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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1031

INFORME POSITIVO

22 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 1031 (P. del S. 1031), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 1031 persigue enmendar el Artículo 15 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración plantea que la adopción de tecnologías innovadoras en el ámbito gubernamental representa un componente esencial para impulsar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, promoviendo la modernización de los servicios públicos, la optimización de procesos administrativos y el fortalecimiento de la confianza ciudadana mediante la transparencia en la gestión de recursos.

Con este propósito, expresa que “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), creado en virtud de la Ley Número 75-2019, según enmendada, tiene la misión de liderar la política pública en materia de innovación, información y tecnología en la Rama Ejecutiva. Entre sus funciones claves se encuentra la coordinación y supervisión de proyectos tecnológicos de alto impacto, como sistemas de permisos digitales, plataformas de datos abiertos y soluciones de ciberseguridad, que son vitales para mejorar la calidad de los servicios públicos y fomentar la competitividad económica.

Sostiene la medida que, los cambios tecnológicos avanzan, y que estos cambios han levantado la necesidad de implementar mecanismos más robustos para garantizar el acceso público a información detallada sobre el progreso de los proyectos tecnológicos gestionados por PRITS. La medida establece que estas demandas han surgido en el contexto del creciente interés por la rendición de cuentas en iniciativas que impactan directamente a la ciudadanía, como las plataformas digitales que facilitan trámites gubernamentales. Sostiene que, la falta de información oportuna y accesible sobre el estado de estos proyectos ha limitado la capacidad de los ciudadanos para evaluar su impacto y contribuir a su mejora, lo que subraya la necesidad de un marco normativo que priorice la divulgación proactiva.

La medida menciona legislación vigente en Puerto Rico, como la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, y la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, donde se establecen principios generales para la divulgación de información y la publicación de datos en formatos abiertos. Sin embargo, estas leyes no incluyen disposiciones específicas que exijan la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción de PRITS.

Por último, la Exposición de Motivos establece que esta medida busca establecer que PRITS publique los proyectos tecnológicos activos, utilizando la infraestructura digital existente sin incurrir en costos al erario con el fin de no solo alinear a Puerto Rico con estándares internacionales de transparencia tecnológica, sino que también con el propósito de promover la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia administrativa en PRITS, sin comprometer recursos fiscales adicionales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno determinó solicitar memoriales explicativos a las instrumentalidades de Gobierno con inherencia en el tema, entiéndase a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), al Departamento de Justicia y al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP). Además, la Comisión de Gobierno consideró el Memorial Explicativo sometido por “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) en fecha de 18 de febrero de 2026 al Senado de Puerto Rico.

Se incluyen los resúmenes de las mencionadas agencias.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Establece la OPAL que el P. del S. 1031 incorpora un componente de transparencia al requerir que PRITS publique sus proyectos tecnológicos, salvo excepciones justificadas, y actualiza el marco jurídico vigente al sustituir la legislación del año 1955 por la Ley 107 de 10 de agosto de 2025 conocida como la “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”.

Entienden que de aprobarse el P. del S. 1031, se establecería como requisito la divulgación en línea de los proyectos tecnológicos bajo la jurisdicción de PRITS, con la posibilidad de omitir información sensible y debidamente fundamentadas. Asimismo, se actualizaría la ley de referencia que rige la colaboración con el ICP, sustituyendo la normativa anterior por la Ley 107-2025, supra.

La OPAL concluye que la medida no conlleva un impacto fiscal significativo, toda vez que no crea programas nuevos ni autoriza asignaciones presupuestarias adicionales. Sostienen que cualquier costo asociado a su implementación, incluyendo la publicación de información y el manejo de versiones redactadas, puede ser atendido con los recursos operacionales existentes de PRITS.

Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP)

El ICP entiende que el P. del S. 1031 busca asignar a “Puerto Rico Innovation and Technology Service”(PRITS) el deber de publicar todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción, fortaleciendo la rendición de cuentas y el acceso a la información pública. Además, dicha medida legislativa dispone que el ICP y PRITS deberán otorgar un acuerdo interagencial con el fin de establecer un protocolo de digitalización de documentos públicos conforme a lo establecido en la Ley 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”.

El ICP reconoce los fines y propósitos loables que persigue el P. del S. 1031 y entienden que la transparencia en la gestión tecnológica gubernamental es un principio cónsono con los valores de rendición de cuentas y eficiencia administrativa que deben guiar la función pública, por lo que la publicación de los proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción de PRITS constituye una herramienta idónea para fortalecer la confianza ciudadana en la gestión pública.

No obstante, el ICP indica comparecer con un interés particular en la medida, toda vez que el texto aprobado por el Senado de Puerto Rico incorpora una disposición específica que vincula al ICP en el proceso de digitalización del patrimonio documental de Puerto Rico.

Expone el ICP, el cual fue creado en virtud de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que bajo su custodia se encuentra el Archivo General de Puerto Rico y la Biblioteca Nacional, repositorios de valor incalculable para la memoria histórica y la identidad cultural puertorriqueña. Entienden que con la aprobación de la Ley 107-2025, se amplió y modernizó el marco estatutario aplicable a la gestión documental pública, imponiendo al ICP responsabilidades específicas relacionadas con la digitalización del acervo documental de Puerto Rico.

Dicho esto, el ICP, al analizar el P. del S. 1031 que ordena a PRITS y al ICP a trabajar en conjunto para establecer el protocolo del proceso de digitalización de los documentos públicos, reconoce que estos esfuerzos requieren articularse con los estándares técnicos y la infraestructura tecnológica que administra PRITS, en adición a considerar que esta colaboración interagencial no sólo es apropiada, sino necesaria, ya que combina la pericia técnica de PRITS en materia de tecnología de información con el conocimiento especializado del ICP en conservación y preservación del patrimonio histórico de Puerto Rico. No obstante, establece el ICP que conforme surge del texto aprobado del P. del S. 1031, el ICP y PRITS trabajarán en conjunto “para disponer el protocolo del proceso de digitalización”. El ICP entiende que la redacción amplia de la medida puede dar lugar a distintas interpretaciones sobre quién tiene la facultad de tomar decisiones relacionadas con el manejo y preservación de los documentos públicos. Entienden que es necesario aclarar el lenguaje incluido ya que la gestión del patrimonio documental no es una función meramente tecnológica, sino que comprende juicios profesionales en materia de clasificación archivística, establecimiento de prioridades de digitalización conforme al valor histórico y al riesgo de deterioro, diseño de metadatos descriptivos, aplicación de estándares internacionales de descripción (tales como ISAD(G) e ISAAR-CPF), y criterios de preservación a largo plazo.

El ICP entiende que, por las razones antes expuestas, la medida debe aclarar expresamente que el acuerdo interagencial a ser otorgado versará sobre los aspectos técnicos, logística y de infraestructura del proceso digitalización, mientras que las decisiones sustantivas sobre el tratamiento y manejo del acervo documental permanecerán bajo la autoridad del ICP, conforme a su ley habilitadora y a lo dispuesto por la Ley 107-2025. Indican que esta precisión resulta indispensable para preservar la integridad profesional del proceso y evitar conflictos de competencia entre ambas agencias.

Además, el ICP llama la atención sobre la importancia de que el protocolo a ser desarrollado incorpore estándares internacionales reconocidos en materia de preservación digital de documentos de valor histórico. Sostienen que la preservación digital es una disciplina técnicamente exigente y en constante evolución, por lo que un protocolo que no adopte estándares probados queda expuesto al riesgo de obsolescencia tecnológica, pérdida de integridad de los archivos digitales y, en el peor de los casos, destrucción irreversible del acervo digitalizado. A estos efectos recomiendan que se aclare el texto para disponer que como parte del acuerdo interagencial a otorgarse se considerarán estándares internacionales como lo son el “Modelo de Referencia OAIS”(ISO 14721) para la estructura funcional del repositorio digital, la norma “ISO 16363” sobre auditoría y certificación de repositorios digitales confiables, las directrices del “International Council on Archives” para la descripción y preservación, así como los formatos y especificaciones técnicas recomendados por la “Federal Agencies Digital Guidelines Initiative” (FADGI) para la digitalización de material bibliográfico y documental. Sostienen que la adopción de estos estándares no representa un costo adicional significativo, pero sí constituye una garantía técnica de que los recursos públicos invertidos en la digitalización rindan valor a largo plazo.

Otro asunto de importancia considerado por el ICP es la necesidad de que el protocolo reconozca las restricciones legales y archivísticas aplicables a determinados documentos. El P. del S. 1031, según aprobado por el Senado de Puerto Rico, dispone en su Artículo 15 que, en casos excepcionales de proyectos clasificados por razones de seguridad nacional o confidencialidad legal, podrá publicarse versiones redactadas con información sensible omitida. El ICP expone que esa lógica de tratamiento diferenciado debe reproducirse, con adaptación al contexto archivístico, en el protocolo de digitalización que se desarrolle con el ICP. El acervo documental bajo su custodia incluye expedientes que contienen información personal protegida por leyes federales y estatales de privacidad, documentos sujetos a derechos de autor de terceros, expedientes sometidos a períodos de reserva archivística conforme a disposiciones estatutarias específicas y de material que, por su estado de conservación o por su naturaleza única, requiere protocolos especiales de manejo. Recomiendan que el protocolo a establecerse contemple expresamente un régimen diferenciado de acceso y publicación para los documentos digitalizados que observe todas las restricciones aplicables.

Por último, destacan que la Exposición de Motivos del P. del S. 1031 indica que dicha medida se implementará “utilizando la infraestructura digital existente sin incurrir en costos al erario”. Expresan que, si bien esto puede ser razonable para la publicación de proyectos en el portal de PRITS, debe reconocerse que la digitalización del patrimonio documental que lleva a cabo el ICP requiere inversión continua en equipo especializado, almacenamiento seguro y personal cualificado. Por ello, el ICP ha realizado estos esfuerzos con recursos limitados, por lo que la imposición de nuevas obligaciones sin asignación presupuestaria podría afectar la calidad y el ritmo del proceso. En consecuencia, recomiendan que, en procesos presupuestarios subsiguientes, la Asamblea Legislativa considere asignar fondos específicos para apoyar la implementación del acuerdo interagencial a ser otorgado entre el ICP y PRITS, así como de las demás obligaciones dispuestas en la Ley 107-2025.

Por las razones antes expuestas, el ICP recomienda favorablemente la aprobación del P. del S. 1031, sujeto a que sean incorporadas las recomendaciones y enmiendas sugeridas, además de reconocer que la medida legislativa constituye un avance en el marco de transparencia gubernamental de Puerto Rico y provee una base estatutaria idónea para la colaboración entre PRITS y el ICP en materia de digitalización del patrimonio documental, conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 107-2025.

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) manifiesta su apoyo a la intención legislativa plasmada en el P. del S. 1031 y expresa el respaldo a su aprobación.

PRITS entiende que la acción legislativa propuesta responde a la necesidad de revisar y actualizar periódicamente el marco normativo que rige la gobernanza tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, en atención a los cambios acelerados en las tecnologías de información y comunicación. Tal como se desprende de la Exposición de Motivos, indican que este proceso de revisión permite fortalecer los mecanismos de transparencia y garantizar que los esfuerzos de transformación digital del Estado se desarrollen dentro de parámetros claros de rendición de cuentas.

Expresan que, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Número 75-2019, según enmendada, PRITS tiene la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. Así las cosas, este artículo también dispone que PRITS emitirá por escrito las recomendaciones y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que dichos proyectos cumplan con los propósitos de la Ley, y que dicha comunicación será remitida al jefe de agencia y al Oficial Principal de Informática.

Asimismo, establece que las agencias deberán diseñar, desarrollar, adoptar e implantar sus proyectos conforme a los parámetros y especificaciones que establezca PRITS, y que toda contratación de servicios o compra de equipo destinada a un proyecto tecnológico deberá ser evaluada y aprobada por esta Oficina.

En atención a ese mandato, el 15 de marzo de 2023, PRITS adoptó la Orden Administrativa número PRITS-2023-001, mediante la cual se establecieron directrices que rigen la evaluación, autorización, adquisición e implementación de transacciones y proyectos cubiertos bajo la Ley Núm. 75-2019, supra. Dicha orden dispone el procedimiento que deben seguir las agencias al someter proyectos y contrataciones tecnológicas para revisión, incluyendo la intervención del Oficial Principal de Informática, la presentación del formulario correspondiente y la notificación de la determinación emitida por PRITS.

Resalta PRITS que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 40-2024, la cual establece estándares y principios mínimos de ciberseguridad aplicables a las agencias y a los proveedores de servicios contratados. Destacan el contenido del Artículo 7(19), donde se dispone que las agencias deberán consultar con PRITS antes de realizar cualquier contrato, enmienda, renovación o extensión con un proveedor de servicios contratados respecto a los requisitos mínimos de ciberseguridad, y establece que todo contrato otorgado sin consultar con PRITS deberá ser enviado para evaluación y podrá ser cancelado si no cumple o no puede ser enmendado para cumplir con los estándares y principios de ciberseguridad. A la luz de este andamiaje, vemos que el requisito de revisión y aprobación previa por parte de PRITS no constituye un mero trámite administrativo, sino un componente indispensable del modelo de gobernanza tecnológica establecido en la Ley Núm. 75-2019, supra, y reforzado por la Ley Núm. 40-2024, supra.

La uniformidad en la implantación de sistemas de información, la protección de los recursos tecnológicos y el cumplimiento con estándares técnicos y de ciberseguridad dependen de la observancia de ese proceso previo, el cual garantiza alineación con la política pública tecnológica del Gobierno de Puerto Rico. En ese contexto, la obligación propuesta en el P. del S. 1031 que implica la obligación de publicar los proyectos tecnológicos bajo la jurisdicción de PRITS resulta consistente con el marco legal y fortalece el principio de transparencia en la gestión pública.

Adicionalmente, PRITS entiende que la medida representa una oportunidad para reforzar expresamente el carácter obligatorio del proceso de revisión dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 75-2019, supra y para lograr este propósito sugieren que se incorpore un lenguaje que disponga que todo proyecto de tecnología, así como toda contratación de servicios o compra de equipo sujeta a la jurisdicción de PRITS que no haya sido previamente sometido al proceso de revisión y aprobación dispuesto en el Artículo 15 podrá ser cancelado por incumplimiento. Entienden que la inclusión de esta disposición afinaría la coherencia entre la Ley Núm. 75-2019, supra, y la Ley Núm. 40-2024, supra, y evitaría interpretaciones respecto al requisito de aprobación previa y fortaleciendo la autoridad de PRITS. De igual forma, sostienen que el lenguaje sugerido aseguraría que los proyectos publicados como activos bajo la jurisdicción de PRITS respondan efectivamente a iniciativas que hayan cumplido con el procedimiento establecido.

PRITS endosa la aprobación del P. del S. 1031 luego de las consideraciones expuestas. Indican que se trata de una medida que fortalece la transparencia en la gestión tecnológica gubernamental, consolida el modelo de gobernanza establecido en la Ley Núm. 75-2019, supra, y la Ley Núm. 40-2024, supra, y armoniza con los principios de rendición de cuentas que promueve la política pública de transformación digital del Gobierno de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL

En cuanto al impacto fiscal, la información suministrada por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa sostiene que la medida no implica costos significativos ni requiere asignaciones presupuestarias adicionales para su implementación inmediata, toda vez que la publicación de la información puede realizarse utilizando la infraestructura tecnológica existente. La Comisión reconoce que los esfuerzos relacionados con la digitalización y preservación documental podrían requerir recursos adicionales en el futuro, por lo que exhorta a que dichos aspectos sean considerados en procesos presupuestarios posteriores de las agencias concernidas.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

La Comisión de Gobierno, tras el análisis del P. del S. 1031 y los memoriales de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) concluye que la medida atiende una necesidad legítima de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión de los proyectos tecnológicos desarrollados bajo la jurisdicción de PRITS. La Comisión entiende que la medida propuesta es consistente con la política pública de modernización gubernamental y con los principios establecidos en la legislación vigente sobre acceso a la información pública y datos abiertos. 

La evidencia presentada por las agencias concernidas demuestra que la publicación de los proyectos tecnológicos activos permitirá a la ciudadanía conocer el progreso y alcance de iniciativas que impactan directamente la prestación de servicios gubernamentales, promoviendo una mayor confianza en la gestión pública. Asimismo, la Comisión considera que la medida armoniza con el marco de gobernanza tecnológica establecido por la Ley 75-2019, supra y fortalece los mecanismos de supervisión que ejerce PRITS sobre las inversiones y proyectos tecnológicos del Gobierno de Puerto Rico. 

La Comisión reconoce la pertinencia de las observaciones formuladas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña respecto a la necesidad de delimitar claramente las responsabilidades de PRITS y del ICP en el proceso de digitalización de documentos públicos bajo la responsabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña, esto de acuerdo con la Ley Núm. 107-2025, supra. Resulta razonable que PRITS asuma los aspectos técnicos, logísticos y de infraestructura tecnológica, mientras que el ICP conserve la autoridad sobre las determinaciones sustantivas relacionadas con la clasificación, preservación y manejo del patrimonio documental. Esta Comisión considera meritoria la utilización de estándares internacionales de preservación digital para garantizar la sostenibilidad y confiabilidad de los procesos de digitalización a largo plazo. No obstante, entendemos que la Ley 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI” responsabiliza y faculta de manera clara a PRITS y el ICP en los procesos relacionadas con la digitalización del acervo documental de Puerto Rico, lo que incluye las determinaciones sustantivas relacionadas con la clasificación, preservación y manejo del patrimonio documental.

Asimismo, la Comisión estima acertadas las recomendaciones de PRITS dirigidas a reforzar el carácter obligatorio de los procesos de revisión y aprobación de proyectos tecnológicos, así como a establecer mecanismos de seguimiento y actualización continua de la información publicada. Estas disposiciones, que fueron acogidas por el Senado de Puerto Rico, contribuyen a una supervisión más efectiva y a una mayor uniformidad en la implantación de la política pública tecnológica del Gobierno de Puerto Rico.

Esta Comisión de Gobierno entiende que el P. del S. 1031 promueve un balance adecuado entre la transparencia gubernamental, la seguridad de la información y la preservación del patrimonio documental de Puerto Rico. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la S. 1031, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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