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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 574

29 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante Román López

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Infraestructura, Ordenación Territorial y Transportación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los planes de ordenación territorial, la concesión de nuevos permisos de usufructo y del desarrollo acelerado de establecimientos comerciales y oficinas de servicios en la carretera estatal PR-107, en el barrio Borinquen del municipio de Aguadilla; examinar el cumplimiento con la reglamentación vigente, la capacidad vial, la seguridad pública, la disponibilidad de infraestructura, y el impacto socioeconómico y la seguridad vial de dicho crecimiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La carretera PR-107, localizada en el barrio Borinquen de Aguadilla, constituye uno de los de los corredores de mayor crecimiento comercial y de servicios en la región noroeste. En los pasados años, este eje vial ha experimentado un aumento significativo en la construcción de establecimientos comerciales, oficinas profesionales, centros de servicios, y proyectos de uso mixto. Este desarrollo, aunque beneficioso para la economía local, ha generado preocupaciones legítimas entre residentes, comerciantes y usuarios de la vía. Entre los asuntos señalados se encuentran: La congestión vehicular creciente, especialmente en horas pico. La capacidad limitada de la vía, diseñada originalmente para un volumen menor de tránsito, y la falta estacionamientos.

Dado que la PR-107 sirve como arteria principal hacia zonas residenciales, comerciales, turísticas y hacia el Aeropuerto Rafael Hernández, resulta indispensable que su desarrollo responda a criterios de planificación integrada, seguridad vial, sostenibilidad y bienestar comunitario.

Es por ello la necesidad de evaluar si los permisos de uso y construcción otorgados cumplen con los requisitos de planificación, seguridad y ordenación territorial. Y el posible impacto ambiental y comunitario del desarrollo acelerado.

La Cámara de Representantes tiene la responsabilidad de fiscalizar la implantación de políticas públicas relacionadas con la ordenación territorial, el desarrollo económico y la seguridad vial. Por ello, se hace necesario examinar de manera rigurosa los procesos de permisos, los planes de uso de terrenos aplicables, y la capacidad de infraestructura que sostiene el crecimiento en la PR‑107.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Infraestructura, Ordenación Territorial y Transportación realizar una investigación exhaustiva sobre:

Los planes de ordenación territorial aplicables al barrio Borinquen y al corredor PR-107.

Los permisos de uso de construcción y consultas de ubicación otorgados en los últimos cinco (5) años para establecimientos comerciales, oficinas de servicios y proyectos de uso mixto en la zona.

La capacidad vial actual de la PR-107 y las proyecciones de tránsito asociadas al desarrollo reciente.

La seguridad vial, incluyendo accesos, salidas, estacionamientos, señalización y puntos de conflicto.

La disponibilidad y capacidad de infraestructura crítica: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y manejo de escorrentías de aguas pluviales.

El cumplimiento de los proyectos con la reglamentación vigente, incluyendo el Reglamento Conjunto, el Plan de Ordenación Territorial Municipal y las normas ambientales aplicables.

El impacto socioeconómico y comunitario del desarrollo acelerado en la zona.

Sección 2. — Facultades de la Comisión.

La Comisión estará facultada para:

Celebrar vistas públicas y ejecutivas.

Requerir información a agencias tales como:

  1. Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
  2. b. La Junta de Planificación
  3. c. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

d. Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)

e. Municipio de Aguadilla

Sección 3. - Informe.

La Comisión rendirá un informe preliminar dentro de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución, y un informe final con hallazgos y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días.

Sección 4. - Vigencia.

Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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