GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 1034
INFORME POSITIVO
23 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 1034 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” a fin de proveer para el recobro de las costas del litigio al trabajador(a) prevaleciente; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, evaluó los memoriales explicativos sometidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], Departamento de Justicia (DJ)[2].
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(18 de febrero de 2026)
El DTRH emitió su memorial explicativo fundamenta su postura en su Ley Orgánica (Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931), la cual le impone el deber ministerial de velar por el bienestar, la dignidad y las mejores condiciones de vida y trabajo de la clase obrera en Puerto Rico. En su análisis, el DTRH argumenta que la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 fue diseñada específicamente como un mecanismo procesal sumario y expedito para equilibrar la evidente desigualdad económica existente entre un patrono y un empleado al momento de litigar. Sin embargo, advierte que la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Clas Fernández v. Metro Health Care Management System (214 DPR 348) menoscabó esta protección al resolver que la legislación vigente no permite conceder las costas del litigio al empleado que prevalece.
El DTRH enfatiza que esta laguna jurídica coloca al trabajador en un estado de total indefensión tras haber sido despedido o privado de sus salarios. Al ser el único litigante en el ordenamiento civil que, aun ganando el caso, no puede recuperar los gastos necesarios del pleito ni permitir que su abogado los sufrague preventivamente, se genera un severo efecto disuasivo que impide a los obreros acudir a los tribunales a vindicar sus derechos. Por tales razones, el Departamento avala plenamente la medida.
Departamento de Justicia (DJ)
(23 de abril de 2026)
El DJ en su memorial establecen que no tiene objeción jurídica alguna para que la medida continúe con su trámite legislativo ordinario. El documento desglosa minuciosamente el marco legal y jurisprudencial histórico, citando decisiones normativas como De Soto v. Clínica Industrial Inc. y Sierra, Comisionado v. Morales, las cuales establecieron en el pasado que la exención del pago de costas en el procedimiento sumario era absoluta y aplicable de forma idéntica tanto para el obrero como para el patrono, limitando la condena únicamente a los honorarios de abogado.
A pesar de que el Tribunal Supremo reafirmó dicha doctrina prohibitiva en el año 2024, el DJ aclara de forma contundente que la Asamblea Legislativa posee la plena facultad constitucional de legislar sobre asuntos previamente interpretados por los tribunales. Se expone que, mientras la nueva ley no vulnere preceptos constitucionales como el debido proceso de ley o la separación de poderes, el poder legislativo puede modificar el derecho positivo vigente para obligar a los tribunales a aplicar la norma según sea enmendada en el futuro.
Justicia concluye que el P. del S. 1034 persigue un fin público legítimo que busca atemperar y armonizar la legislación laboral con la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, la cual establece con carácter general el recobro de costas para la parte que prevalece en un pleito. Al corregir esta disparidad, la medida no solo garantiza un balance procesal más justo en las controversias del trabajo, sino que además provee certeza jurídica y un acceso mucho más efectivo a la justicia social para los ciudadanos.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión certifica que el P. del S. 1034 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio, análisis y evaluación del P. de la S. 1034, así como de los memoriales explicativos sometidos por las agencias ejecutivas concernidas, concluye que esta medida es una pieza legislativa de alto interés público, necesaria y plenamente justificada dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral. A través del análisis histórico y legal, ha quedado demostrado que la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales) nació con el propósito expreso de equiparar las condiciones de litigación entre el patrono y el trabajador, reconociendo la clara desigualdad de recursos económicos entre ambas partes. No obstante, la interpretación judicial reciente plasmada en Clas Fernández v. Metro Health Care Management System (2024) expuso una laguna procesal que altera este balance, al privar al obrero prevaleciente del derecho a recobrar las costas e incurridos necesarios para vindicar sus reclamos de salarios, despidos o beneficios. Esta exclusión no solo coloca al sector laboral en un estado de indefensión, sino que ejerce un preocupante efecto disuasivo que limita el acceso efectivo a la justicia social.
Tanto el DTRH como el DJ han validado la legitimidad de esta enmienda. El DTRH ratificó que el recobro de costas a favor exclusivo del querellante es un componente indispensable de la política pública protectora del trabajo. Por su parte, el DJ reconoció la plena facultad constitucional de esta Asamblea Legislativa para enmendar el derecho positivo vigente, concluyendo que el proyecto armoniza adecuadamente con las Reglas de Procedimiento Civil, aporta certeza jurídica y no presenta impedimento constitucional alguno.
Al proveer un mecanismo justo para el recobro de costas y reafirmar con total claridad la exención absoluta del pago de sellos en estos procesos, el P. del S. 1034 devuelve el espíritu protector a la legislación sumaria y salvaguarda la dignidad de la clase obrera puertorriqueña.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 1034 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
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