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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 269

26 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante Robles Rivera

Referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a realizar las gestiones administrativas necesarias para dotar a los Inspectores de Pesas y Medidas con armas de fuego oficiales provistas por dicha agencia, y a realizar los convenios pertinentes con la Policía de Puerto Rico o con agencias federales de ley y orden, para el recibo de donaciones de armas de fuego destinadas ser asignadas para el uso oficial por parte de dichos Inspectores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es la agencia responsable de fiscalizar múltiples aspectos del comercio en Puerto Rico. Entre sus funciones se encuentra la Oficina de Pesas y Medidas, cuyo personal realiza inspecciones, verificaciones, fiscalización administrativa y el cumplimiento de la normativa aplicable a la protección del consumidor.

Los Inspectores de Pesas y Medidas, por disposición legal, son agentes del orden público con facultad para hacer cumplir leyes y reglamentos, realizar intervenciones y arrestos, y están autorizados a portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones oficiales. No obstante, en la práctica estos funcionarios utilizan sus armas de fuego personales, adquiridas mediante procesos de licencia, permisos y portación obtenidos en su carácter de funcionarios públicos.

El uso de armas privadas por servidores públicos para el cumplimiento de funciones oficiales crea un desfase en términos de supervisión, control, uniformidad, responsabilidad institucional y mantenimiento del equipo táctico asignado. Las armas de fuego utilizadas para fines oficiales deben cumplir con parámetros de entrenamiento, trazabilidad, control y estandarización bajo custodia del Estado.

Por tanto, resulta necesario que el DACO provea armas de fuego oficiales, bajo reglamentación y custodia estatal, que cumplan con los protocolos de adiestramiento, estandarización, mantenimiento y supervisión correspondientes. Asimismo, el Departamento puede beneficiarse de convenios interagenciales con la Policía de Puerto Rico o entidades federales para recibir donaciones o equipos excedentes destinados a cuerpos de seguridad y cumplimiento regulatorio.

Con el propósito de atemperar la política pública de seguridad, uniformidad y control del equipo utilizado por agentes del orden público, esta Asamblea Legislativa considera necesario ordenar al Secretario del DACO a implementar los mecanismos administrativos pertinentes para garantizar que los Inspectores de Pesas y Medidas utilicen armas oficiales provistas por la agencia

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a adoptar las medidas administrativas necesarias para la adquisición, asignación, inventario, mantenimiento y custodia de armas de fuego oficiales destinadas al uso exclusivo de los Inspectores de Pesas y Medidas en el desempeño de sus funciones como agentes del orden público.

Sección 2.- El DACO establecerá los reglamentos internos que sean necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, conforme a las disposiciones aplicables de ley, reglamentos estatales o federales, y en coordinación con la Policía de Puerto Rico.

Sección 3.- Se autoriza al Secretario del DACO a formalizar convenios, acuerdos o memorandos de entendimiento con la Policía de Puerto Rico, o con cualquier agencia federal competente, para el recibo de donaciones o transferencias de armas de fuego oficiales o equipos relacionados, destinados al uso de los Inspectores de Pesas y Medidas.

Sección 4.- Las adquisiciones o donaciones de equipo realizadas conforme a esta Resolución Conjunta deberán cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo los procesos de inventario, custodia, adiestramiento, y la certificación del personal.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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