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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1080

INFORME POSITIVO

29 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1080 (P. de la C. 1080), con las enmiendas presentadas en el entirillado electrónico adjunto.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 1080 (en adelante, “Proyecto” o “P. de la C. 1080”) propone enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “LPAU”), con el propósito de modernizar el procedimiento de reglamentación administrativa. La medida persigue cinco objetivos cardinales que se entrelazan en una visión coherente de transformación administrativa.

Primero, la pieza legislativa codifica un principio interpretativo de carácter restrictivo respecto a la autoridad reglamentaria de las agencias. Mediante la nueva Sección 2.1 se dispone que dicha autoridad solo podrá ejercerse en el marco de los poderes y deberes específicos conferidos expresamente por ley, y que toda disposición estatutaria que confiera autoridad reglamentaria de manera general deberá interpretarse de forma restrictiva. Esta codificación recoge la doctrina jurisprudencial vigente sobre el alcance de la delegación legislativa a las agencias administrativas.

Segundo, la medida crea el Boletín de Reglamentos de Puerto Rico como portal centralizado y canal oficial del Gobierno para la publicación de avisos de reglamentación. Tomando como referencia el Federal Register de los Estados Unidos, el Boletín constituirá una plataforma digital única donde se publicarán las propuestas de adopción, enmienda o derogación de reglamentos, los avisos de vistas públicas y las notificaciones finales de aprobación. El Boletín contendrá, además, un registro de reglamentos, una guía de estatus para cada propuesta reglamentaria, enlaces directos a los textos completos y un espacio para la presentación de comentarios ciudadanos.

Tercero, el Proyecto ordena la creación del Código de Reglamentos de Puerto Rico, obra digital que codificará todos los reglamentos vigentes del Gobierno. Inspirado en el Code of Federal Regulations, el Código tendrá una organización temática y herramientas de navegación que facilitarán la consulta, aplicación y fiscalización de la reglamentación por parte de la ciudadanía, el sector privado y las entidades gubernamentales.

Cuarto, la medida propone incoroprar tres instrumentos de gobernanza regulatoria. El primero es la Declaración de Costos Estimados, que requerirá a las agencias evaluar de forma razonable los efectos económicos de sus reglamentos antes de su adopción. El segundo es la Reglamentación Negociada, que provee un mecanismo alterno para la elaboración de reglamentos mediante el diálogo estructurado entre el gobierno, el sector privado y la ciudadanía. El tercero es la Incorporación por Referencia, que permite adoptar de forma expedita reglamentos, códigos o estándares federales cuando una ley o delegación de autoridad así lo disponga.

Quinto, el Proyecto fortalece la rendición de cuentas administrativa al establecer un deber de revisión periódica quinquenal con métricas obligatorias, así como un procedimiento expedito para la derogación de reglamentos en desuso. Adicionalmente, robustece los mecanismos de participación ciudadana, abriendo espacios permanentes para que el sector privado, el tercer sector y la ciudadanía en general puedan someter comentarios y propuestas sobre la reglamentación vigente o en proceso de adopción.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos
  2. Departamento de Estado

El Departamento de Estado, presentó un Memorial Explicativo el cual suplementó posteriormente, en el que expresó su apoyo a la medida.[1] Reconoció que el P. de la C. 1080 constituye un avance significativo en el derecho administrativo al adoptar las mejores prácticas nacionales en materia de revisión periódica de reglamentos, transparencia regulatoria y declaraciones de costos estimados.[2]

Por otra parte, el Departamento de estado sugirió tres (3) cursos de acción a considerar por esta Comisión al evaluar el proyecto. La primera fue la conveniencia de que esta Comisión pondere las recomendaciones del Departamento de Justicia y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre el impacto fiscal de la medida.[3] La segunda fue la necesidad de considerar la asignación presupuestaria adecuada para honrar las obligaciones que el Proyecto encomendaría al Departamento, particularmente en lo relativo a la creación y mantenimiento del Código de Reglamentos.[4] La tercera fue la deseabilidad de incluir disposiciones expresas que ordenen al Puerto Rico Innovation and Technology Service asistir al Departamento de Estado y a las agencias en la ejecución de las disposiciones de la Ley, así como un mandato a las agencias para que adopten, enmienden o sustituyan la reglamentación necesaria dentro de un término de ciento ochenta (180) días contados desde la aprobación de la medida.[5]

El Departamento informó, además, que mediante transferencia interagencial aprobada por la Junta de Supervisión Fiscal, se removió de su presupuesto una partida de un millón doscientos setenta y seis mil ochocientos dólares ($1,276,800.00) que fue reasignada a la Autoridad del Distrito de Convenciones, dejando reducida a cero ($0) la partida de gastos de capital.[6]

  1. Departamento de Justicia, e Iniciativa de Desregulación y Eficiencia Administrativa (IDEA)

El Memorial Explicativo presentado por el Departamento de Justicia y la Iniciativa para la Desreglamentación y Eficiencia Administrativa (IDEA) expresa apoyo al Proyecto de la Cámara 1080.[7] Ello, en atención a que moderniza el proceso sin vulnerar las protecciones del debido proceso de ley.[8] Explica que la reglamentación administrativa constituye un componente esencial del funcionamiento gubernamental porque permite a las agencias implementar leyes, organizar servicios y establecer obligaciones y estándares regulatorios.[9] Señala que cuando el sistema funciona adecuadamente genera claridad y eficiencia, pero cuando funciona deficientemente produce fragmentación, duplicidad y costos innecesarios.[10]

De igual modo, destacan que, aunque la LPAU ha sido enmendada múltiples veces desde 2017, al momento no se realiza una revisión estructural del sistema reglamentario.[11] Como resultado, IDEA identificó un sistema excesivamente fragmentado y tecnológicamente rezagado, con cuatro mil ciento sesenta (4,160) reglamentos y enmiendas activas, de los cuales aproximadamente el noventa por ciento (90%) no habían sido revisados en los últimos cinco (5) años.[12] Además, bajo el sistema de catalogación vigente los reglamentos contienen múltiples enmiendas dispersas, lo cual dificulta identificar el texto vigente.[13]

Considerando lo anterior, expresan que el P. de la C. 1080 busca (1) simplificar la tramitación reglamentaria; (2) modernizar los mecanismos digitales de publicación y consulta, (3) mejorar la calidad de los reglamentos mediante análisis de impacto, y (4) fortalecer la rendición de cuentas mediante revisiones periódicas.[14] Asimismo, indican que entre las principales reformas propuestas se encuentra la creación del Boletín de Reglamentos de Puerto Rico y del Código de Reglamentos de Puerto Rico.[15] El Boletín serviría como plataforma digital centralizada para publicar avisos y acciones reglamentarias, así como un modo de reducir los costos asociados a medios tradicionales de publicación.[16] El Código, por su parte, consolidaría en un solo cuerpo organizado todos los reglamentos vigentes, de un modo similar a publicaciones existentes en otras jurisdicciones, tales como el Federal Register y el Code of Federal Regulations.[17]

Además, expresan que el proyecto propone fortalecer los mecanismos de notificación y participación ciudadana.[18] El aviso de reglamentación tendría que incluir información detallada sobre la base legal, propósito, impacto y mecanismos de participación pública. Además, se permitirían vistas públicas presenciales, virtuales o híbridas y se institucionalizarían mecanismos permanentes para recibir comentarios ciudadanos aun después de aprobado el reglamento.[19]

De igual modo, el P. de la C. 1080 propone la figura de la Declaración de Costos Estimados (DCE), inspirada en modelos de otros estados y dirigida a evaluar previamente el impacto económico de reglamentos propuestos sobre el sector privado, organizaciones sin fines de lucro y costos de cumplimiento.[20] Ello persigue -según expresan- un mecanismo que busca mejorar la calidad regulatoria y detectar cargas innecesarias desde etapas tempranas del proceso.[21] Otra innovación que identifican es la Reglamentación Negociada, mediante la cual las agencias podrían reunir a sectores afectados antes de adoptar reglamentos complejos o controversiales para alcanzar consensos y reducir conflictos posteriores.[22] Según sostienen, este enfoque “permite detectar cargas innecesarias, anticipar dificultades de implantación y justificar mejor el reglamento final”[23] resultando el producto final más sólido, defendible y fácil de implementar.[24]

Por otra parte, indican como otro asunto tratado en la P. de la C. 1080 la delimitación de la autoridad reglamentaria de las agencias.[25] La nueva Sección 2.1 establecería que las agencias solo pueden reglamentar dentro de los poderes expresamente delegados por ley y que las delegaciones generales deben interpretarse restrictivamente.[26] El memorial vincula esta reforma a lo decidido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América en Loper Bright Sneter. v. Raimondo[27], y ratificado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Vázquez v. Consejo de Titulares[28], donde se rechazó judicialmente la llamada deferencia Chevron, antes reconocida a la luz de lo resuelto por el TSEUA en Chevron U.S.A., Inc. v. Nar. Res. Def. Council, Inc.[29].[30]

En cuanto a la derogación de reglamentos, el proyecto propone un procedimiento expedito con términos reducidos y trámites simplificados para facilitar la eliminación de reglamentos obsoletos.[31] Además, permitiría incorporar por referencia reglamentos y estándares federales ya existentes, evitando duplicidad normativa y facilitando la armonización con programas federales.[32] Por otra parte, las entidades reiteran la obligación de revisión periódica de reglamentos, pero con enmiendas dirigidas a fortalecerla mediante informes obligatorios con métricas específicas sobre efectividad, claridad, costos y vigencia legal.[33]

Finalmente, el documento recomienda derogar la Ley Núm. 454-2000 sobre flexibilidad administrativa para pequeños negocios, argumentando que sus objetivos quedarían integrados en la nueva estructura propuesta mediante la Declaración de Costos Estimados y otros mecanismos modernos de evaluación regulatoria.[34]

  1. Oficina del Contralor Electoral (OCE)

La Oficina del Contralor Electoral (OCE) acogió favorablemente la política pública perseguida por el Proyecto de Ley.[35] Sin embargo, expresó que “a tenor con los Artículos 3.003A (dd) y 12.004 de la Ley 222-2011, según enmendada, [conocida como Ley para la fiscalización del financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico,] a la Oficina del Contralor Electoral […] no le aplica la Ley de Procedimiento Uniforme, Ley [Núm.] 38-2017, según enmendada.”[36] Añadió que le correspondía “a las agencias regidas por la Ley [Núm.] 38-2017 exponer su posición sobre la viabilidad o deseabilidad de los nuevos procesos de reglamentación que el Proyecto propone.”[37]

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto

Al momento de evaluarse el presente informe, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no presentó el Memorial Explicativo que le fue solicitado.

  1. Oficina de Servicios Legislativos (OSL)

Al momento de evaluarse el presente informe, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) no presentó el Memorial Explicativo que le fue solicitado.

  1. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto consideró que el Proyecto de la Cámara 1080 era, en términos generales, suponía “adelantos significativos respecto a la normativa vigente.”[38] Comenzó explicando que la nueva Sección 2.1 codifica expresamente el principio de que las agencias administrativas únicamente pueden actuar dentro de los poderes delegados por la Asamblea Legislativa.[39] Además, advirtió que esta incorporación podría tener un efecto procesal importante, ya que permitiría que planteamientos sustantivos sobre falta de autoridad legal puedan impugnarse directamente ante el Tribunal de Apelaciones bajo la nueva Sec. 2.13.[40]

Por otra parte, favoreció la creación del Boletín de Reglamentos de Puerto Rico como un mecanismo superior a los avisos tradicionales en periódicos impresos, pero recomendó ampliar sus mecanismos de difusión mediante redes sociales y sistemas de notificaciones electrónicas (email blasts).[41] También propuso que el Boletín incluya documentos completos del expediente administrativo y los comentarios sometidos por la ciudadanía, siguiendo el modelo de gobierno estatales y federales de los Estados Unidos de América.[42] Con respecto al actual Registro de Reglamentos distinguió que éste puede ser “un listado parecido al existente hoy mientras que el Código tiene organización sectorial y temática, más allá de la identificación por agencias.”[43]

En cuanto a las disposiciones sobre notificación pública, criticó que el proyecto no requiera expresamente informar en el aviso el derecho de solicitar vistas públicas.[44] También advirtió que la propuesta reduce la importancia de medios regionales y radiales en comunidades afectadas por reglamentación específica.[45] Además, recomendó sustituir referencias genéricas a “direcciones electrónicas” por enlaces directos al texto del reglamento propuesto.[46]

Sobre participación ciudadana, el documento favorece mecanismos permanentes de participación, pero cuestiona que el proyecto condicione la solicitud de vistas públicas a que se haga “de buena fe”.[47] Según el memorial, dicho requisito puede desalentar la participación y generar controversias innecesarias sobre las motivaciones de quienes solicitan vistas.[48] También recomienda que las agencias preparen informes anuales sobre comentarios ciudadanos y que diseñen procesos de convocatoria que maximicen la participación pública.[49] Además, propone que el sistema permita no solo críticas a reglamentos existentes, sino también propuestas afirmativas de cambios regulatorios.[50]

Con relación a la Declaración de Costos Estimados (DCE), lo identifica como un mecanismo similar al análisis federal de costo-beneficio (cost-benefit analysis), mas efectúa la siguiente distinción:

Conviene aclarar que no se trata de un requisito que encontremos en la Ley de Procedimiento Administrativo federal (“Administrative Procedure Act”), como fue incorporado en nuestra LPAU. Si a nivel federal es necesario que las agencias realicen análisis de costo y beneficio, es porque se les requiere mediante órdenes ejecutivas presidenciales emitidas a partir de la década de los 80s, o bien por que el Congreso lo exija en casos particulares.[51]

Asimismo, criticó que el proyecto enfatice exclusivamente los costos regulatorios sin exigir una ponderación equivalente de los beneficios públicos que puede generar una regulación.[52] Según expresó la institución educativa ello podría producir un sesgo anti-regulatorio incompatible con análisis regulatorios rigurosos.[53] También señaló que la imposición de análisis económicos para la creación de todo tipo de reglamentos podría resultar oneroso, mas tampoco favorecía que esto no debía resultar en una absolución del esfuerzo.[54] Ciertos reglamentos complejos sí requieren análisis económicos especializados y recomendó la creación de guías técnicas oficiales para realizar dichos análisis.[55] Asimismo, recomendó que la CRED consultase a expertos en economía, departamentos universitarios, la Asociación de Economistas, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para evaluar adecuadamente el componente económico de la medida.[56]

En torno a la reglamentación negociada (negotiated rulemaking), el documento advierte que el modelo federal de reglamentación negociada no tuvo gran éxito histórico y que sus resultados prácticos fueron limitados.[57] Recomendó que al inciso “(c)” se incluyese un lenguaje “disponiendo como lenguaje que los miembros del Comité representen diferentes visiones.”[58] Ello, particularmente porque el proyecto reduce de treinta (30) a quince (15) días el periodo de comentarios públicos en estos casos.[59]

La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico discutió las nuevas facultades del Secretario de Estado para crear reglamentos modelo aplicables a múltiples agencias.[60] Aunque favoreció la idea de modelos uniformes, advirtió que el proyecto debe permitir que las agencias adopten reglamentos propios posteriormente y que el rol del Departamento de Estado no debe convertirse en uno de imposición permanente de contenido reglamentario.[61]

Con relación a los reglamentos de emergencia, expresó que el lenguaje actual no impone términos para que la agencia complete el proceso ordinario. Añadió que “la duración de un reglamento de emergencia no depende, como algún[o]s piensan, del tiempo que dure una declaración de emergencia.”[62] La vigencia dependería más del “tiempo que tarde la agencia en actuar […]”[63].

  1. Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
    1. Prof. Manuel Izquierdo Encarnación

El Prof. Manuel Izquierdo Encarnación presentó comentarios críticos sobre la medida. Sus principales observaciones se centran en cuatro (4) renglones. Primero, planteó que la LPAU es esencialmente un cuerpo de normas procesales y que la Sección 2.1 propuesta introduce normas sustantivas sobre el alcance de la delegación de poderes.[64] Segundo, advirtió sobre los costos extraordinarios que conllevaría la implementación del Boletín.[65] Tercero, expresó que la propuesta del Código de Reglamentos sería innecesaria por estar contemplada en la Sección 2.15 vigente de la LPAU.[66] Cuarto, señaló que la eliminación de la publicación en periódicos de circulación general limitaría el acceso ciudadano al proceso de reglamentación, particularmente para quienes no cuenten con acceso adecuado a plataformas digitales.[67]

El Prof. Echevarría Vargas expresó un apoyo general al Proyecto de la Cámara 1080 y al propósito perseguido.[68] No obstante, recomendó no limitar la reforma únicamente al tema de reglamentación, sino aprovechar la oportunidad para realizar una revisión más amplía del Derecho Administrativo puertorriqueño, incluyendo adjudicación, investigación y licenciamiento.[69] Asimismo, advirtió que reformas fragmentadas pueden afectar la uniformidad y el equilibrio del sistema administrativo.[70]

En su exposición, favoreció particularmente la creación del Boletín de Reglamentos de Puerto Rico bajo la nueva Sección 2.2, indicando que el concepto ya existía de forma limitada en derogada Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[71], pero que el proyecto amplía significativamente su legitimidad y utilidad como mecanismo de divulgación pública.[72]

Respecto al Código de Reglamentos de Puerto Rico, consideró que la Sección 2.3 fortalece la obligación del Secretario de Estado de compilar, codificar y publicar reglamentos, transformando lo que antes era una facultad discrecional en una obligación ministerial.[73] Con relación con la nueva Sección 2.4 sobre notificación pública, el documento sostiene que la incorporación del Boletín de Reglamentos hace viable sustituir los mecanismos tradicionales de notificación en periódicos impresos y emisoras radiales.[74]

Sobre participación ciudadana, el Prof. Echevarría Vargas recomendó que las vistas públicas fuesen indispensables, enfatizando que la participación ciudadana constituye uno de los elementos más importantes del proceso reglamentario.[75] Además, criticó que el proyecto limite la posibilidad de solicitar vistas públicas únicamente a personas “sustancialmente afectadas”, pues entiende que ello crea requisitos innecesarios de legitimación activa y restringe indebidamente la participación pública.[76] Por otra parte, objeta referencias específicas a categorías de participantes —como sector privado, tercer sector u organizaciones sin fines de lucro— al considerar que podrían interpretarse como requisitos de legitimación.[77] Por ello recomienda utilizar lenguaje más amplio.[78]

En cuanto a la Declaración de Costos Estimados (DCE), el profesor recomendó eliminar la referencia a “reglamentos provisionales”, ya que dicha categoría no existe actualmente en la LPAU.[79] Asimismo, consideró innecesaria la exclusión de reglamentos internos de la obligación de preparar una DCE, porque dichos reglamentos ya están exentos de la LPAU bajo la Sección 1.3.[80]

Con relación a la Reglamentación Negociada (Negotiated Rulemaking), incorporada mediante la propuesta Sección 2.8, reconoció que el mecanismo busca permitir la elaboración consensuada de reglamentos con participación directa de sectores interesados.[81] Sin embargo, advirtió que el modelo generó críticas en Estados Unidos, particularmente relacionadas con delegación de poderes y posible subordinación a intereses particulares. Además, señala que la utilización del mecanismo federal bajo la Negotiated Rulemaking Act de 1990 disminuyó significativamente con el tiempo.[82]

Por otra parte, el profesor criticó las disposiciones sobre reglamentos de emergencia contenidas en la propuesta Sección 2.14.[83] Particularmente, apuntaló vigencia establecida de “mientras dure la emergencia”, argumentando que ello puede generar controversias sobre cuándo realmente termina una emergencia.[84] Como alternativa, recomendó establecer términos cronológicos específicos: una vigencia inicial de noventa (90) días, prorrogable una sola vez por sesenta (60) días adicionales, requiriendo luego cumplir con el procedimiento ordinario de reglamentación.[85]

Finalmente, el documento formuló varias recomendaciones técnicas de redacción y corrección, incluyendo errores ortográficos y aclaraciones terminológicas relacionadas con expresiones como “portal electrónico”, “acceso equitativo” y “que atende”.[86]

  1. Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico

Al momento de evaluarse el presente informe, la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana no presentó el Memorial Explicativo que le fue solicitado. De igual modo, no compareció, ni excusó su incomparecencia, a la Vista pública celebrada el 9 de marzo de 2026, a la cual fue oportunamente citada.

  1. Puerto Rico Innovation Service (PRITS)

El Puerto Rico Innovation Service (PRITS) acogió favorablemente el P. de la C. 1080, en la medida en que (1) se alinea con la política pública en modernizar las estrutcturas administrativas, (2) promueve mayo eficiencia gibernamental , y (3) fortalece el acceso ciudadano a la información normativa.[87] Asimismo, indicó que

[…] la medida guarda armonía con la política pública establecida en la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la puerto Rico innovation and Technology Service”, cuyo propósito es promover un gobierno digitalmente eficiente, orientado a datos, interoperable y apoyado en el uso estratégico de tecnologías de información. En igual medida, resulta cónsona con la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como la “Ley de Gobierno Electrónico’, que reconoce la incorporación de tecnologías de información como un componente esencial para mejorar la prestación de servicios gubernamentales, la divulgación de información pública y la participación ciudadana.[88]

Añadió que “[l]a medida responde a una política pública orientada a la revisión y nacionalización del marco regulatorio vigente, conforme a los hallazgos identificados como parte de IDEA.”[89] De igual modo expresó que

[…] las disposiciones del Proyecto de la Cámara 1080 que fomentan la publicación electrónica de reglamentos, el accceso digital a la información normativa y la utilización de plataformas electrónicas como mecanismos de divulgación y participación ciudadana se alinean con el marco general de modernización administrativa y transformación digital ya adoptado por el Gobierno de puerto Rico.[90]

Sin embargo, pese al apoyo a la medida, PRITS entendió que el proyecto no le asigna funciones sustantivas nuevas, ni “altera el esquema vigente de gobernanza tegnológica del Gobierno.”[91] Ello debido a que “[l]a administración, compilación y publicación del Boletín de Reglamentos de Puerto Rico y del Código de Reglamentos de Puerto Rico recaen exclusivamente en el Departamento de Estado.”[92]

  1. Ayuda Legal de Puerto Rico

La organización Ayuda Legal de Puerto Rico (ALPR) expresó que sus comentarios estaban “dirigidos a garantizar y fortalecer la participación ciudadana en el proceso de reglamentación.”[93] Añadió que reconocía “el esfuerzo por modernizar los mecanismos de participación mediante la inclusión de nuevas formas de notificación, y publicación de reglamentos de forma electrónica[,] así como comentarios a través del Internet.”[94] Sin embargo, añadió que el proyecto “puede hacer más para garantizar la participación real y afecta en los procesos de reglamentación.”[95]

Como primera sugerencia, planteó permitir presentar comentarios durante el proceso de adopción de reglamentos, derogaciones o enmiendas mediante grabaciones de audio o video. Señaló como precedente el caso del Departamento de Vivienda, entidad que permitió a la ciudadanía “presentar comentarios en formatos alternos a los borradores para los planes de acción para los fondos de Community Development Block Grant (CDBGR-DR) evaluados en ese periodo.”[96]

Igualmente, sugirió ampliar las temáticas sobre las que pueden expresarse los ciudadanos en los portales electrónicos planteados en el P. de la C. 1080, y no limitarlas a asuntos que afectan el desarrollo económico, obstaculizan servicios a la ciudadanía o resulten obsoletos, innecesarios o excesivamente complejos.[97] Asimismo, señaló que el requisito de ser una parte sustancialmente afectada resulta en detrimento de la participación ciudadana.[98] Por otra parte, indicó que las Vistas Públicas deben ser grabadas o estenografiadas, eliminando la discreción que concede el lenguaje propuesto actual.[99] Asimismo, sugirió añadir un inciso “(j)” donde la agencia presente su reacción y análisis a los comentarios recibidos durante los procedimientos de participación ciudadana.[100] Por último, sugirió mantener en treinta (30) días el periodo para la presentación de comentarios al momento de derogación de reglamentos.[101]

  1. Amigxs del Mar

La organización Amigxs del Mar describió el P. de la C. 1080 como “un nuevo escollo para la garantía de participación ciudadana.”[102] Como primer punto, expresó que la propuesta Sección 2.2 al Capítulo II de la LPAU crea un Boletín de Reglamento de Puerto Rico, donde se presente “’publicación de los avisos de reglamentación de las agencias, incluyendo propuestas de adopción, enmienda o derogación de reglamentos, el anuncio de vistas públicas relacionadas con dichos procesos y la notificación final de la adopción de los nuevos reglamentos o enmiendas aprobadas.’”[103] Con ello, el P. de la C. 1080 propone eliminar el actual requisito de que cuando una agencia pretenda adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento de publicar en no menos de un periódico de circulación general, o de publicar en periódicos regionales y radioemisoras cuando un reglamento o enmienda afecte una comunidad particular.[104] De igual manera, Amigxs del Mar indicó que la iniciativa de publicarlo en el portal electrónico del Departamento de Estado o a través de los Centros de Servicios Integrados resulta insuficiente para atender la brecha tecnológica que existe en Puerto Rico. Cónsono con lo anterior, Amigxs del Mar sugirió que “la creación del portal centralizado del Boletín no debe eximir los requisitos de divulgación establecidos actualmente en la LPAU, este podría ser un complemente, pero no una sustitución.[105]

Por otra parte, expresó que la posible adopción del inciso iii de la propuesta Sección 2.5 en donde expresa: “[c]cualquier persona natural o jurídica sustancialmente afectada por la reglamentación propuesta podrá, dentro del término para someter comentarios, solicitar, de buena fe, la celebración de una vista pública, exponiendo las razonas o el interés legítimo que justifique su petición.”[106] Referente a este inciso expresó:

[…] primeramente la inclusión de las descripciones sustancialmente afectada establece la necesidad de probar un impacto, daño o perjuicio sustancial para poder someter comentarios a favor o en contra de una propuesta de enmienda o adopción de reglamentación. Este rigor tiene cierta similitud al criterio de standing jurídico necesario para acceder a la justicia de los tribunales[, pero] es inmeritorio para las agencias gubernamentales e impone limitaciones extremas a la participación ciudadana. Segundo, la expresión de buena fe nuevamente impone una carga a quien desee solicitar la celebración de vistas públicas en referencia a la propuesta de adopción de una reglamentación. Esto abre una puerta para que se impugne la participación de personas de la comunidad, grupos, organizaciones y otros sectores. Lo que llevaría a resolver si una participación es válida o no mediante un proceso donde se pruebe la buena o mala fe de quien ejerce su derecho a participar en los procesos de reglamentación. Este criterio crearía un sin número [sic] de procedimientos administrativos innecesarios que abarrotaran las agendas y trabajos de las agencias.[107]

De igual manera, expresó que el requisito de exponer razones o interés legítimo que exprese la petición de solicitar una Vista, “establece un criterio de legitimación actva innecesaria para la participación ciudadana ante un proceso de enmienda o adopción de una reglamentación.”[108]

Considerando lo anterior, Amigxs del Mar solicitó (1) que no se excluyeran los requisitos de divulgación actualmente vigentes en la Sección 2.1 de la LPAU referente a la publicación en no menos de un periódico de circulación general el aviso de adopción o enmienda de una reglamentación[109]; (2) que la reglamentación que afecte una comunidad específica, se publique el aviso en un periódico de circulación regional, y pautar un anuncio en una emisora de radiodifusión local de mayor audiencia o cercanía a la comunidad afectada, por lo menos en dos (2) ocasiones entre las 7:00 am y 7:00 pm, junto con los detalles que se incluyen en la LPAU[110]; (3) revisar y eliminar los requisitos de “legitimación activa, requerimientos de afectación sustancial, buena fe e interés legítimo para someter comentarios y/o solicitar vistas públicas ante la adopción, enmienda o derogación de una reglamentación”[111], y (4) revisar el lenguaje de la Sección 2.22 propuesta que establece criterios de accesos coordinados entre el Departamento de Estado , los Centros de Servicios y los gobiernos municipales.[112]

  1. Informes
  2. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

El informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el impacto fiscal del P. de la C. 1080, y concluyó preliminarmente que las enmiendas al procedimiento reglamentario no generarían impacto fiscal significativo, aunque la creación del Código de Reglamentos podría representar un costo aproximado de $77,000 anuales.[113] Sin embargo, según las expresiones del Departamento de Estado, la medida podría requerir que se le reasigne una partida de $1,276,800.00, actualmente asignada a la Autoridad del Distrito de Convenciones.[114]

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión celebró una Vista pública el 9 de marzo de 2026, comenzando a las 10:13 a.m. y finalizando a las 12:56 p.m. En la Vista pública se expresó lo siguiente:

  1. Iniciativa para la Desreglamentación y Eficiencia Administrativa (IDEA), representada por la Lcda. Verónica Ferraiuoli Hornedo.
    1. El Capítulo 2 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico es, en esencia, el marco jurídico que establece las normas a seguir por los ciudadanos y Agencias en los procedimientos administrativos. Es el mecanismo para que el Poder Ejecutivo ponga en vigor la legislación aprobada. Cuando el proceso funciona, produce claridad, pero cuando es inefectivo produce duplicidad, tramites innecesarios, entre otros retos. El segundo escenario es al que nos enfrentamos en Puerto Rico hoy.
    2. IDEA identificó cuatro mil (4,000) reglamentos y enmiendas activas sin revisar durante los pasados cinco (5) años. En el caso de las enmiendas, estas fueron realizadas por estructuras administrativas que cambiaron con el tiempo, y modificaron reglamentos hoy inoperantes. Un sistema reglamentario fragmentado dificulta el entendimiento por parte de la ciudadanía, y por ende su cumplimiento. Además, retrasa las actualizaciones, consumiendo recursos que podrían ser redirigidos a la prestación de servicios.
    3. El problema con la reglamentación en Puerto Rico es uno operacional, además de legal.
    4. Según expresó IDEA, el P. de la C. 1080:
      1. no elimina las garantías del Debido Proceso de Ley;
      2. no reduce la participación ciudadana;
      3. no debilita la fiscalización del poder reglamentario, y
      4. moderniza el proceso reglamentario, lo hace más transparente y lo organiza de modo más eficiente.
    5. De igual modo, indicó que el P. de la C. 1080 tiene varias innovaciones como, por ejemplo:
      1. Crear el Boletín de Reglamentos de Puerto Rico.
      2. Crear el Código de Reglamentos de Puerto Rico.
      3. Publicar una Declaración de Costos Estimados.
      4. Incorporar el Mecanismo de Reglamentación Negociada.
      5. Un proceso más ágil para la derogación de reglamentos obsoletos.
      6. Más fácil introducción de estándares federales cuando corresponda.
      7. Fortalecimiento de la revisión periódica de reglamentos al exigir métricas de medición concretas sobre su efectividad.
    6. IDEA añadió que el PC 1080 asegura que las agencias solo reglamenten en el marco legislativo previamente aprobado por la Asamblea Legislativa, para de esta manera fortalecer la disciplina jurídica en el proceso reglamentario y reducir el riesgo de reglamentos que excedan el marco legal.
  2. Departamento de Justicia, Lcda. Ketsy García.
    1. Recalcó que el Departamento de Justicia presentó una ponencia en conjunto con IDEA, por lo que los planteamientos efectuados por ésta última son avalados por el Departamento de Justicia.
  3. Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), Sr. Poincaré Díaz.
    1. PRITS acogió favorablemente el P. de la C. 1080, debido a que es cónsono con los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico en lograr agilidad, modernización y mayor eficiencia administrativa. De igual manera, indicó, fortalece y provee mayor acceso a la información a los ciudadanos.
    2. Indicó, además, que la medida va de la mano con la modernización de los procesos administrativos por parte del Gobierno de Puerto Rico.
    3. De igual manera, resaltó que el P. de la C. 1080 es cónsono con el propósito de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), es decir, el crear un gobierno digitalizado y apoyado en el uso consciente de información. Asimismo, el P. de la C. 1080 iba con los hallazgos de IDEA, y la Ley Núm. 151-2004, conocida como Ley del Gobierno Electrónico.
  4. Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Prof. William Vázquez Irizarry.
    1. La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico comentó con relación a varias secciones del P. de la C. 1080 y la Ley 38-1027, supra:
      1. Sección 2.1 propuesta en el P. de la C. 1080.
        1. La redacción actual de la Sección 2.7 de la Ley Núm. 37-2017, supra, contempla la impugnación de un reglamento durante el término de treinta (30) días luego de su aprobación. Es decir, un reglamento que incumple sustancialmente con la Ley 38-2017, supra, es impugnable si existe algún planteamiento con relación la autoridad que tiene cualquier agencia para reglamentar. Ello se consideraría un planteamiento sustantivo y no podría presentar el planteamiento bajo la Sección 2.7 de la Ley Núm. 37-2017, supra.

La Sección 2.1 del P. de la C. 1080 propone codificar el principio de que una agencia solo puede reglamentar bajo el marco legislativo que la Asamblea Legislativa aprobó, por lo tanto el efecto es que una impugnación presentada ante el Tribunal de Apelaciones podría incluir los incumplimientos procesales y sustantivos.

  1. Departamento de Estado de Puerto Rico, Lcda. Alondra Negrón López y Lcdo. John Nogueras.
    1. La Lcda. Negrón López comenzó expresando que el P. de la C. 1080 atendía una necesidad de actualizar y modernizar el proceso de reglamentar y divulgar la reglamentación en Puerto Rico.
    2. Indicó que el Boletín de Reglamentos se asemeja a la Gaceta Oficial del Departamento de Estado para el registro de marcas. Este Boletín sustituiría los medios tradicionales de divulgación que ya utilizan las agencias.
    3. Con relación al Código de Reglamentos, indicó que no es lo mismo que el Registro de Reglamentos que actualmente existe en el Departamento de Estado. El Registro es un mero depositario de documentos, donde no necesariamente se integran las enmiendas al texto de los reglamentos enmendados. Ello dificulta la búsqueda de los cambios en la reglamentación vigente.
    4. Asimismo, expresó que la colaboración del Departamento de Estado con otras agencias es esencial para asumir y desarrollar la encomienda del P. de la C. 1080, la cual es vital para el beneficio del interés público, flexibilización y reducción de muchos costos y muchos procesos burocráticos que son parte del proceso creativo de los reglamentos y su publicación.
  2. Amigxs del Mar, Sra. Vanessa Uriarte.
    1. Amigxs del Mar procedió a leer su ponencia a partir del segundo párrafo para realizar unos señalamientos puntuales. Entre otras cosas, observó qué las ponencias de las entidades gubernamentales se sincronizaban. Expresó, además, que la visión del gobierno dista mucho de la realidad que Amigxs del Mar observa en el día a día en los procesos de participación y organización comunitaria.
    2. Como parte de las expresiones efectuadas, Amigxs del Mar se expresó con relación a la Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a la información pública, pero éstas fueron declaradas fuera de lugar a petición del Representante Hon. Luis Pérez Ortiz, toda vez que se apartaban de los asuntos a discutirse en la Vista Pública.
    3. Asimismo, Amigxs del Mar expresó:
      1. El acceso a la información es uno de los pilares fundamentales para el ejercicio activo de la participación ciudadana en una democracia real, funcional y sin vicios de Estado autoritario o fascista.
      2. Con relación a la participación ciudadana en el proceso de reglamentación gubernamental, Amigxs del Mar, alertó sobre nuevos escollos para su garantía ya que, según entiende, el P. de la C. 1080 establecía nuevas trabas para la participación ciudadana activa e informada.
      3. Relacionado al inciso “C” de la Sección 2.2 de la Ley núm. 38-2017, supra, donde se establecen criterios de publicidad para garantizar el acceso equitativo a la información, entendió que las medidas resultarían inadecuadas para subsanar la brecha de acceso tecnológico. Asimismo, indicó que el andamiaje legal propuesto podría a los ciudadanos, entidades sin fines de lucro y otros participantes del proceso en un estado de alerta e hipervigilancia. Igualmente, indicó, además del Boletín de Reglamentos, el inciso “c” resulta ambiguo en cuanto a formas adicionales de promulgación. Finalmente, expresó que el Boletín de Reglamentos debería ser una herramienta complementaria a los mecanismos de publicidad existentes.
      4. La inclusión del término “sustancialmente afectada” dentro de la Sección 2.5, para que una persona, natural o jurídica, pueda someter comentarios podría limitar la participación ciudadana. Según amplió, el término “sustancialmente afectada” se asemeja al de “legitimación o “standing” jurídico.
      5. De igual manera, señaló que la inclusión del término “sustancialmente afectada”, sugería la necesidad de probar un daño o perjuicio sustancial para poder someter comentarios con relación a una propuesta o enmienda de reglamento.
      6. Asimismo, criticó la inclusión del término de “buena fe” y la expresión referente a exponer las razones o interés legítimo que justifiquen su petición, dado que sugería la necesidad de buena o mala fe de quien desee participar en los procesos de reglamentación.
      7. Indicó que debían incluirse las redes sociales como medio de difusión.
      8. Asimismo, solicitó que no se excluyan requisitos de divulgación actualmente vigentes en la Sección 2.1; revisar el lenguaje de la medida; la eliminación de los requisitos evaluativos en relación con la legitimidad activa, los elementos de buena fe real y el interés genuino, para poder participar de los procesos de enmiendas o nueva reglamentación; revisar y definir con claridad el inciso C, de la Sección 2.2 propuesta que establece los criterios de acceso coordinado entre el Departamento de Estado, sus Centros de Servicios y los Gobiernos Municipales.

IMPACTO ECONÓMICO

Según lo expresado en el Informe de la OPAL, la medida no generaría un impacto fiscal significativo, y requeriría $77,000.00 anuales, aproximadamente, para la creación del Código de Reglamentos.[115] Sin embargo, según las expresiones del Departamento de Estado, la medida podría requerir que se le reasigne una partida de $1,276,800.00, actualmente asignada a la Autoridad del Distrito de Convenciones.[116]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

  1. Trasfondo y Política Pública

La presente iniciativa legislativa responde a una agenda de política pública orientada a la modernización del aparato administrativo gubernamental. La Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer A. González Colón, mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2025-009[117], estableció la Iniciativa para la Desreglamentación y Eficiencia Administrativa (IDEA), cuyo propósito es la revisión y racionalización integral de las estructuras regulatorias vigentes en Puerto Rico.

Los trabajos iniciales realizados al amparo de IDEA produjeron un diagnóstico contundente sobre el estado de la reglamentación administrativa en nuestra jurisdicción. Según el informe rendido, existen aproximadamente cuatro mil ciento sesenta (4,160) reglamentos y enmiendas activas; el noventa por ciento (90%) de la reglamentación vigente no ha sido objeto de revisión en más de cinco (5) años; y la antigüedad promedio de los reglamentos asciende a veintidós punto dieciséis (22.16) años. Estos hallazgos coinciden con observaciones previas de la Oficina del Inspector General, que documentaron niveles preocupantes de incumplimiento con el deber de revisión periódica que ya contempla la LPAU vigente.

El diagnóstico anterior pone de manifiesto una realidad ineludible. El marco procesal contenido en el Capítulo II de la LPAU, originalmente concebido en 1988 y revisado parcialmente en 2017, descansa en presupuestos institucionales y tecnológicos que la realidad ha rebasado. La exigencia de publicación de avisos en periódicos de circulación general, por ejemplo, supone una ficción jurídica que vincula el conocimiento ciudadano a un medio que ha perdido alcance y penetración en las últimas dos décadas. De igual forma, la inexistencia de un repositorio centralizado y digital de la reglamentación vigente impide a la ciudadanía, al sector privado y al propio gobierno conocer con certeza el estado del derecho administrativo aplicable.

Esta Comisión coincide con la apreciación de los deponentes en cuanto a que la modernización del marco regulatorio constituye una pieza estratégica para la competitividad económica de Puerto Rico y para el fortalecimiento de la confianza ciudadana en la gestión pública. Como acertadamente expuso el Departamento de Estado en su memorial explicativo suplementado, la medida “constituye un avance significativo en el derecho administrativo” y “nos posiciona en el objetivo de asegurar la competitividad entendida como la capacidad de Puerto Rico para atraer y retener inversión, talento, capital y actividad empresarial”.

  1. Marco de Referencia

El Proyecto se inserta dentro de una corriente de reforma administrativa que han adoptado múltiples jurisdicciones estatales. Los modelos consultados incluyen el Administrative Procedure Act del estado de Florida, en particular sus Secciones 120.536, 120.54(2)(b), 120.54(6) y 120.541; el programa Lean y la Pits and Peeves Roundtable Initiative del estado de Colorado; el 5 Year Review Report del estado de Arizona; el Administrative Rules Review Form del estado de Idaho; el Red Tape Reduction Act del estado de Kentucky; y la Orden Ejecutiva 15 07 del estado de Rhode Island. A nivel federal, las disposiciones del Proyecto sobre el Boletín y el Código de Reglamentos emulan las estructuras del Federal Register y el Code of Federal Regulations.

La incorporación de estos modelos a la realidad puertorriqueña ha sido objeto de adaptación cuidadosa, respetando las particularidades del ordenamiento jurídico local y el principio de proporcionalidad regulatoria. La medida no constituye una transplantación mecánica de normativa foránea, sino una síntesis de las mejores prácticas, calibrada a la capacidad institucional y a las necesidades específicas de Puerto Rico.

  1. Armonización con el Ordenamiento Vigente

El Proyecto armoniza con la política pública previamente establecida por la Asamblea Legislativa en materia de gobierno electrónico y transformación digital. En particular, la medida resulta cónsona con la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como Ley de Gobierno Electrónico[118]; la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service[119]; la Ley Núm. 148-2006, según enmendada, conocida como Ley de Transacciones Electrónicas[120]; y la Ley Núm. 16-2025, que enmendó la propia LPAU, para integrar la tecnología en los procedimientos adjudicativos.

Como recientemente puntualizara nuestro Tribunal Supremo en Tricoche Matos v. Freire Div. of K.M.A. Associates of PR, Inc.[121], “no podemos obviar que existe una clara política pública del Estado dirigida a incorporar el uso de tecnologías de la información en el funcionamiento gubernamental”. El P. de la C. 1080 representa una extensión natural y necesaria de esa política pública al ámbito específico del procedimiento reglamentario.

  1. Modificaciones más significativas contenidas en el entirillado electrónico

Conforme al riguroso examen de las ponencias y memoriales recibidos, así como al análisis comparado con otras jurisdicciones, esta Comisión propone las siguientes enmiendas al P. de la C. 1080. La discusión se organiza por sección del Proyecto y refleja, en cada caso, la fuente de la recomendación y la razón institucional para su adopción.

Se realizan enmiendas técnicas para asegurar la precisión y consistencia de las definiciones añadidas. En particular, se aclara la definición de “Boletín” para reflejar las funciones ampliadas que se le encomiendan, y se precisa la definición de “Código” para reflejar su carácter sistemático.

Esta sección se conservó en sustancia. Acogiendo la observación del Prof. Vázquez Irizarry, la Comisión reconoció que la codificación del principio de delegación restrictiva produce el efecto saludable de permitir que la impugnación de un reglamento por carencia de base legal pueda ser litigada bajo la Sección 2.13 ante el Tribunal de Apelaciones, en lugar de fragmentarse entre impugnaciones procesales y sustantivas como ocurre bajo el régimen vigente. Este resultado añadió eficiencia procesal y fortalece la previsibilidad del derecho administrativo.

Por otra parte, se eliminó lo relativo a la Reglamentación Negociada.

Se acogió sustancialmente las recomendaciones del Prof. Vázquez Irizarry. Se enumeran formalmente los incisos (a), (b) y (c) que el texto original dejaba sin marcador. Se introducen, además, los siguientes refinamientos.

Primero, se incorporó un mandato afirmativo de difusión del Boletín en redes sociales, ya sea a través de cuentas oficiales del Departamento de Estado, de las agencias respectivas o de una cuenta institucional del propio Boletín.

Segundo, se restableció, con adaptación al formato digital, la lista de suscriptores que recibirán notificaciones electrónicas sobre procesos de reglamentación, instrumento que contemplaba la Sección 2.1 derogada de la LPAU bajo la Ley Núm. 210 de 2016.

Tercero, se aseguró que el Boletín contenga, además del aviso inicial, los documentos principales del expediente administrativo, en términos análogos a los del portal federal www.regulations.gov, lo cual fortalece la transparencia y facilita el escrutinio público.

Cuarto, se precisó que el espacio para sugerencias ciudadanas permitirá tanto la escritura directa como la presentación de documentos formales.

Quinto, se distinguió con claridad el Registro de Reglamentos, como compilación histórica de los reglamentos radicados, del Código de Reglamentos, que tendrá organización sectorial y temática.

Se aprovechó la oportunidad para corregir el error tipográfico “portar electrónico” por “portal electrónico” en la subsección sobre Publicación y Acceso, así como para enumerar formalmente los incisos.

Se introdujeron las siguientes enmiendas, recogiendo las recomendaciones del Prof. Vázquez Irizarry, la Oficina del Contralor Electoral y Amigxs del MAR.

Primero, se restableció la obligación de pautar avisos en periódicos regionales y en emisoras de radio de difusión local cuando la propuesta reglamentaria afecte directamente a una comunidad de residentes específica, conservando el patrón originalmente dispuesto por la Sec. 2.1 vigente.

Segundo, se incorporó como requisito del aviso la información sobre el derecho a solicitar la celebración de una vista pública, atendiendo la inadvertencia del texto original.

Tercero, se sustituyó la referencia genérica a “dirección electrónica” por “enlace directo al texto completo del reglamento”, reconociendo que el Boletín constituye una plataforma digital que permite la hipervinculación (hyperlink).

Cuarto, se precisó, conforme la recomendación de la Oficina del Contralor Electoral, que la exención del Artículo 10.006 de la Ley 222 2011 aplica únicamente a los avisos publicados en el Boletín, el portal electrónico de la agencia y las redes sociales. Los avisos difundidos por otros medios (radio, televisión o prensa escrita) deberán cumplir con el trámite expedito de cinco (5) días laborables que dispone dicho Artículo 10.006. Se preserva, además, la facultad de la OCE para revisar el contenido publicado a los fines de garantizar el cumplimiento con la veda publicitaria.

Se introdujeron las siguientes enmiendas, recogiendo las recomendaciones del Prof. Vázquez Irizarry y de Amigxs del MAR.

Primero, se eliminó la frase “de buena fe” como requisito para que un ciudadano pueda solicitar la celebración de una vista pública. Como acertadamente expusieron el Prof. Vázquez y Amigxs del MAR, dicha exigencia denota un escepticismo no saludable hacia el espacio de participación ciudadana e introduce un parámetro de subjetividad innecesario, máxime cuando la decisión sobre la celebración de la vista ya es discrecional para la agencia.

Segundo, se sustituyó el criterio de “sustancialmente afectada” por “afectada o interesada”, evitando la asimilación impropia a la doctrina de legitimación activa propia del foro judicial y promoviendo una participación ciudadana inclusiva.

Tercero, se añadió la obligación de que la agencia diseñe el proceso de notificación y selección de fecha, hora y lugar de las vistas públicas de manera que se propicie y facilite la mayor participación ciudadana posible.

Cuarto, se estableció el deber de las agencias de preparar un informe anual sobre los comentarios recibidos en sus portales electrónicos y la manera en que fueron atendidos, informe que se publicará en el Boletín como parte del expediente público.

Quinto, se eliminaron de los incisos (c) y (d).

Se incorporan las siguientes enmiendas, atendiendo las observaciones doctrinales del Prof. Vázquez Irizarry.

Primero, se reconcilió la Declaración de Costos Estimados con el análisis costo beneficio que ya exige la actual Sección 2.5(b) de la LPAU, incorporado por la Ley Núm. 47 de 2015. En consecuencia, la DCE deberá incluir, además de la estimación de costos, una ponderación cualitativa de los beneficios esperados de la reglamentación propuesta. Esta enmienda subsana lo que el Prof. Vázquez calificó acertadamente como un potencial sesgo anti regulatorio del texto original.

Segundo, se estableció la armonización de la DCE con el análisis de flexibilidad administrativa que exige el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, evitando la duplicidad de procedimientos analíticos.

Tercero, se facultó a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para desarrollar, mediante orden administrativa conjunta, guías y modelos que faciliten la preparación de la DCE por las agencias, particularmente cuando se trate de reglamentación de incentivos contributivos o de carácter económicamente complejo.

Cuarto, se estableció una obligación a las agencias e instrumentalidades con un presupuesto consolidado de cien millones de dólares ($100,000,000.00) o más.

Se eliminó el contenido relacionado a la reglamentación negociada, por entender que el proceso es parte de el procedimiento de reglamentación actual, en donde se recoge el insumo de distintos participantes. De igual modo, la reducción en su uso dentro de la jurisdicción estadounidense también incidió en esta determinación.

Se aclaró que el reglamento modelo preparado por el Secretario de Estado tendrá vigencia en aquellas agencias que tengan obligación de reglamentar la materia, excepto en aquellas que ya hayan aprobado reglamentación propia sobre la materia, sea con anterioridad o con posterioridad al modelo del Secretario. Este ajuste, recomendado por el Prof. Vázquez, resguarda la autonomía reglamentaria de las agencias y reconoce que el rol del Departamento de Estado debe ser suplir el vacío de inacción, no imponer contenido sustantivo a las agencias.

Se concilió el inciso (b), que conserva el lenguaje vigente sobre la inclusión de un resumen ejecutivo con análisis de costos y beneficios, con la nueva exigencia de la DCE establecida en la Sección 2.6. Adicionalmente, se incorporó un mandato general a las agencias para simplificar no solo el lenguaje técnico, sino también la complejidad procesal y los formularios, a fin de que la ciudadanía pueda participar de los procesos administrativos sin necesidad imperativa de representación legal.

Se incorporó, atendiendo la recomendación del Prof. Vázquez Irizarry, el régimen de plazos que contemplaba la derogada Ley Núm. 210-2016 para los reglamentos de emergencia. En síntesis, la vigencia inicial del reglamento de emergencia no excederá noventa (90) días, prorrogables por una única vez por sesenta (60) días adicionales. Transcurrido ese término, el reglamento de emergencia solo conservará vigencia si la agencia ha completado el procedimiento ordinario de adopción establecido en esta Ley. Este ajuste cierra una laguna histórica del régimen vigente, que ha permitido que reglamentos de emergencia perduren indefinidamente sin que se complete el procedimiento ordinario.

Se mantuvo el procedimiento expedito que persigue el Proyecto, pero se incorpora el balance recomendado al disponer que, cuando una persona afectada o interesada solicite la celebración de una vista pública sobre la derogación propuesta, la agencia tendrá la facultad discrecional de concederla. Esta enmienda preserva la celeridad como regla general y reserva el mecanismo de la vista pública para circunstancias en que su celebración resulte conveniente.

Se incorporó la recomendación del Prof. Vázquez Irizarry de que el Departamento de Estado prepare un informe anual de cumplimiento de las agencias con el deber de revisión periódica, el cual deberá publicarse en el Boletín, además de remitirse a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa. Esta enmienda fortalece el carácter público y fiscalizable del mecanismo.

Se preservó expresamente el lenguaje del actual inciso (d) de la Sección 2.20 de la LPAU vigente, conforme al cual los documentos guía no son vinculantes sobre la agencia en los procesos adjudicativos y, de apartarse de su contenido, la agencia debe ofrecer una explicación razonable. La preservación de este principio responde a la observación del Prof. Vázquez Irizarry, en cuanto a que se trata de una norma doctrinalmente correcta cuya derogación parecía inadvertida en el Proyecto presentado.

Recogiendo las recomendaciones del Departamento de Estado y de PRITS, se incorporó al Artículo 24 (Disposiciones Transitorias) dos disposiciones de operatividad.

Primero, se ordenó al Puerto Rico Innovation and Technology Service asistir al Departamento de Estado y a las agencias en la ejecución de las disposiciones de esta Ley, a tenor con la Ley Núm. 75 de 2019 y la Ley Núm. 148 de 2006.

Segundo, se requirió a las agencias adoptar, enmendar o sustituir la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde su aprobación.

Se realizaron correcciones tipográficas evidentes en el texto del Proyecto. En particular, se corrige “portar electrónico” por “portal electrónico” en las Secciones 2.2(c) y 2.3(c); se corrige “atende” por “atiende” en la Sección 2.4(b)(ii); y se corrige “se busca resolverse” por “se busca resolver” en la Sección 2.4(b)(iv). Se atiende, además, una redacción defectuosa en la Sección 2.16, donde se corrige “Una determinación el reglamento no es más estricta” por “Una determinación de si el reglamento es más estricto”.

CONCLUSIÓN

Por los fundamentos expuestos, la CRED, luego de un análisis ponderado del P. de la C. 1080, los memoriales recibidos, las expresiones recibidas en la Vista Pública del 9 de marzo de 2026, y la evaluación de literatura relacionado a los temas aquí tratados, concluye que la medida atiende un llamado de actualizar y modernizar los procedimientos administrativos. No empero, entendemos que hay ciertas figuras que podrían resultar inefectivas, considerando la realidad puertorriqueña, y la experiencia de algunas jurisdicciones.

Por todo lo cual, la CRED recomienda la aprobación del P. de la C. 1080, con las enmiendas propuesta en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

  1. Departamento de Estado, Memorial Explicativo, pág. 4 (23 de febrero de 2026).

  2. Íd., pág. 3.

  3. Íd., pág. 4.

  4. Departamento de Estado, Memorial Explicativo, pág. 4 (18 de febrero de 2026).

  5. Íd.

  6. Departamento de Estado, Memorial Explicativo, pág. 4 (23 de febrero de 2026).

  7. Departamento de Justicia & Iniciativa de Desregulación y Eficiencia Administrativa (IDEA), Re: Comentarios sobre el P. de la C. 1080 (A-107), pág. 1.

  8. Íd., pág. 12.

  9. Íd., pág. 2.

  10. Íd.

  11. Íd.

  12. Departamento de Justicia & IDEA, supra, pág. 3.

  13. Íd., pág. 3.

  14. Íd., pág. 2.

  15. Íd., pág. 6.

  16. Íd.

  17. Departamento de Justicia & IDEA, supra, pág. 7.

  18. Íd., págs. 7-8.

  19. Íd., pág. 6.

  20. Íd., pág. 8.

  21. Íd., pág. 9.

  22. Departamento de Justicia & IDEA, supra, pág. 9.

  23. Íd.

  24. Íd.

  25. Íd., pág. 5.

  26. Íd.

  27. Loper Bright Sneter. v. Raimondo, 603 US 396 (2024).

  28. Vázquez v. Consejo de Titulares, 215 DPR ___ (2015), 2025 TSPR 56.

  29. Chevron U.S.A., Inc. v. Nar. Res. Def. Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984).

  30. Departamento de Justicia & IDEA, supra, pág. 5.

  31. Íd., pág. 10.

  32. Íd., pág. 11.

  33. Íd.

  34. Íd., pág. 12.

  35. Oficina del Contralor Electoral, P. de la C. 1080, pág. 1 (25 de marzo de 2026).

  36. Íd.

  37. Íd.

  38. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Re: P. de la C. 1080, pág. 1 (13 de abril de 2026). (La Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico presentó dos (2) Memoriales Explicativos, el primero con fecha del 26 de febrero de 2026 y el segundo con fecha del 13 de abril de 2026, el cual contenía información adicional. Utilizamos para fines de este informe el segundo, por contener más información).

  39. Íd., pág. 1-2.

  40. Íd., pág. 2.

  41. Íd., pág. 3.

  42. Íd., pág. 4.

  43. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, supra, pág. 4.

  44. Íd., pág. 5

  45. Íd.

  46. Íd., pág. 6.

  47. Íd., pág. 7.

  48. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, supra, pág. 7.

  49. Íd., pág. 7.

  50. Íd.

  51. Íd., pág. 9. (Escolios omitidos. Negrillas añadidas).

  52. Íd., pág. 10.

  53. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, supra, pág. 10.

  54. Íd., pág. 11

  55. Íd.

  56. Íd.

  57. Íd., pág. 13.

  58. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, supra, pág. 13.

  59. Íd.

  60. Íd., pág. 14.

  61. Íd.

  62. Íd., pág. 16.

  63. Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, supra, pág. 16.

  64. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico [Prof. Manuel Izquierdo Encarnación], Re: Proyecto de Ley P. de la C. 1080, págs. 1-2 (5 de marzo de 2026).

  65. Íd., pág. 2.

  66. Íd., pág. 3.

  67. Íd.

  68. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Comentarios al P[.] de la C[.] 1080 del Profesor Javier Echevarría Vargas, pág. 1 (6 de marzo de 2026).

  69. Íd.

  70. Íd.

  71. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 2101 et seq. (derogada).

  72. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Comentarios al P[.] de la C[.] 1080 del Profesor Javier Echevarría Vargas, supra, pág. 2.

  73. Íd.

  74. Íd.

  75. Íd., pág. 3.

  76. Íd.

  77. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Comentarios al P[.] de la C[.] 1080 del Profesor Javier Echevarría Vargas, supra, pág. 3.

  78. Íd.

  79. Íd.

  80. Íd., págs. 3-4.

  81. Íd., pág. 4.

  82. Íd. Véase, Congresional Research Service, Negotiated Rulemaking: In Brief (April 12, 2021) disponible en https://www.congress.gov/crs-product/R46756 (visitado el 27 de mayo de 2026).

  83. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Comentarios al P[.] de la C[.] 1080 del Profesor Javier Echevarría Vargas, supra, pág. 4.

  84. Íd.

  85. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), Informe sobre el costo fiscal del Proyecto de la Cámara 1080 y Proyecto del Senado 988, Informe 2026-525, págs. 1 y 27 (mayo 2026).

  86. Íd., págs. 4-5.

  87. Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), Re: P. de la C. 1080 (A-107), pág. 3 (6 de marzo de 2026). (Nota, PRITS presentó ante esta Comisión un Memorial Explicativo idéntico con fecha del 6 de febrero de 2026. La CRED estará utilizando como referencia el Memorial Explicativo del 6 de marzo de 2026, dado que es la versión más reciente).

  88. Íd.

  89. Íd.

  90. Íd.

  91. Íd., pág. 3 y 4.

  92. PRITS, supra, págs. 4.

  93. Ayuda Legal de Puerto Rico (ALPR), Comentarios al PC 1080 y PS988 (A-107) Enmiendas a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, pág. 1 (6 de febrero de 2026).

  94. Íd.

  95. Íd., pág. 2.

  96. Íd., pág. 2.

  97. ALPR, supra, pág. 2.

  98. Íd., pág. 3.

  99. Íd.

  100. Íd., pág. 4.

  101. Íd.

  102. Amigxs del Mar, Memorando: Sobre el Proyecto de la Cámara 1080 para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, pág. 2 (7 de marzo de 2026).

  103. Íd. citando a P. de la C. 1080, Vigésima Asamblea Legislativa, 3ra Sesión Ordinaria, pág. 3, líns. 10-13.

  104. Íd., pág. 2.

  105. Íd., pág. 3.

  106. Íd., pág. 3 citando a P. de la C. 1080, supra, pág. 12, líns. 1-5. (subrayado en el original).

  107. Amigxs del Mar, supra, pág. 3.

  108. Íd., pág. 4.

  109. Íd.

  110. Íd.

  111. Íd.

  112. Amigxs del Mar, supra, pág. 4.

  113. OPAL, supra, págs. 1 y 27.

  114. Departamento de Estado, supra, 18 de febrero de 2026, pág. 4.

  115. Departamento de Estado, supra, 18 de febrero de 2026, pág. 4.

  116. Hon. Jenniffer A. González Colón, Boletín Administrativo Núm. OE-2025-009, Orden ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jennifer A. González Colón, para la revisión y actualización de las estructuras y sistemas gubernamentales, así como para la modernización y simplificación de los procesos, trámites, reglamentación, regulaciones y otras disposiciones, (4 de febrero de 2026), disponible en https://docs.pr.gov/files/Estado/OrdenesEjecutivas/2025/OE-2025-009.pdf.

  117. Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como Ley de Gobierno Electrónico, 3 LPRA sec. 991 et seq.

  118. Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, 3 LPRA sec. 9681 et seq.

  119. Ley Núm. 148-2006, según enmendada, conocida como Ley de Transacciones Electrónicas, 10 LPRA sec. 4081 et seq.

  120. Tricoche Matos v. Freire Div. of K.M.A. Associates of PR, Inc., 216 DPR __ (2025), 2025 TSPR 92.

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