PS0975-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 975

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Vuestra Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 975, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 975 propone enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de expresamente incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como condiciones válidas para obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En esencia, el P. del S. 975 propone declarar, de forma expresa y categórica, que las personas con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones asociadas a hipersensibilidad sensorial severa cualifican para la exención médica que autoriza el uso de cristales de visión unidireccional y tintes especiales en vehículos de motor. La medida reconoce que, aunque la normativa vigente contempla exenciones por condiciones dermatológicas o autoinmunes, existe un vacío interpretativo respecto a condiciones del neurodesarrollo que generan sobrecarga sensorial ante la luz intensa, el resplandor y los estímulos visuales del entorno. Al codificar explícitamente estas condiciones dentro del estatuto, el proyecto elimina la incertidumbre que enfrentan miles de familias y asegura un trato uniforme, justo y sensible a las necesidades de esta población.

El alcance de la enmienda es amplio y significativo. No solo incorpora al TEA, al TPS y a otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa como bases válidas para la exención, sino que también extiende a estos pacientes el beneficio de no tener que renovar la certificación cada cinco años, equiparándolos a otras condiciones permanentes ya reconocidas por la ley. Además, mantiene la facultad del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para reglamentar el proceso, evaluar solicitudes mediante la Junta Médica Asesora y establecer condiciones o limitaciones cuando sea necesario, garantizando así un balance adecuado entre flexibilidad administrativa, rigor técnico y protección de la seguridad vial. En conjunto, la medida amplía el marco de acomodos razonables dentro del sistema de tránsito y reconoce la diversidad de necesidades médicas que pueden afectar la experiencia de viajar en un vehículo.

Para la evaluación del proyecto de ley, la comisión informante tuvo a bien tomar conocimiento de los memoriales remitidos al Senado de Puerto Rico para ilustrar su intervención con la medida. Contamos así con memoriales del Secretario del Departamento de Salud, del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Directora de la Organización 5 Sentidos, la señora Sandra Carrión.

Veamos, en resumen, lo que expusieron dichas autoridades.

Secretario del Departamento de Salud

El Departamento de Salud analiza el Proyecto del Senado 975 desde su responsabilidad constitucional de velar por la salud pública. Explica que la medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22‑2000, según enmendada, para incluir expresamente a personas con trastorno del espectro autista, trastorno de procesamiento sensorial y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa como elegibles para la exención médica que autoriza el uso de cristales de visión unidireccional. El Departamento señala que el marco legal vigente contempla exenciones para condiciones dermatológicas o autoinmunes, pero no atiende adecuadamente las necesidades de personas con hipersensibilidad sensorial, quienes pueden experimentar ansiedad severa, crisis sensoriales y desregulación neurológica ante estímulos visuales intensos. Destaca que el vehículo puede funcionar como un espacio de autorregulación, siempre que se minimicen los estímulos que desencadenan sobrecarga sensorial. El Departamento endosa la medida al entender que provee un acomodo razonable que protege la salud, la seguridad y la movilidad de esta población, y reconoce que la exención permanente es consistente con la naturaleza crónica de estas condiciones.

Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, por su parte, expresa que no tiene objeción a la aprobación del Proyecto del Senado 975, siempre que la necesidad del uso de tintes sea certificada por un médico especialista en el trastorno del espectro autista o en la condición correspondiente. El Departamento confirma que el proyecto enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito para incluir el trastorno del espectro autista y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa como bases válidas para obtener la exención médica. También reconoce que la medida exime a estas personas de renovar el permiso mientras la condición persista, lo cual considera adecuado. Señala, además, que el Reglamento 7150 vigente establece un límite mínimo de transmisión de luz visible de 8% para permisos de exención por motivos de salud, por lo que recomienda que el proyecto incorpore lenguaje que armonice la exención con ese estándar reglamentario.

Sandra Carrión, Directora de la Organización 5 Sentidos

El memorial presentado por la organización 5 Sentidos, a través de su directora Sandra Carrión, expone que el Proyecto del Senado 975 constituye una oportunidad esencial para reconocer formalmente el Trastorno de Procesamiento Sensorial como una condición que amerita acomodos razonables en el uso de cristales de visión unidireccional en vehículos de motor. La compareciente explica que el trastorno afecta la manera en que el sistema nervioso recibe e interpreta estímulos sensoriales, provocando hipersensibilidad severa que interfiere con actividades cotidianas. Aunque el diagnóstico no aparece como categoría independiente en el DSM‑5, destaca que existe evidencia clínica y neurobiológica que lo distingue de otros trastornos del neurodesarrollo. Por ello, solicita que el proyecto reconozca el Trastorno de Procesamiento Sensorial como condición única y que se elimine lenguaje que lo subordine a otros diagnósticos. Afirma que esta inclusión corrige inequidades históricas y garantiza protecciones necesarias para una población vulnerable que requiere ambientes sensorialmente regulados para su bienestar y funcionamiento diario.

En conjunto, los tres memoriales coinciden en que el Proyecto del Senado 975 atiende una necesidad real de accesibilidad y protección para personas con trastorno del espectro autista, trastorno de procesamiento sensorial y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa. La organización 5 Sentidos enfatiza la importancia de reconocer el Trastorno de Procesamiento Sensorial como condición independiente; el Departamento de Salud endosa plenamente la medida por su impacto positivo en la salud y seguridad de la población afectada; y el Departamento de Transportación y Obras Públicas apoya la propuesta, sujeto a la certificación médica y a la armonización con la reglamentación vigente. Todos coinciden en que la medida fortalece el marco legal y promueve un entorno vehicular más seguro y accesible para una población históricamente marginada.

En lo que respecta a las recomendaciones de enmiendas hechas por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, hay que señalar que se trata de materias que debe ser contenidas en el reglamento del Departamento, tal como lo autoriza la Ley.

IMPACTO FISCAL

Conforme al análisis realizado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el Proyecto del Senado 975 no conlleva impacto fiscal alguno para el Gobierno de Puerto Rico. La OPAL concluye que la medida “se limita a ampliar las condiciones médicas exceptuadas del requisito de renovación existente”, por lo que su implantación puede atenderse mediante los procesos administrativos ordinarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El informe fiscal destaca que el proyecto no crea nuevas estructuras administrativas, no impone obligaciones presupuestarias adicionales y no altera los costos de operación de las agencias involucradas. La exención propuesta —que incluye a personas con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa— se incorpora dentro del marco ya existente para el manejo de permisos de uso de cristales de visión unidireccional. Según detalla la OPAL, la medida “amplía las condiciones médicas exceptuadas del requisito de renovación de dichas certificaciones y permisos”, sin modificar los procedimientos, recursos o capacidades institucionales requeridas para su administración.

El análisis también subraya que el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22‑2000 ya contempla un régimen especial de renovación para ciertas condiciones permanentes, por lo que la inclusión del TEA, el TPS y otras condiciones de hipersensibilidad sensorial severa no altera la estructura de costos, sino que extiende un tratamiento administrativo ya existente. La OPAL recalca que la implementación del proyecto se manejaría “dentro de los procesos administrativos existentes del DTOP”, lo que confirma la ausencia de impacto fiscal adicional.

En suma, la medida no requiere asignaciones nuevas, no genera gastos recurrentes, no afecta ingresos, y no demanda recursos adicionales para su ejecución. Por ello, la OPAL clasifica el P. del S. 975 como una medida de “No Impacto Fiscal (NIF)”, permitiendo su implantación inmediata con los presupuestos vigentes de las agencias concernidas.

CONCLUSIÓN

La aprobación de este proyecto merece una valoración positiva porque responde a una necesidad real, documentada y urgente para una población históricamente invisibilizada en la política pública de movilidad.

Al reconocer la hipersensibilidad sensorial como una condición que puede requerir protección adicional, la Asamblea Legislativa actúa con empatía, justicia y responsabilidad social. La medida no solo facilita que niños y adultos con TEA o TPS puedan desplazarse de manera más segura y tranquila, sino que también reduce el riesgo de crisis sensoriales que pueden comprometer la seguridad del conductor, los pasajeros y otros usuarios de la vía pública.

En esencia, el proyecto moderniza la ley para alinearla con el conocimiento clínico contemporáneo, fortalece la equidad en el acceso a acomodos razonables y promueve un entorno más inclusivo en nuestras carreteras. Su aprobación constituye un paso firme hacia una política pública más humana, sensible y adaptada a la realidad de las familias puertorriqueñas.

Por los fundamentos expuestos, vuestra Comisión de Transportación e Infraestructura, somete este Informe Positivo del Proyecto del Senado 975 en el que recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.