GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea Legislativa | 3ra. Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 574
29 DE ENERO DE 2026
Presentada por el representante Román López
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Infraestructura, Ordenación Territorial y Transportación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los planes de ordenación territorial, la concesión de nuevos permisos de usufructo y del desarrollo acelerado de establecimientos comerciales y oficinas de servicios en la carretera estatal PR-107, en el barrio Borinquen del municipio de Aguadilla; examinar el cumplimiento con la reglamentación vigente, la capacidad vial, la seguridad pública, la disponibilidad de infraestructura, y el impacto socioeconómico y la seguridad vial de dicho crecimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La carretera PR-107, localizada en el barrio Borinquen de Aguadilla, constituye uno de los de los corredores de mayor crecimiento comercial y de servicios en la región noroeste. En los pasados años, este eje vial ha experimentado un aumento significativo en la construcción de establecimientos comerciales, oficinas profesionales, centros de servicios, y proyectos de uso mixto. Este desarrollo, aunque beneficioso para la economía local, ha generado preocupaciones legítimas entre residentes, comerciantes y usuarios de la vía. Entre los asuntos señalados se encuentran: La congestión vehicular creciente, especialmente en horas pico. La capacidad limitada de la vía, diseñada originalmente para un volumen menor de tránsito, y la falta estacionamientos.
Dado que la PR-107 sirve como arteria principal hacia zonas residenciales, comerciales, turísticas y hacia el Aeropuerto Rafael Hernández, resulta indispensable que su desarrollo responda a criterios de planificación integrada, seguridad vial, sostenibilidad y bienestar comunitario.
Es por ello la necesidad de evaluar si los permisos de uso y construcción otorgados cumplen con los requisitos de planificación, seguridad y ordenación territorial. Y el posible impacto ambiental y comunitario del desarrollo acelerado.
La Cámara de Representantes tiene la responsabilidad de fiscalizar la implantación de políticas públicas relacionadas con la ordenación territorial, el desarrollo económico y la seguridad vial. Por ello, se hace necesario examinar de manera rigurosa los procesos de permisos, los planes de uso de terrenos aplicables, y la capacidad de infraestructura que sostiene el crecimiento en la PR‑107.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Infraestructura, Ordenación Territorial y Transportación realizar una investigación exhaustiva sobre:
Los planes de ordenación territorial aplicables al barrio Borinquen y al corredor PR-107.
Los permisos de uso de construcción y consultas de ubicación otorgados en los últimos cinco (5) años para establecimientos comerciales, oficinas de servicios y proyectos de uso mixto en la zona.
La capacidad vial actual de la PR-107 y las proyecciones de tránsito asociadas al desarrollo reciente.
La seguridad vial, incluyendo accesos, salidas, estacionamientos, señalización y puntos de conflicto.
La disponibilidad y capacidad de infraestructura crítica: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y manejo de escorrentías de aguas pluviales.
El cumplimiento de los proyectos con la reglamentación vigente, incluyendo el Reglamento Conjunto, el Plan de Ordenación Territorial Municipal y las normas ambientales aplicables.
El impacto socioeconómico y comunitario del desarrollo acelerado en la zona.
Sección 2. — Facultades de la Comisión.
La Comisión estará facultada para:
Celebrar vistas públicas y ejecutivas.
Requerir información a agencias tales como:
d. Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
e. Municipio de Aguadilla
Sección 3. - Informe.
La Comisión rendirá un informe preliminar dentro de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución, y un informe final con hallazgos y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días.
Sección 4. - Vigencia.
Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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