añade la definición de este tipo de partido en el Artículo 6.1, requiriendo que hayan obtenido más del 3% de los votos íntegros bajo su insignia en la elección general más reciente.
- Ley 39-2026 (P. del S. 717), artículo 3.16: No expande el pleno incondicionalmente, sino que refuerza los principios de balance institucional y control multipartidista existentes, manteniendo una distribución clara de responsabilidades operacionales basadas en los partidos principales.
- La figura del "Miembro Propietario"
- P. de la C. 1071: Elimina por completo el concepto estatutario de "miembros propietarios" o "comisionados propietarios" del Artículo 3.1. Según la CEE, al hacer esto de forma aislada, el proyecto crearía un grave vacío operacional, ya que el resto del Código Electoral sigue dependiendo de esta figura para funcionar.
- Ley 39-2026 (P. del S. 717), artículo 3.1: Mantiene y depende de la figura de los "Comisionados Electorales propietarios". La nueva ley utiliza este concepto como eje para estructurar el Balance Institucional en áreas críticas, disponiendo que las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), las Juntas de Inscripción Temporeras (JIT) y la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA) deben contar con representación recomendada por los comisionados propietarios. También recae sobre los votos de los comisionados propietarios la toma de decisiones unánimes en adjudicaciones de sistemas tecnológicos.
- Mecanismos de desempate y vacantes
- P. de la C. 1071: Elimina las fórmulas matemáticas que permitían añadir comisionados cuando quedaban menos de tres partidos principales y deroga el mecanismo de sorteo público dirigido por el presidente de la CEE para resolver empates en la composición.
- Ley 39-2026 (P. del S. 717), artículo 3.16: Establece jerarquías claras para evitar empates y paralizaciones. Por ejemplo, delega la recomendación de directores y funcionarios clave (como el Secretario de la CEE o el presidente de JAVAA) al Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría, mientras que el subdirector es recomendado por el Partido Estatal con la segunda mayor cantidad de votos.
- Impacto Fiscal y Alcance Operacional
- P. de la C. 1071: Se limita a enmendar dos artículos (3.1 y 6.1) sin contemplar el impacto presupuestario. La CEE advirtió que expandir el pleno requiere crear oficinas completas para comisionados adicionales, lo que conlleva costos millonarios en salarios, beneficios y operaciones que la medida no asigna.
- Ley 39-2026 (P. del S. 717): Es una enmienda sustancial al Código Electoral vigente que altera docenas de artículos para lograr mayor eficiencia técnica. En lugar de expandir la burocracia política del pleno, enfoca los recursos en el elector, creando 40 Juntas de Inscripción Permanente (JIP) regionalizadas y estableciendo una nueva modalidad de voto adelantado presencial para personas de 50 años o más.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1071, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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