GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 1036
INFORME POSITIVO
14 DE MAYO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1036, tiene a bien someter su Informe con relación a la misma, recomendando su aprobación, sin enmiendas.
Alcance de la Medida
El Proyecto del Senado 1036, presentado por el señor Rivera Schatz, con la coautoría de los senadores y las senadoras Colón La Santa, González López, Pérez Soto, Reyes Berríos, Román Rodríguez, Rosa Ramos, Sánchez Álvarez y Santos Ortiz, propone añadir un nuevo inciso (y) al Artículo 3 y añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.
Conforme a su Exposición de Motivos, la medida parte del reconocimiento de que la protección y promoción de actividades recreativas y deportivas en nuestros niños, niñas y jóvenes es fundamental para garantizar su bienestar y desarrollo integral. A través del deporte, los menores aprenden y desarrollan valores tales como el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, el sentido de superación personal, el sentido de justicia y el compromiso, los cuales contribuyen a moldear su carácter y personalidad de cara al futuro. No obstante, la práctica del deporte y de las actividades recreativas relacionadas debe llevarse a cabo dentro de un entorno sano y seguro, particularmente tratándose de la niñez y juventud.
La Ley 8-2004, según enmendada, le encomendó al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la responsabilidad de promover el deporte, la recreación y la actividad física en nuestras comunidades, salvaguardando que dichas actividades se lleven a cabo en ambientes sanos, aptos y seguros, atendiendo las características fisiológicas, anatómicas y psicológicas de los menores y jóvenes que participan en ellas. Asimismo, la Ley 28-2019 estableció la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, reafirmando la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover el deporte dentro de un ambiente sano y responsable.
Pese a estos mandatos, la realidad operativa del DRD evidencia que el crecimiento de programas deportivos, la celebración de eventos multitudinarios y la proliferación de clubes, ligas e instalaciones recreativas ha superado la capacidad fiscalizadora actual de la Agencia. Como consecuencia, persisten situaciones y prácticas mediante las cuales padres, madres, entrenadores e incluso instituciones educativas exponen a los menores a sufrir grave daño físico o emocional —celebración de actividades en horarios inapropiados, eventos en facilidades inadecuadas e inseguras, competencias y entrenamientos excesivos sin descanso ni hidratación adecuada, así como el uso de insultos y palabras denigrantes—. Tales situaciones, lejos de fomentar el deporte y contribuir al desarrollo integral de la niñez, constituyen un riesgo serio que el ordenamiento jurídico vigente no ha logrado contener por la sola vía de la regulación y la sanción.
Ante esa realidad, el P. del S. 1036 propone crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes, una unidad auxiliar de apoyo comunitario adscrita al DRD, compuesta por ciudadanos voluntarios bajo las disposiciones de la Ley 261-2004, conocida como "Ley del Voluntariado en Puerto Rico". El reclutamiento de los voluntarios se dirigirá preferentemente hacia profesionales o estudiantes en su último año de estudios en educación física, terapéutica atlética, salud y disciplinas afines, asegurando que la supervisión sea ejercida por personas con peritaje en recreación y deportes. Los Inspectores Voluntarios estarán debidamente certificados por el Departamento para realizar funciones de observación, orientación y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas, sin ejercer funciones punitivas o cuasi-policiales.
Como requisitos indispensables para la certificación, todo aspirante deberá someter un certificado de antecedentes penales y una certificación negativa acorde con la Ley 300-1999, conocida como "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud". El Departamento establecerá un mecanismo administrativo expedito para cumplir con dicho requisito. Asimismo, los aspirantes deberán cumplir con la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores".
La medida ordena al Secretario del DRD a promulgar, dentro de un término de noventa (90) días siguientes a la aprobación de la Ley, la reglamentación correspondiente para su implantación, incluyendo: la creación de un perfil del Inspector Voluntario; los criterios y requisitos para la certificación; la delimitación clara del alcance de sus funciones; un protocolo de intervención que defina qué pueden y qué no pueden hacer los voluntarios para evitar conflictos jurisdiccionales con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y otras entidades pertinentes; un Código de Conducta obligatorio que promueva la imparcialidad, el respeto y la puntualidad; un acuerdo de colaboración que estipule los derechos y deberes del voluntario, el carácter no remunerado de la relación y una cláusula de confidencialidad; y la uniformidad e identificación oficial que portarán los inspectores.
Adicionalmente, el Secretario del DRD, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá gestionar los recursos necesarios para establecer una póliza de responsabilidad pública que proteja específicamente a los voluntarios durante el desempeño de sus funciones, conforme a la inmunidad civil limitada que cobija a los voluntarios bajo la Ley 261-2004, y para cubrir los costos administrativos asociados a su certificación, adiestramiento, uniformes e identificación. Finalmente, la medida dispone que la Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Análisis de la Medida
Para la debida evaluación de la medida, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y las ponencias que fueron sometidos por las siguientes entidades ante el Cuerpo Hermano. A continuación, se presentan los resúmenes correspondientes.
Memorial del Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
El Departamento de Recreación y Deportes, por conducto de su Secretario, el señor Héctor R. Vázquez Muñiz, apoya el Proyecto del Senado 1036 como una iniciativa de "colaboración estratégica", con una mirada técnica sobre la viabilidad y la integración del Cuerpo dentro del andamiaje institucional vigente. El Secretario reconoce que, si bien la Ley 8-2004 otorga a la Agencia la facultad de regular y fiscalizar el deporte y la recreación en todas sus manifestaciones, la realidad operativa del Departamento presenta serios retos en materia de recursos humanos: el crecimiento de ligas y eventos multitudinarios ha superado la capacidad actual de supervisión, mientras que las brechas evidenciadas en la seguridad de los menores —documentadas, en buena medida, a través de medios de comunicación y redes sociales— exigen mecanismos adicionales de fiscalización ciudadana.
El DRD destaca que el proyecto de los Inspectores Voluntarios permite al Departamento tener "ojos" en comunidades distantes sin incurrir en costos de nómina, utilizando ciudadanos certificados como auxiliares de apoyo, y fomenta la participación ciudadana activa en la protección de los espacios públicos recreativos. El memorial enfatiza el carácter preventivo y orientador, no punitivo, de la nueva unidad: su función principal es observar, orientar y documentar, facilitando la corrección de deficiencias antes de que ocurran accidentes o multas, y operando bajo el marco de inmunidad civil limitada que provee la Ley 261-2004, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico".
El Secretario también identifica con prudencia los retos asociados a la implantación: la potencial responsabilidad civil del Estado por negligencia de los voluntarios frente a terceros si no media supervisión estricta; las tensiones que podrían surgir entre un "inspector de carrera" y un "voluntario" si no se delimita con claridad el alcance de sus funciones; y los costos administrativos de la certificación, los uniformes, los seguros y los adiestramientos. Para atemperar estos riesgos, el DRD recomienda dos medidas concretas: (i) establecer una póliza de responsabilidad pública que proteja específicamente a los voluntarios durante sus rondas, similar a los modelos de Protección Civil; y (ii) exigir, para todo integrante, certificados de antecedentes penales y la certificación de la Ley 300-1999, considerando un mecanismo administrativo expedito por tratarse de voluntariado.
Estas recomendaciones del DRD se encuentran ya incorporadas expresamente en el texto del Proyecto: el Artículo 19-A propuesto ordena al Secretario, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a gestionar los recursos necesarios para una póliza de responsabilidad pública que proteja específicamente a los voluntarios; impone la verificación de antecedentes penales y el cumplimiento con la Ley 300-1999 como requisito indispensable para la certificación; y faculta al Secretario a establecer el mecanismo administrativo expedito requerido. En consecuencia, las preocupaciones técnicas del DRD quedan estructuralmente atendidas por el propio articulado de la medida y por la reglamentación que el Secretario deberá promulgar dentro del plazo de noventa (90) días dispuesto en la Sección 2.
Memorial del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR)
El Comité Olímpico de Puerto Rico, por conducto de su Presidenta, la Sra. Sara Rosario, simpatiza con la medida y reconoce el valor del Cuerpo de Inspectores Voluntarios como mecanismo de fiscalización y promoción de la seguridad en el deporte. El COPUR enfatiza que el ámbito deportivo es un espacio común que permite establecer reglas de convivencia y experiencias de responsabilidad compartida, y que el valor del juego limpio es imprescindible dentro del ejercicio deportivo.
El COPUR somete a la consideración de esta Comisión un conjunto de nueve (9) recomendaciones prácticas para el éxito de la implantación: (i) establecer un perfil claro del Inspector Voluntario, reconociendo que no todo entusiasta del deporte resulta apto para la función; (ii) definir un protocolo de intervención que delimite con precisión qué pueden y qué no pueden hacer los voluntarios; (iii) excluir, bajo ningún concepto, a personas que hayan tenido conflictos serios o sanciones en el deporte o que comparezcan con motivos de venganza o revanchismo; (iv) exigir capacitación rigurosa sobre los reglamentos y protocolos que rigen el deporte; (v) adoptar un Código de Conducta de imparcialidad, respeto y puntualidad; (vi) uniformar debidamente a los inspectores —camisa, chaleco, banda u otros distintivos—; (vii) proveer identificación oficial con nombre, foto y fecha de vigencia; (viii) suscribir un acuerdo de colaboración que estipule derechos, deberes, carácter no remunerado de la relación y cláusula de confidencialidad para proteger nombres, información personal y detalles de los hallazgos; y (ix) examinar el régimen de responsabilidad civil que pudiera enfrentar el Inspector Voluntario ante una acción por error o negligencia involuntaria.
La totalidad de las recomendaciones del COPUR se encuentra atendida en el texto del Proyecto. El Artículo 19-A propuesto ordena expresamente al Secretario del DRD a incluir en la reglamentación, dentro del plazo de noventa (90) días: la creación del perfil del Inspector Voluntario; el protocolo de intervención que delimite sus funciones; el Código de Conducta obligatorio; el acuerdo de colaboración con cláusula de confidencialidad; la uniformidad e identificación oficial (nombre, foto y fecha de vigencia); el programa de capacitación continua; y la gestión de la póliza de responsabilidad pública. En atención a lo anterior, las preocupaciones planteadas por el COPUR se canalizan razonablemente a través del proceso reglamentario que el propio Proyecto ordena, sin necesidad de enmendar el texto sometido.
Memorial del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR)
El Departamento de Educación de Puerto Rico, por conducto de su Secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, recomienda la aprobación del P. del S. 1036. El DEPR fundamenta su postura en su mandato constitucional, contenido en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, y en la Ley 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", de garantizar que cada estudiante desarrolle las capacidades y talentos necesarios para promover ciudadanos productivos, respetuosos de la ley y capaces de contribuir al bienestar común.
Desde la perspectiva del DEPR, el P. del S. 1036 es coherente con la política pública de protección a la niñez y juventud, no impone obligaciones operacionales, programáticas ni presupuestarias al Departamento, y la implantación, reglamentación, certificación y supervisión del Cuerpo de Inspectores Voluntarios recaerán exclusivamente en el DRD. La medida no incidirá sobre los procesos educativos ni sobre los servicios que el DEPR ofrece a sus estudiantes.
El DEPR enfatiza, además, que la creación del Cuerpo refuerza la política pública de protección a la niñez en el ámbito deportivo, atendiendo situaciones recurrentes documentadas en el país —prácticas excesivas, condiciones inadecuadas de las instalaciones o conductas inapropiadas de adultos responsables— y complementa la política pública establecida en la Ley 28-2019, Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. La fiscalización reforzada de instalaciones y actividades deportivas, lejos de duplicar funciones, complementa los esfuerzos del Estado para promover el bienestar integral de la niñez y juventud.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión certifica que el P. del S. 1036 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Del examen detenido de los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Recreación y Deportes, el Comité Olímpico de Puerto Rico y el Departamento de Educación de Puerto Rico, así como de la vista pública celebrada, la Comisión de Recreación y Deportes concluye que el Proyecto del Senado 1036 responde a una necesidad legítima, concreta y documentada del deporte puertorriqueño: cerrar las brechas operacionales que han limitado la capacidad fiscalizadora del DRD y reforzar la protección de la niñez y juventud atleta en los entornos donde se exponen cotidianamente a situaciones que comprometen su bienestar físico y emocional.
La creación del Cuerpo de Inspectores Voluntarios, bajo el marco de la Ley 261-2004 y con un perfil profesional dirigido hacia educadores físicos, terapeutas atléticos y personas con peritaje en salud y recreación, constituye un mecanismo de gobernanza colaborativa que multiplica la capacidad operacional del Estado sin comprometer el erario. Al diseñar la unidad como un cuerpo de observación, orientación y documentación —no punitivo ni cuasi-policial—, la medida promueve la corrección preventiva de las deficiencias antes de que ocurran accidentes, y democratiza la seguridad de los espacios públicos recreativos en armonía con la inmunidad civil limitada que reconoce la propia Ley 261-2004.
En el plano operacional, las preocupaciones planteadas por el DRD —en torno a la responsabilidad civil del Estado, las tensiones con inspectores de carrera y los costos administrativos— y las nueve recomendaciones del COPUR —perfil, protocolo, capacitación, código de conducta, uniformes, identificación, acuerdo de colaboración con confidencialidad y responsabilidad civil— se encuentran ya incorporadas en el propio texto del Proyecto, el cual ordena al Secretario del DRD a promulgar, dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días, la reglamentación correspondiente, así como a gestionar la póliza de responsabilidad pública que proteja específicamente a los voluntarios durante el desempeño de sus funciones.
Desde la perspectiva fiscal, el Departamento de Educación ha confirmado que la medida no le impone obligaciones operacionales, programáticas ni presupuestarias, y los costos administrativos —certificación, adiestramiento, uniformes, identificación y póliza— serán gestionados por el DRD en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto. La Comisión, asimismo, certifica que el P. del S. 1036 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales conforme al Código Municipal de Puerto Rico.
En definitiva, la Comisión entiende que el P. del S. 1036 es una medida madura, coherente con la legislación vigente —Ley 8-2004, Ley 28-2019, Ley 57-2023, Ley 261-2004 y Ley 300-1999—, respaldada por las entidades concernidas y dotada de los mecanismos internos necesarios para una implantación responsable. La creación del Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes representa un paso de vanguardia en la gobernanza colaborativa de Puerto Rico, y se convertirá en una primera línea de defensa para garantizar que el deporte en la Isla se desarrolle en ambientes dignos, seguros y aptos para nuestras futuras generaciones.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 1036, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Luis "Josean" Jiménez Torres
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
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