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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea       3ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1073

22 de ENERO de 2026

Presentado por el representante Ferrer Santiago

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para establecer la “Ley de Orientación previo a la Deuda de Préstamos Estudiantiles” a los fines de establecer la responsabilidad de las instituciones de educación superior de fomentar la transparencia, la educación financiera, y la orientación adecuada previo a toda transacción de préstamos estudiantiles, garantizando que los estudiantes comprendan plenamente las obligaciones financieras que asumen, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El endeudamiento estudiantil constituye una de las cargas financieras más significativas para miles de estudiantes y jóvenes profesionales en Puerto Rico. De acuerdo con datos de la Encuesta de la Comunidad del Negociado del Censo federal, entre 2018 y 2022 la deuda promedio por estudiante ascendió a $28,242, mientras que el ingreso mediano de los hogares en Puerto Rico rondó los $24,000.

El acceso a financiamiento adecuado y suficiente es un componente esencial para garantizar que los estudiantes universitarios puedan iniciar, continuar y culminar sus estudios postsecundarios. En un contexto socioeconómico como el de Puerto Rico, los préstamos estudiantiles constituyen, para muchos jóvenes y sus familias, el principal mecanismo para sufragar los costos de matrícula, materiales, alojamiento y otros gastos esenciales asociados a la educación superior. La falta de acceso a estos préstamos puede traducirse en barreras estructurales al desarrollo académico, profesional y económico del País.

No obstante, el acceso al crédito educativo debe ir acompañado de información clara, orientación responsable y educación financiera adecuada. Asumir deuda estudiantil implica compromisos financieros de largo plazo que pueden incidir directamente en la estabilidad económica futura del prestatario, su capacidad de ahorro, su acceso a vivienda, su historial crediticio y sus decisiones laborales. La falta de comprensión sobre tasas de interés, acumulación de intereses, obligaciones de pago y consecuencias del incumplimiento ha contribuido al sobreendeudamiento y a situaciones de impago que afectan de manera desproporcionada a poblaciones jóvenes y de ingresos moderados.

La planificación financiera informada previo a la contratación de préstamos estudiantiles resulta indispensable para que los estudiantes puedan evaluar responsablemente cuánto endeudarse, proyectar su relación deuda-ingresos y comprender el impacto real de sus decisiones crediticias. De igual forma, conocer las consecuencias del impago —incluyendo daños al crédito, cargos adicionales, limitaciones de acceso a financiamiento futuro y otras repercusiones legales y económicas— permite fomentar conductas financieras responsables y prevenir crisis económicas personales una vez culminados los estudios.

El aumento sostenido en los costos de educación postsecundaria, junto con la dependencia creciente de préstamos federales y privados, exige la adopción de mecanismos que garanticen que los prestatarios reciban información clara, completa y comprensible antes de asumir obligaciones financieras a largo plazo.

El Congreso de los Estados Unidos ha considerado legislación similar, particularmente el proyecto H.R. 3298 — Know Before You Owe Federal Student Loan Act of 2025, cuyo propósito principal es asegurar que los estudiantes reciban asesoría previa al préstamo, confirmación expresa del monto solicitado y divulgación periódica sobre saldos y acumulación de intereses.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce la importancia de adoptar algunos de estos principios con el fin de fortalecer la transparencia crediticia, la educación financiera y la protección del consumidor en el contexto educativo. Aunque las entidades financieras y el Departamento de Educación Federal son quienes administran y notifican información específica sobre saldos, intereses y términos de los préstamos, las instituciones de educación superior desempeñan un rol fundamental en la orientación temprana y preventiva del estudiante.

Esta Ley adapta y adopta algunos de los principios del Know Before You Owe Federal Student Loan Act of 2025 al contexto puertorriqueño, creando requisitos de orientación pre-préstamo que promueven decisiones informadas, fomentan la planificación financiera responsable y reducen el riesgo de sobreendeudamiento y de impagos futuros. De esta manera, se persigue que los estudiantes comprendan plenamente, antes de comprometerse con un préstamo, la magnitud de la obligación que asumen y su impacto en su bienestar económico a largo plazo.

Esta medida permite fortalecer la seguridad escolar mediante el aprovechamiento de los recursos municipales, promoviendo una respuesta más inmediata, coordinada y adaptada a las necesidades de cada comunidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título de la Ley

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Orientación previo a la Deuda de Préstamos Estudiantiles”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar la transparencia, la educación financiera, y la orientación adecuada previo a toda transacción de préstamos estudiantiles, garantizando que los estudiantes comprendan plenamente las obligaciones financieras que asumen.

Artículo 3.- Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se dispone:

1. Préstamo estudiantil — Todo préstamo federal, privado o institucional solicitado para financiar estudios postsecundarios.

2. Asesoría Pre-Préstamo — Proceso obligatorio de orientación que deberá brindarse al estudiante que paga sus estudios con préstamos estudiantiles.

3. Institución educativa — Toda entidad postsecundaria autorizada a operar en Puerto Rico.

Artículo 4.- Obligaciones de las Instituciones Educativas

Toda entidad educativa que acepte pagos de préstamos estudiantiles deberá ofrecer orientación financiera anual a estos estudiantes, independientemente de qué entidad administre los préstamos. Esta orientación general incluirá:

  1. Manejo del principal original y proyecciones de saldo.
  2. Efectos de la tasa de interés aplicable a los préstamos.
  3. Efectos de intereses acumulados y pagados.
  4. Explicación del derecho a pagar intereses y su efecto, durante estudios o aplazamiento.
  5. Información sobre sus derechos como prestatario.

Ningún préstamo podrá ser desembolsado sin una confirmación expresa del estudiante prestatario de que ha sido orientado sobre su derecho a pedir prestada la cantidad mínima necesaria para cubrir los gastos y de que no tiene que aceptar la cantidad total de préstamos para los que es elegible. Además, el estudiante prestatario será advertido de que cuanto mayor sea la relación deuda-ingresos del prestatario, más dificultades probablemente tendrá para pagar el préstamo.

Esta orientación deberá permitir al estudiante:

  1. hacer una estimación comparativa de deuda-ingreso, incluyendo proyección de ingresos y gastos esenciales;
  2. Tener un estimado de deuda educativa, incluyendo préstamos futuros necesarios para completar el programa educativo.
  3. Conocer los riesgos de un alto ratio deuda-ingreso y consecuencias crediticias del incumplimiento.
  4. Conocer las alternativas para reducir necesidad de préstamos, como becas, estudio y trabajo, o reducción de gastos en lugar de asumir el monto máximo disponible.
  5. Conocer la importancia de graduarse a tiempo para evitar endeudamiento adicional.

Artículo 5.- Reglamentación

El Consejo de Educación de Puerto Rico adoptará el reglamento para implementar esta Ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación.

Artículo 6.- Sanciones

Las instituciones educativas que incumplan con esta Ley estarán sujetas a multas administrativas, suspensión de autorizaciones o inhabilitación para certificar préstamos estudiantiles en Puerto Rico.

Artículo 7.- Cláusula de Supremacía

En caso de conflicto entre esta Ley y legislación federal aplicable, prevalecerá la normativa federal únicamente en las áreas donde exista jurisdicción exclusiva, permaneciendo vigente el resto de las disposiciones.

Artículo 8.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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