GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 1012
INFORME POSITIVO
____ de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1012 (PS 1012), tiene a bien someter este Informe Positivo sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1012, según aprobado en el Cuerpo Hermano, tiene como propósito añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, constituye el estatuto que regula la inscripción, numeración, operación, seguridad y control administrativo de todas las embarcaciones que transitan por aguas jurisdiccionales de la isla. Bajo dicha Ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es la entidad encargada de expedir los marbetes y autorizaciones que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales para navegar en las aguas de Puerto Rico.
En el caso de las embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos, a través del “United States Coast Guard National Vessel Documentation Center” (NVDC), el DRNA requiere que el propietario presente un certificado de documentación federal vigente como parte del trámite de renovación del marbete estatal. Dicho certificado acredita la titularidad y nacionalidad de la embarcación bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, conforme al “Title 46, United States Code, Chapter 121” y a las reglamentaciones aplicables del “Code of Federal Regulations”.
No obstante, cuando ocurre un cierre del Gobierno Federal (“shutdown”), o cuando por causas extraordinarias, como desastres naturales, emergencias de salud pública o interrupciones tecnológicas, las agencias federales suspenden sus servicios administrativos, el NVDC deja de procesar solicitudes o emitir certificados de documentación. En tales escenarios, los propietarios de embarcaciones se encuentran imposibilitados de renovar su marbete ante el DRNA, ya que el sistema actual exige presentar dicho documento federal como condición indispensable para la renovación.
Esta situación ha generado, en diversas ocasiones, un problema de índole operativo y jurídico. Los propietarios que han cumplido con todos los requisitos de ley y que han radicado oportunamente su solicitud de renovación federal se ven impedidos de operar sus embarcaciones por una circunstancia completamente ajena a su control. Al mismo tiempo, el DRNA se enfrenta a una situación de parálisis administrativa, al no contar con una disposición legal que le permita atender estos casos de forma razonable y provisional, sin violentar los principios de legalidad que rigen su función.
El ordenamiento jurídico vigente carece de una herramienta que permita extender temporalmente la vigencia del marbete o autorización de navegación en estos casos extraordinarios. Esta omisión coloca a los navegantes en una posición desventajosa y puede ocasionar efectos económicos y sociales adversos, especialmente en sectores como el turismo náutico, la pesca recreativa, el transporte marítimo de corta escala y las actividades de recreación acuática que contribuyen al desarrollo económico de las comunidades costeras.
La presente Ley persigue atender de forma estructurada esa brecha normativa, facultando expresamente al Secretario del DRNA a extender la vigencia de los marbetes de navegación cuando la imposibilidad de renovar la documentación federal sea producto de un cierre, interrupción o contingencia administrativa ajena al control del solicitante.
Esta Ley propone un mecanismo ágil, razonable y temporal, condicionado a que el propietario acredite haber solicitado la renovación ante la agencia federal correspondiente o que exista evidencia del impedimento administrativo. La extensión, que no excederá de noventa (90) días o del tiempo que dure la interrupción, permitirá mantener la legalidad y la seguridad de las operaciones marítimas, evitando sanciones injustas y la pérdida de recaudos al erario.
Asimismo, se reconoce la importancia de armonizar las competencias locales con las federales, sin interferir con la jurisdicción del U.S. Coast Guard, garantizando a la vez que el DRNA cuente con la discreción administrativa necesaria para actuar de manera prudente y efectiva ante escenarios excepcionales.
En esencia, esta enmienda reafirma la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover una navegación segura, ordenada y justa, brindando al DRNA las herramientas normativas necesarias para asegurar la continuidad operacional, proteger los derechos de los usuarios y salvaguardar el interés público durante interrupciones federales o contingencias imprevistas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. del S. 1012, solicitó al Cuerpo hermano los Memoriales recibidos por éste del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), los cuales nos fueron enviados.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) se expresó mediante carta de fecha 20 de febrero de 2026, sometiendo sus comentarios respecto al
P. del S. 1012.
Expresa en su memorial que la Ley 430-2000 regula la inscripción, numeración, operación y seguridad de las embarcaciones que transitan por las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico y que, conforme a dicho estatuto, el DRNA es la agencia responsable de expedir los marbetes y autorizaciones que acreditan el cumplimiento con los requisitos legales aplicables.
Según la ley antes mencionada, las embarcaciones documentadas son aquellas que tengan un certificado de inscripción vigente expedido por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América y un marbete federal debidamente acreditado. En el caso de que embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal deseen operar en las aguas de Puerto Rico, deberán ser registradas en el DRNA una vez transcurrido el término de reciprocidad de sesenta (60) días. Este requisito responde a la necesidad de garantizar certeza jurídica respecto a la titularidad, nacionalidad y condición registral de la embarcación, así como la debida armonización entre la jurisdicción estatal y la federal en materia marítima.
Informa que el National Vessel Documentation Center (NVDC) es la unidad designada dentro del Coast Guard responsable de procesar las transacciones relacionadas con la documentación de embarcaciones y mantener los registros oficiales correspondientes. Esta unidad emite los Certificados de Documentación Federal, los cuales acreditan la titularidad, nacionalidad y estatus legal de determinadas embarcaciones que operan en aguas de los Estados Unidos, particularmente aquellas dedicadas a actividades comerciales o que optan por documentación federal en lugar de numeración estatal. Entre sus funciones principales se encuentran la verificación de la titularidad de la embarcación, la expedición y renovación de certificados, el mantenimiento de los registros oficiales y la fiscalización del cumplimiento con las leyes federales marítimas aplicables.
Expone que, en escenarios tales como cierres del gobierno federal (“shutdown”), las agencias federales pueden suspender o limitar la prestación de servicios administrativos, incluyendo la emisión o renovación de certificados de documentación. En tales circunstancias, aun cuando el propietario haya radicado oportunamente su solicitud ante la agencia federal competente y haya cumplido con sus obligaciones, la ausencia del certificado federal vigente impide la inscripción o renovación del marbete ante el DRNA. No obstante, el DRNA reconoce que, siempre y cuando el navegante o cliente presente evidencia fehaciente de haber solicitado la documentación correspondiente ante el Coast Guard, no existiría impedimento para emitir el marbete o realizar cualquier otra transacción administrativa relacionada, en armonía con la facultad que esta medida propone conferir. Esta situación genera una consecuencia desproporcionada para el navegante cumplidor y, a su vez, limita la capacidad administrativa del DRNA para atender estos casos con flexibilidad razonable, al no contar con una autorización expresa en ley que permita extender provisionalmente la vigencia del marbete en circunstancias extraordinarias.
El DRNA enfatiza en que el P. del S. 1012, atiende de forma ordenada esta laguna normativa, al facultar expresamente al Secretario a conceder extensiones temporeras, condicionadas y limitadas, cuando la imposibilidad de renovar la documentación federal responda a un acusa ajena al control del propietario. De igual manera, la medida reconoce la facultad del Secretario del DRNA para establecer los mecanismos y criterios de implantación mediante orden administrativa, carta circular o reglamentación conforme a la Ley 38-2017, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Resalta en que esta propuesta no interfiere con la jurisdicción federal ni altera los requisitos sustantivos de documentación marítima, sino que provee una herramienta administrativa provisional para manejar escenarios excepcionales, manteniendo la coherencia con la política pública de seguridad en la navegación. A estos efectos, el DRNA recomienda que se soliciten comentarios al Coast Guard, a los fines de contar con su insumo técnico y asegurar la adecuada armonización interjurisdiccional en la implantación de la medida.
Finalmente, el DRNA endosa favorablemente el P. del S. 1012, por entender que atiende de forma prudente y balanceada una necesidad operacional real, armonizando las competencias estatales y federales, y fortaleciendo la capacidad administrativa de la Agencia ante circunstancias excepcionales.
IMPACTO FISCAL
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) suministró el Informe 2026-396 de marzo de 2026, en el cual señala que de aprobarse el P. del S. 1012, se añadiría un nuevo inciso al Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000 para facultar al Secretario del DRNA a conceder extensiones provisionales en la vigencia del marbete de embarcaciones documentadas federalmente cuando circunstancias fuera del control del propietario impidan completar el trámite ante las autoridades federales. La disposición establece el término máximo de la prórroga, requiere evidencia del trámite federal y la entrega posterior del certificado actualizado.
A tenor con lo anterior, la OPAL concluyó que la medida no conlleva impacto fiscal significativo. Aunque los recaudos por la emisión o renovación del marbete podrían diferirse temporalmente debido a la prórroga, los ingresos se recibirían una vez completado el trámite federal. Además, la implementación se realizaría con los recursos humanos y operativos existentes, sin generar costos recurrentes ni desembolsos adicionales sustanciales.
CONCLUSIÓN
Conforme al análisis del Proyecto del Senado 1012 y al memorial explicativo presentado por el DRNA, el cual favorece expresamente la medida, la Comisión de Recursos Naturales concluye que la propuesta legislativa atiende de manera responsable y necesaria una laguna en el ordenamiento jurídico vigente relacionada con la renovación de marbetes de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal en circunstancias extraordinarias ajenas al control de sus propietarios.
Además, la medida provee al DRNA una herramienta administrativa claramente delimitada para responder a situaciones excepcionales, tales como, cierres gubernamentales federales, interrupciones de servicios o emergencias que impidan la emisión o renovación de la documentación federal requerida, evitando así consecuencias desproporcionadas para los ciudadanos que han cumplido diligentemente con sus obligaciones legales. Asimismo, la legislación promueve la continuidad de las actividades marítimas, recreativas y económicas vinculadas a la navegación, fortaleciendo la capacidad administrativa del Estado sin menoscabar la seguridad marítima ni interferir con la jurisdicción de las autoridades federales competentes.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales,
luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este
Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 1012, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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