GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1077
26 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Robles Rivera
Referido a
LEY
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública y la adecuada coordinación gubernamental en situaciones ordinarias y extraordinarias requieren definiciones legales uniformes y actualizadas sobre qué funcionarios del Estado ostentan la designación de “Agentes del Orden Público”.
Actualmente, distintos estatutos definen este concepto para propósitos específicos. Entre ellos, la Ley 168-2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, establece quiénes poseen dicha designación para fines regulatorios relacionados con armas de fuego. Por otra parte, la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, tiene el fin de establecer mecanismos de unificación, coordinación e interoperabilidad entre los cuerpos que ostentan dicha designación durante emergencias o desastres, definiendo procedimientos y facultades comunes.
No obstante, los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) no están incluidos en la definición vigente de “Agente del Orden Público” en estos estatutos, aun cuando realizan funciones de fiscalización directa en el comercio, inspeccionan instalaciones y equipos comerciales, intervienen con operadores en el curso de sus funciones, expiden multas administrativas y aseguran el cumplimiento de normas que protegen a los consumidores.
Su labor se vuelve aún más crítica durante situaciones de emergencia o desastres, en las cuales se fiscalizan equipos de medición utilizados en la venta de combustible, se verifica el cumplimiento con precios regulados y se vela porque los consumidores no sean víctimas de prácticas abusivas en momentos de vulnerabilidad colectiva. Como cuestión de hecho, el DACO es una de las primeras agencias en responder durante emergencias y desastres y participan activamente en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) del gobierno central.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa estima conveniente y necesario incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del DACO dentro de la definición de “Agente del Orden Público” en las mencionadas leyes, armonizando así el marco legal aplicable y asegurando un andamiaje de coordinación efectivo entre agencias en situaciones ordinarias y extraordinarias.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.02-Definiciones.
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.- Agente del Orden Público.
Será considerado Agente del Orden Público todo miembro oficial bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, cuyos deberes impuestos por Ley se incluyan prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido delito. Se incluye los miembros de, pero sin limitarse a:
A)…
B) [Negociado de la] Policía de Puerto Rico;
…
…
M)…
N) Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor.”
Artículo 3.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Seguridad Pública, en coordinación con el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, adoptará, enmendará o derogará reglamentos, cartas circulares, protocolos operacionales o cualquier otra normativa necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 4.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada afectará únicamente la parte o partes directamente implicadas en dicha sentencia, quedando en pleno vigor y efecto el remanente de esta Ley.
Artículo 5.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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