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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 268

23 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y presupuestarias dirigidas a la construcción de un puente peatonal en la Carretera Estatal PR-167 en Toa Baja, colindante con la marginal ramal de dicha carretera estatal, a la altura de la zona escolar, centro de diálisis y otros comercios que generan un alto volumen peatonal, con el fin de propiciar el cruce de forma segura y prevenir accidentes en la zona; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad vial y peatonal constituye uno de los componentes esenciales de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Las carreteras, avenidas y espacios de tránsito deben estar diseñados y adaptados para proteger de manera adecuada tanto a los conductores como a los peatones que las utilizan a diario para acceder a sus hogares, centros educativos, lugares de trabajo y comercios esenciales.

La Carretera Estatal PR-167, en el municipio de Toa Baja, particularmente en el tramo que discurre entre la Urbanización Levittown, la zona escolar, centro de diálisis y otros establecimientos comerciales, ha sido por años un espacio de alto tránsito vehicular y peatonal. Debido a la concentración de residencias y comercios, es común que residentes y visitantes necesiten cruzar dicha vía para realizar gestiones cotidianas; incluyendo adultos mayores, y padres y madres con sus hijos menores de edad. No obstante, el diseño actual de dicha red vial carece de infraestructura peatonal adecuada que provea un cruce seguro, lo que aumenta significativamente el riesgo de accidentes.

En la mañana de ayer, 20 de enero de 2026, un peatón fue arrollado de manera fatal mientras intentaba cruzar este tramo de la PR-167, resaltando nuevamente la urgencia de establecer controles y medidas preventivas en la zona. Aunque investigaciones oficiales pueden precisar las circunstancias exactas del incidente, lo cierto es que este evento ha generado preocupación entre vecinos, comerciantes y conductores, quienes han señalado por años que el área requiere infraestructura que permita un cruce seguro y organizado.

La construcción de un puente peatonal constituye una alternativa viable para reducir la exposición de peatones al tráfico vehicular, minimizar riesgos de atropellos y promover una movilidad más segura. Además, este tipo de infraestructura es consistente con políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad de vida, incentivar el tránsito peatonal responsable y proteger la vida humana.

Ante la realidad reciente y la necesidad ampliamente reconocida de intervención, esta Asamblea Legislativa considera imprescindible ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a realizar los estudios, gestiones y trámites necesarios para la construcción de un puente peatonal en la mencionada ubicación.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y presupuestarias dirigidas a la construcción de un puente peatonal en la Carretera Estatal PR-167 en Toa Baja, colindante con la marginal ramal de dicha carretera estatal, a la altura de la zona escolar, centro de diálisis y otros comercios que generan un alto volumen peatonal, con el fin de propiciar el cruce de forma segura y prevenir accidentes en la zona.

Sección 2.- Estudios y coordinación.

El DTOP realizará los estudios de tránsito, seguridad y viabilidad necesarios, y coordinará con las agencias municipales y estatales pertinentes para la implementación del proyecto.

Sección 3.- Informe a la Asamblea Legislativa.

El Secretario del DTOP presentará un informe escrito a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, por conducto de sus respectivas Secretarías, en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, indicando:

a) resultados de los estudios realizados;

b) estimado preliminar de costos;

c) posibles fuentes de financiamiento; y

d) cronograma de ejecución del proyecto.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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