GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea Legislativa |
3ra. Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1072
22 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Ferrer Santiago
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico atraviesa un proceso de envejecimiento poblacional acelerado que plantea retos significativos para el sistema de salud y para los profesionales que atienden a personas adultas mayores. Datos del Departamento de Salud reflejan que en Puerto Rico se han registrado más de 54,000 casos de demencia entre los años 2008 y 2024, de los cuales una mayoría corresponde a la enfermedad de Alzheimer. Se estima que más de 116,000 personas en la Isla viven con algún tipo de demencia, con una prevalencia que puede superar el quince por ciento (15%) en la población de adultos mayores.
La enfermedad de Alzheimer representa aproximadamente entre el sesenta y ochenta por ciento (60–80%) de los casos de demencia y se caracteriza por un deterioro progresivo de las funciones cognitivas que impacta la memoria, el juicio, la comunicación y la capacidad funcional de la persona. Si bien el diagnóstico clínico y el tratamiento de estas condiciones corresponde, conforme a la ley y a los estándares de práctica profesional, a determinados profesionales de la salud debidamente autorizados para ello, una amplia gama de profesionales que atienden poblaciones adultas mayores interactúan de forma directa y frecuente con esta población.
Estos profesionales no necesariamente realizan diagnósticos, pero desempeñan un rol esencial en la identificación temprana de señales de alerta, en la comunicación efectiva con personas con deterioro cognitivo y en el manejo adecuado de estos pacientes dentro de su ámbito de práctica. La ausencia de conocimientos básicos y actualizados puede resultar en retrasos en la referenciación oportuna, errores en el manejo clínico o maltrato no intencional.
Diversas jurisdicciones en los Estados Unidos han reconocido esta necesidad. Por ejemplo, el estado de Illinois adoptó esta disposición como parte del Public Act 102-0399, el cual requiere una hora de educación continua en Alzheimer y demencias para ciertos profesionales de la salud como parte del proceso de renovación de licencias, demostrando que requisitos modestos e integrados pueden mejorar la calidad del cuidado sin imponer cargas excesivas.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer un requisito mínimo y uniforme de educación continua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, dirigido a profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas y que ya están sujetos a educación continua obligatoria. Este requisito no persigue imponer funciones diagnósticas ni terapéuticas adicionales, sino fortalecer la identificación temprana, el trato adecuado y la referenciación oportuna.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Requisito de educación continua
Todo profesional de la salud que esté sujeto a requisitos de educación continua para la renovación de su licencia y que ofrezca servicios a poblaciones adultas deberá completar, como parte del total de horas ya requeridas, un mínimo de una (1) hora de educación continua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas por cada período de renovación.
Este requisito no impondrá deberes diagnósticos ni terapéuticos adicionales a profesionales cuyo ámbito de práctica no incluya tales funciones y estará dirigido a fortalecer la capacidad del profesional para identificar señales de alerta, manejar adecuadamente a personas con deterioro cognitivo y realizar referenciaciones oportunas.
Cualquier adiestramiento equivalente requerido por acreditación profesional, certificación o institución de salud podrá acreditarse para cumplir con este requisito.
Artículo 2.- Contenido mínimo
La educación continua requerida incluirá, como mínimo:
(a) Identificación de señales y síntomas tempranos de Alzheimer y otras demencias;
(b) Estrategias efectivas de comunicación con personas con deterioro cognitivo, sus familiares y cuidadores; y
(c) Principios básicos de manejo, trato adecuado y planificación del cuidado, incluyendo criterios de referenciación.
Artículo 3.- Reglamentación
La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica adoptará la reglamentación necesaria para implantar esta ley.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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