GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 551
21 DE ENERO DE 2026
Presentada por la representante Gutiérrez Colón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, aprobada el día 4 de marzo de 2025 con el propósito de aumentar a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término para que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinda un su informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. respecto a la medida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la R. de la C. 146 se ordenó a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de manera consecutiva o recurrente, la exoneración del pago del bono de Navidad, conforme a la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada.
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales ha realizado gestiones pertinentes a esta investigación, incluyendo el inicio del acopio y evaluación de información necesaria para examinar el trámite de exoneración, los criterios utilizados por la agencia, el impacto sobre los empleados afectados, y las tendencias relacionadas a dichas solicitudes.
No obstante, la amplitud de los asuntos sujetos a investigación y la naturaleza del análisis requerido hacen necesario contar con tiempo adicional para poder atender adecuadamente la investigación ordenada. Con el propósito de viabilizar que la Comisión cuente con el tiempo necesario para realizar y culminar dicha investigación, este Cuerpo Legislativo estima meritorio extender el término provisto originalmente y disponer un término adicional de ciento ochenta (180) días para rendir el informe correspondiente.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la Resolución de la Cámara 146, para que lea como sigue:
“Sección 3. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones [dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución] antes de finalizada la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.” a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios y convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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