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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1085

28 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Charbonier Chinea

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la transformación demográfica y económica que enfrenta Puerto Rico, incluyendo el envejecimiento de la clase trabajadora, es nuestra responsabilidad como Asamblea Legislativa atender de forma responsable y sostenible estos cambios y presentar medidades para fortalecer la seguridad financiera de la clase trabajadora de nuestra isla. Este escenario exige que se implementen medidas que promuevan y fomenten el ahorro, con el fin de que la clase trabajadora pueda verse motivada a establecer medidas de ahorro para el futuro.

Los planes de retiro cualificados bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (“Código”) constituyen un mecanismo efectivo para promover el ahorro sistemático entre los trabajadores, pues suele ser un vehículo que permite que los patronos ofrezcan beneficios de retiro para sus empleados donde, en la mayoría de los casos, el patrono realiza aportaciones al igual que los empleados. Estudios demuestran que los participantes realizan mayores aportaciones cuando los incentivos contributivos son adecuados y los límites de contribución reflejan el costo de vida actual. Sin embargo, los topes de aportación permitidos en Puerto Rico no han seguido el ritmo de la realidad económica actual ni de los estándares federales que aplican a ciudadanos estadounidenses bajo jurisdicción del Servicio de Rentas Internas Federal (IRS).

Los planes en Puerto Rico tienen ciertas similitudes a los planes cualificados en los Estados Unidos bajo la Sección 401(k) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado (“Codigo Federal”). La Sección 402 del Código Federal faculta al IRS para ajustar anualmente los límites de aportación a planes de retiro cualificados utilizando métricas oficiales de inflación. Este mecanismo de cost-of-living adjustments (“COLA”, por sus siglas en inglés), asegura que los límites de aportaciones a nivel federal sean revisados cada año para mantener su valor real frente al aumento en el costo de vida. En Puerto Rico, en contraste, a pesar de las similitudes en la estructura y tratamiento de los planes de retiro cualificados a la ley federal, los límites locales permanecen rezagados, afectando negativamente la oportunidad de ahorro para los trabajadores, la eficiencia de nuestros sistemas de retiro y la capacidad de los trabajadores para asegurar una jubilación digna.

En este escenario, y cónsono con los pilares establecidos por el Programa de Gobierno de la Gobernadora, Jenniffer Gonzále-Colón, como el promover el ahorro dentro de nuestra ciudadanía, esta ley propone armonizar los límites máximos de aportación a los planes de retiro cualificados en Puerto Rico, los cuales se han mantenido en el mismo nivel desde el año 2013, con los límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas Federal para el año contributivo 2025. De igual forma, busca establecer un mecanismo en el que el Secretario de Hacienda presente a la legislatura un informe cada cinco (5) años para medir el impacto fiscal de este aumento con el fin de evaluar futuros ajustes a tono con la realidad económica de los contribuyentes y la situación fiscal del Gobierno de Puerto Rico.

Esta iniciativa responde a varias prioridades estratégicas. Primero, promueve una cultura de ahorro a largo plazo que reduce la dependencia futura del Estado y fortalece la autosuficiencia financiera del individuo. Segundo, mejora la competitividad de Puerto Rico como jurisdicción para hacer negocios, permitiendo que patronos locales, grandes y pequeño, ofrezcan beneficios comparables a los del resto de la nación.

La justicia contributiva exige que los puertorriqueños no enfrenten desventajas en instrumentos financieros fundamentales para su bienestar. Un ciudadano americano que reside y trabaja en Puerto Rico debe poder aportar a un plan de retiro cualificado bajo reglas equivalentes a las aplicables en otras jurisdicciones dentro de nuestra nación. Esta medida persigue esa igualdad, protege a nuestros trabajadores y se inserta dentro de los principios de simplificación, competitividad y equidad que guían los esfuerzos de modernización de nuestro sistema contributivo.

Por todas estas razones, esta Asamblea Legislativa considera urgente e indispensable aprobar esta enmienda al Código, para alinear los topes de aportación a planes de retiro con topes similares a los estándares federales, fortalecer la cultura de ahorro, y asegurar un marco contributivo que responda a las realidades económicas de Puerto Rico y de sus trabajadores.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Enmendar el subinciso (i) del inciso (A) del párrafo (7) del apartado (d) de la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para que lea de la siguiente manera:

“Sección 1081.01. — Fideicomisos de Empleados.

(d) ….

(1) …

(7) Limitaciones a las aportaciones en efectivo o diferidas. —

(A) Aportaciones en efectivo o diferidas.

  1. Las aportaciones en efectivo o diferidas, respecto a las cuales el empleado ha ejercido la elección dispuesta en el párrafo (2)(A), para cualquier año contributivo, no excederán las cantidades indicadas a continuación:

Año contributivo comenzado a partir del Cantidad

1 de enero de 2011 $10,000

Año contributivo comenzado a partir del Cantidad

1 de enero de 2012 $13,000

1 de enero de 2013 $15,000

1 de enero de 2026 $23,500

…”

Artículo 2.- Informe requerido al Secretario de Hacienda.

El Secretario del Departamento de Hacienda deberá preparar y someter a la Asamblea Legislativa, cada cinco (5) años, un estudio o memorando mediante el cual cuantifique el impacto fiscal asociado a los límites de aportación permitidos a planes de retiro conforme a la Sección 1081.01(d)(7) de la Ley 1-2011, según enmendada. Este informe deberá incluir:

  1. Un análisis del costo fiscal acumulado durante el período de los últimos cinco (5) años previos al informe, atribuible al aumento en los límites de aportación a planes de retiro cualificados establecidos mediante esta ley.
  2. Una estimado del costo fiscal que hubiese resultado si, durante los últimos cinco (5) años previos a la fecha del informe, el Gobierno de Puerto Rico hubise adoptado los límites de aportación bajo la Sección 402 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, según enmendado, o cualquier disposición sucesora, según fuesen ajustados por el costo de vida y publicados anualmente por el Servicio de Rentas Internas Federal.
  3. La metodología utilizada, proyecciones, supuestos actuariales o económicos, comportamiento de los contribuyentes y cualesquiera datos oficiales que fundamenten los cálculos.

El informe deberá presentarse ante el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes. Nada de lo dispuesto en este Artículo limitará la facultad del Secretario de emitir informes adicionales cuando lo estime necesario.

Artículo 3.- Se ordena al Secretario de Hacienda a enmendar cualquier reglamento, determinación administrativa, carta ciruclar o boletín informativo, para atemperar las guías y publicaciones correspondientes con la política pública dispuesta en la presente ley.

Artículo 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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