TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(15 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1092
29 DE ENERO DE 2026
Presentado por los representantes Rodríguez Aguiló, Franqui Atiles y Morey Noble
y suscrito por los representantes Peña Ramírez y Aponte Hernández
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación energética de Puerto Rico requiere una actualización responsable y visionaria de su marco legal para cumplir con los fines de diversificación, reducción de emisiones, estabilización de costos y preservación del medioambiente que inspiraron la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna”. Esa Ley, en su Artículo 1.2, estableció como política pública reducir la dependencia de combustibles fósiles, controlar la volatilidad de los precios y promover la conservación mediante el cumplimiento de metas por mandato de ley con un enfoque en energía renovable, aplicables a todo proveedor de energía al detal, afianzando un horizonte que, en el Artículo 2.3, fija transiciones escalonadas hasta alcanzar el 100% de producción de renovables para el año dos mil cincuenta (2050). A más de una década de su adopción, los avances tecnológicos han sugerido nuevas formas de lograr las metas de producción, de forma más limpia y eficiente. Los marcos regulatorios internacionales aconsejan atemperar estas nuevas policitas energéticas para integrar, con rigor y prudencia, herramientas de bajas emisiones que complementen la implementación masiva de renovables, habilitando investigaciones y capacidades académicas que faciliten una transición estable, resiliente y asequible.
Es importante destacar que la República Dominicana ha dado pasos significativos en la diversificación de su matriz energética mediante la creación de la posición de viceministro de Energía Nuclear, así como el desarrollo de regulaciones orientadas a la incorporación de tecnologías nucleares en su cartera de generación eléctrica. Este movimiento evidencia la tendencia regional hacia la adopción de fuentes energéticas avanzadas y seguras, lo que refuerza la necesidad de que Puerto Rico explore y evalúe estas alternativas como parte de su política pública energética.
En ese contexto, la energía nucleoeléctrica, particularmente mediante diseños avanzados como los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés), se perfila como una tecnología de bajas emisiones de carbono durante su operación y una opción que garantice la descarbonización profunda, tal como señala el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), al destacar que las centrales nucleares no producen prácticamente CO₂ durante su funcionamiento y generan una parte sustantiva de la electricidad mundial libre de emisiones, contribuyendo a los objetivos climáticos cuando se integran de modo complementario con otras fuentes limpias (OIEA — La energía nucleoeléctrica y la transición a una energía limpia; Boletín OIEA).
Por otra parte, los desarrollos en el campo de los reactores rápidos demuestran la posibilidad de aprovechar mejor el combustible nuclear, reciclar el combustible gastado bajo ciclos cerrados y reducir de manera significativa el volumen, toxicidad y vida útil de residuos de período largo, mejorando el desempeño ambiental del ciclo de vida y la eficiencia del sistema (Jeffrey Donovan, OIEA — Reducción de los desechos nucleares y aumento de la eficiencia). Según la información ofrecida por la OIEA, los SMR y micro reactores (MR) introducen arquitecturas con seguridad pasiva, modularidad y fabricación en serie, que permiten despliegues más rápidos y flexibles, con menores costos de capital, aptos para redes de menor escala, aplicaciones remotas y servicios no eléctricos como cogeneración térmica y desalación. Su potencial para integrarse en sistemas híbridos junto con renovables y almacenamiento refuerza su pertinencia como tecnología complementaria de bajas emisiones en la transición energética (Irena Chatzis, OIEA — Pequeños reactores, gran potencial; OIEA — Reactores modulares pequeños: generación de electricidad flexible y asequible).
Reconociendo esa evidencia y reafirmando los objetivos y métricas de la Cartera de Energía Renovable establecida en la Ley Núm. 82-2010, corresponde actualizar la Declaración de Política Pública para consignar expresamente la promoción de la investigación, el análisis de factibilidad y la evaluación técnica, económica, ambiental y regulatoria de tecnologías emergentes de bajas emisiones como instrumentos complementarios para mejorar la estabilidad operativa del sistema. De esta manera se busca facilitar la integración de renovables intermitentes, fortalecer la resiliencia ante eventos extremos y contribuir a la reducción de la huella de carbono en Puerto Rico.
Sin embargo, la implementación ordenada de estos avances requiere habilitar capacidades académicas y de investigación en los currículos universitarios de la isla, así como la implementación de programas educativos en los que se promueva la orientación y conocimiento científico referente a las fuentes de energía alternativas, como lo es la energía nuclear. Estos esfuerzos servirán de columna vertebral para una política pública modernizada. Para ello, se dispone que la Universidad de Puerto Rico desarrolle currículos académicos en niveles subgraduado, graduado y de educación continua, así como programas de investigación aplicada y centros especializados en energías modernas de bajo impacto ambiental en el que incluyan fuentes de energía emergentes, como es el caso de la energía nuclear de baja emisiones tales como SMR y MR.
En este contexto, es fundamental destacar el papel de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, que recientemente creó una concentración menor en energía nuclear dentro de la Facultad de Ingeniería Mecánica, que se encuentra en una etapa final de aprobación administrativa. Este programa, que recibe fondos federales para desarrollar cursos e investigaciones, surgió tras el huracán María, cuando estudiantes manifestaron interés en conocer sobre energía nuclear. Desde entonces, y como iniciativa de los propios estudiantes de ingeniería, que mostraron interés en abarcar el tema de la energía nuclear entendiendo que sería un paso crucial para ser competitivos en el campo laboral una vez graduados, actualmente se ofrecen cursos como Nuclear Power Plant Fundamentals, Nuclear Science y Radiation Safety. Los cursos se ofrecen a estudiantes de ingeniería y física.
Este programa cuenta con el respaldo de la American Nuclear Society, así como con la colaboración de ingenieros egresados del Colegio de Mayagüez, que impartieron clases durante dos años, término de prueba que culminó con la creación del currículo actual. Este esfuerzo académico, que se encuentra bajo la consideración de la Junta de Gobierno de la UPR, representa un paso significativo hacia la formación de talento local en tecnologías nucleares y la creación de capacidades para investigación aplicada en energía moderna. Aprovechar esta base académica y fortalecerla mediante mandato legislativo permitirá que Puerto Rico lidere la evaluación rigurosa de tecnologías emergentes, en coordinación con organismos internacionales como el OIEA y la agencia regulatoria federal, Nuclear Regulatory Commission (NRC por sus siglas en inglés), garantizando que cualquier análisis o eventual proyecto cumpla con los más altos estándares de seguridad, salvaguardias y protección ambiental.
La política pública debe reflejar esta visión, incorporando la investigación sobre SMR y otras tecnologías limpias como parte de una estrategia integral que combine innovación, educación y participación ciudadana informada. Con ello, Puerto Rico no solo reafirma su compromiso con la energía renovable, sino que se posiciona a la vanguardia de la transición energética sostenible, resiliente y justa, asegurando beneficios ambientales, sociales y económicos para las generaciones presentes y futuras.
DECRETESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1- Propósito
Esta ley busca actualizar la declaración de política pública, enmendando la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada, para reconocer explícitamente la evaluación e investigación de tecnologías emergentes de bajas emisiones e incorporar fuentes de energía nuclear, como los Reactores Modulares Pequeños (SMR por sus siglas en inglés), como herramientas complementarias para la descarbonización, resiliencia y estabilidad de costos energético en Puerto Rico.
Sección 2- Se enmienda el “Artículo 1.2.” de la Ley 82-2010, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico lograr diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética mediante la reducción de nuestra dependencia de fuentes de energía derivados de combustibles fósiles, tales como el petróleo y el carbón; reducir y estabilizar nuestros costos energéticos; controlar la volatilidad del precio de electricidad en Puerto Rico; reducir la fuga de capital causada por la importación de combustibles derivados de fuentes fósiles; preservar y mejorar nuestro medioambiente, recursos naturales y calidad de vida; promover la conservación de energía y el bienestar social, mediante varios mecanismos, incluyendo el establecimiento y cumplimiento de metas dentro de un calendario mandatorio y mediante incentivos económicos y contributivos, para estimular la actividad de generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovable sostenible y fuentes de energía renovable alternas, dentro de lo que se contemplará todo tipo de tecnología emergente, incluyendo Reactores Modulares Pequeños y otros. A estos fines, el Gobierno de Puerto Rico adopta una Cartera de Energía Renovable o Limpia en forma de un calendario de cumplimiento, el cual será aplicable a todo proveedor de energía al detal en Puerto Rico.”
Sección 3-Se enmienda el Artículo 1.4, de la Ley 82-2010, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.4. — Definiciones.
Para los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresan, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa:
1) “Acuerdos de compra de energía renovable o limpia”. — significa los acuerdos para la compra de energía eléctrica producida por una fuente de energía renovable sostenible, renovable alterna o limpia. Estos acuerdos pueden incluir, aunque no necesariamente, la compra de CERs, según definido, que son producto de la energía generada por el productor de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o limpia, bien sea por una cantidad acordada o mediante una tarifa pre-establecida e indexada a un término pre-establecido a largo plazo.
2) …
3) “Atributos Ambientales y Sociales”. — para fines de esta Ley, significa todas las
cualidades, propiedades de los CERs que son inseparables y que comprenden beneficios a la naturaleza, al ambiente y la sociedad que son producto de la generación de energía renovable sostenible, renovable alterna o limpia, pero excluyendo los atributos energéticos, según definido; para fines de esta Ley, atributos ambientales y sociales incluye, sin limitación, la reducción de contaminantes ambientales, tales como el dióxido de carbono y otras emisiones gaseosas que producen el efecto invernadero.
4) “Atributos Energéticos”. — para fines de esta Ley, se refiere a los beneficios de la producción de energía eléctrica (medida en unidades o fracciones de un megavatio por hora (MWh)) resultando de una fuente de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia, e incluye el uso o consumo de electricidad, y la estabilidad de la red, y la capacidad para producción y aportación al sistema de energía eléctrica de Puerto Rico.
5) …
6)…
7) “Cartera de Energía Renovable o Limpia”. — significa el porciento mandatorio de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia requerido de cada proveedor de energía al detal, según establecido en el Capítulo 2 de esta Ley.
8) “Certificado de Energía Renovable” o “CER”. — es un bien mueble que constituye un activo o valor económico mercadeable y negociable, que puede ser comprado, vendido, cedido y transferido entre personas para cualquier fin lícito, y que de forma íntegra e inseparable representa el equivalente de un (1) megavatio-hora (MWh) de electricidad generada por una fuente de energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia en Puerto Rico (emitido e inscrito conforme a esta Ley) y, a su vez, comprende todos los atributos ambientales y sociales, según definidos en esta Ley.
9) …
10) …
11) …
12) …
13) “Energía limpia” o “limpia”. — significa la energía que se genera sin emitir gases de efecto invernadero, ni contaminantes a la atmósfera durante su proceso de producción.
14) “Energía nuclear”. — significa la forma de energía limpia, liberada del núcleo de los átomos mediante reacciones nucleares controladas de fisión o fusión, utilizadas para producir energía térmica aprovechable en la generación de electricidad, calor industrial, desalinización u otras aplicaciones energéticas, conforme al marco regulatorio federal aplicable.
15) “Energía renovable alterna”.—significa la energía derivada de las siguientes fuentes:
a. combustión de gas derivado de un sistema de relleno sanitario;
b. digestión anaeróbica;
c. pilas de combustible (“fuel cells”, en inglés)
d. combustión de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (conocido como
hidrógeno verde) [Nota: La Ley 92-2025 añadió un nuevo sub-inciso d.)
e. energía creada desde el núcleo del átomo por fusión o fisión.
16) “Energía renovable distribuida”. — significa energía renovable sostenible, energía renovable alterna o energía limpia que le suministre energía eléctrica a una compañía de servicio eléctrico o que genere para su propio consumo o venta a un tercero. Los sistemas comunitarios se consideran energía renovable distribuida a nivel residencial y su capacidad máxima será determinada por el Negociado de Energía de Puerto Rico, con el insumo de la Autoridad de Energía Eléctrica o del Contratante de la red de transmisión y distribución, según aplique.
17) “Energía renovable sostenible o limpia”. — significa la energía derivada de las siguientes fuentes:
a. energía solar;
b. energía eólica;
c. energía geotérmica;
d. combustión de biomasa renovable;
e. combustión de gas derivado de biomasa renovable;
f. combustión de biocombustibles derivados exclusivamente de biomasa
renovable;
g. energía hidroeléctrica;
h. energía hidrocinética y marina renovable (“marine and hydrokinetic renewable
energy”), según definido en la Sección 632 de la Ley de Seguridad e
Independencia Energética de 2007 de los Estados Unidos de América (The
Energy Independence and Security Act of 2007, Pub. L. 110-140, 42 U.S.C. §
17211);
i. energía océano termal;
j. energía nuclear
18) “Energía verde”.—el término “energía verde” incluye conjuntamente los términos “energía renovable sostenible”, “energía renovable alterna”, “energía renovable distribuida” y “energía limpia”.
19) …
20) …
21 “Fuente de energía limpia”. — significa cualquiera de las fuentes de electricidad que produzcan energía eléctrica mediante el uso de energía renovable alterna, energía renovable sostenible o energía limpia según este término se define en esta Ley.
22) ...
23) …
24) …
25) “Operador”. — significa cualquier persona que controla o administra una fuente de energía renovable sostenible, una fuente de energía renovable alterna, una fuente de energía limpia o un proveedor de energía al detal.
26) …
27) “Persona”. — significa cualquier individuo, sociedad, empresa, asociación,
corporación, corporación pública o entidad bajo la jurisdicción de la Comisión o la Administración. El término ‘persona’ específicamente incluye, pero no se limita a, cualquier productor de energía renovable sostenible, productor de energía renovable alterna, proveedor de energía limpia, proveedor de energía al detal, productor de energía renovable distribuida y la Autoridad.
28) …
29) …
30) …
31) …
“Productor de energía limpia” — significa un operador de una fuente de energía que genera y venda electricidad y que tenga una capacidad mayor de un (1) megavatio (MW) de electricidad, incluyendo sin limitarse a, energía nuclear o cualquier fuente de energética que no emita dióxido de carbono al producirse.
33) …
34) …
35)…
36) “Reactores Modulares Pequeños o “Small Modular Reactors” (SMR)”. — significa reactores nucleares avanzados con una capacidad de generación de energía limitada por unidad, menor a la capacidad de generación de los reactores nucleares de potencia tradicionales, con la capacidad de producir grandes cantidades de electricidad con bajas emisiones de carbono.”
Sección 4- Se enmienda el título del Artículo 2.3 de la Ley 82-2010, según enmendada, y se añade un inciso (g) que leerá como sigue:
“Artículo 2.3. Cartera de Energía Renovable o Limpia.
(a)…
(b)…
(c)…
(d)…
(e)…
(f)…
(g) En cualquier momento en que esta o cualquier otra ley, orden administrativa o reglamento se refiera a la “Cartera de Energía Renovable” o a “Energía Renovable”, se entenderá que se hace referencia a cualquier fuente de energía limpia, alterna, sostenible o renovable según definidas en el Artículo 1.4 de esta ley.”
Sección 5- Esfuerzos Educativos
Se ordena a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, incluyendo energía nuclear, así como los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés), entre otros, y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico. La UPR deberá diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía nuclear.
Sección 6- Supremacía
Con esta ley, quedará derogada cualquier ley, reglamento u orden administrativa vigente en Puerto Rico que restrinja, limite o prohíba la producción de energía mediante reactores nucleares.
Asimismo, todo lo relacionado con investigaciones, licenciamiento, reglamentación o cualquier requisito establecido por ley en materia de energía nuclear estará sujeto exclusivamente a las leyes, normas y reglamentos federales aplicables, incluyendo aquellos promulgados por la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos (Nuclear Regulatory Commission, NRC) y cualquier otra autoridad federal competente. Ninguna disposición estatal o reglamentación local podrá imponer requisitos adicionales ni establecer limitaciones más allá de las exigidas por la jurisdicción federal, en cuanto al funcionamiento y operabilidad de los reactores nucleares.
No obstante, se mantendrán los acuerdos y todas aquellas funciones que hayan sido o sean delegadas por las agencias federales a cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse al, Departamento de Recursos Naturales, la Junta de Planificación, el Departamento de Desarrollo Económico o cualquier otra dependencia del gobierno con injerencia.
Del mismo modo la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Desarrollo Económico, deberán establecer un marco regulatorio adecuado para la obtención de permisos de uso, construcción, o cualquiera otro que se disponga según las funciones delegadas a estas agencias, cumpliendo con los requisitos de la NRC. Para todos los efectos de permisos, los Reactores Nucleares Pequeños o “SMR”, por sus siglas en inglés, serán considerados e incluidos a la definición de “Proyectos Estratégicos” siendo parte de la Política Pública Energética y reconociendo que representan una fuente de energía limpia, estable y resiliente para la isla.
Sección 7- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará el resto de las disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Sección 8- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.