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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 567

29 DE ENERO DE 2026

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación actual de la Ley 209-2000 para la integración de educación vial en el currículo de escuelas superiores, evaluar su implementación, enmiendas realizadas si alguna, y recomendar estrategias para su fortalecimiento y cumplimiento efectivo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta un alto índice de accidentes de tránsito, con cientos de fatalidades anuales según datos disponibles del National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA, 2025), donde los conductores jóvenes (16-21 años) representan una porción significativa de los involucrados. Esto se agrava por factores como distracciones modernas, incluyendo el uso de celulares, y la necesidad de una educación más efectiva en manejo seguro desde edades tempranas.

La Ley 209-2000, conocida como la Ley para la Integración de la Educación Vial en el Currículo Escolar, establece la obligación de incluir temas de educación vial en los programas educativos de escuelas en el nivel superior. Esta ley busca promover conductas responsables en el tránsito y preparar a los estudiantes para obtener licencias de conducir de manera informada. Sin embargo, a pesar de su existencia desde hace más de dos décadas, su aplicación ha sido inconsistente en muchas escuelas superiores, con reportes de falta de recursos, capacitación para maestros y actualización de materiales. No se han registrado enmiendas significativas a la ley en años recientes, lo que podría explicar por qué su impacto no ha sido tan amplio como se esperaba, dejando vacíos en la formación de jóvenes conductores.

Actualmente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) requiere cursos de educación vial para obtener permisos de aprendizaje y licencias, pero estos son en su mayoría privados u online, con costos que van desde $100 hasta $300 por persona. Esto genera barreras económicas y de acceso, especialmente en municipios rurales del centro de la Isla, donde el transporte público es limitado y la licencia de conducir es clave para el empleo y la movilidad diaria. Sin una integración más sólida en el currículo escolar, muchos jóvenes se incorporan al tránsito diario sin la educación vial necesaria desde edades tempranas, lo que podría incidir en la tasa de accidentes entre quienes recién obtienen su licencia de conducir.

En comparación con otras jurisdicciones de Estados Unidos, al menos 37 estados requieren educación vial para menores de 18 años antes de obtener la licencia, según datos generales disponibles. Por ejemplo, en Illinois se integra en escuelas superiores con horas en el salón de clases y horas contacto manejando, lo que ha ayudado a reducir accidentes entre jóvenes conductores. En California y Florida, estos cursos incluyen temas como el efecto de sustancias al momento de manejar y se ofrecen beneficios como exenciones en exámenes; en New York y Connecticut, se involucran a padres en sesiones educativas. Otros estados como Hawaii incluyen programas similares en escuelas para áreas remotas, financiados por fondos federales. Estos modelos muestran que una educación vial bien implementada puede mejorar la seguridad y preparar mejor a los estudiantes antes de exponerse de lleno en las carreteras de nuestra Isla.

En Puerto Rico, fortalecer la aplicación de la Ley 209-2000 podría requerir recursos iniciales moderados, como capacitación para maestros y materiales básicos, financiados posiblemente por fondos federales relacionados con seguridad vial. Los beneficios incluirían mayor equidad, preparación para la adultez y reducción de desigualdades, especialmente en zonas rurales donde pocos jóvenes acceden a cursos privados.

Sin embargo, persisten desafíos como la logística para entrenar maestros y la necesidad de evaluar si la ley necesita actualizaciones para adaptarse a cambios modernos en el tránsito. Es esencial consultar opiniones de educadores y expertos en seguridad vial para recomendar mejoras en aras de hacer la educación vial un curso de carácter práctico en las escuelas de Puerto Rico.

Por lo antes expuesto, la Cámara de Representantes de Puerto Rico, entiende pertinente el que se recopile información actualizada, de la aplicabilidad, si alguna, de la Ley 209-2000 en los currículos de las escuelas de Puerto Rico, consultar a peritos en el tema y el que se generen recomendaciones para la implementación de dicha ley y así se les brinde a los jóvenes una educación vial más efectiva.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación actual de la Ley 209-2000 para la integración de educación vial en el currículo escolar, incluyendo evaluación de su cumplimiento, enmiendas realizadas si alguna, viabilidad para fortalecerla, costos de su implementación, y posibles beneficios en seguridad y ayuda para obtener las licencias de conducir.

Sección 2.- La Comisión tendrá facultad para indagar, requerir información y documentación sobre los asuntos anteriores, así como todas aquellas acciones que estime convenientes, sin que ello se entienda como una limitación.

Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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