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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1096

29 DE ENERO DE 2026

Presentado por las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, el problema de sobrepoblación de animales en estado de abandono ha alcanzado niveles críticos. Según datos publicados por medios de comunicación y que surgieron de la Primera Cumbre de Bienestar Animal celebrada en el 2023, a esa fecha en Puerto Rico había medio millón de perros y más de un millón de gatos en las calles. El abandono y las condiciones de vida de animales en la calle también se relacionan con sufrimiento por enfermedades, desnutrición, atropellos y abusos. Además, las mordeduras de animales domésticos y comunitarios representan un riesgo importante: en febrero de 2024, de 676 casos reportados de mordeduras, 503 fueron de perros y 146 de gatos, según datos del Departamento de Salud.

A pesar de la existencia de leyes como la Ley 154‑2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Bienestar y Protección Animal”, se han señalado obstáculos importantes: falta de recursos asignados, falta de coordinación entre municipios y gobierno central, desconocimiento de la ley por algunos funcionarios, y poca implementación de programas activos que permitan reducir realmente el número de animales comunitarios.

Esta situación afecta la salud pública, la seguridad ciudadana, el medio ambiente, y representa un serio desafío al bienestar animal. Estudios y experiencias internacionales han demostrado que el método de Capturar, Esterilizar y Devolver (CED), también conocido como “Trap-Neuter-Return (TNR)” en inglés, es una estrategia ética, humana, efectiva y económicamente sostenible para el control poblacional de animales en estado de abandono, particularmente gatos y perros. Actualmente, en los Estados Unidos, ciudades como Nueva York, Los Ángeles, Chicago, San Francisco, Austin y Houston han adoptado este método. Asimismo, ciudades en países como Canadá, Reino Unido, España, Italia Alemania, Australia, México, Colombia, Chile, Perú y Brasil también lo han adoptado.

El método CED consiste en la captura de animales en estado de abandono, su esterilización quirúrgica por personal veterinario licenciado, y su retorno al lugar donde fueron encontrados, luego de su recuperación. Este método reduce la reproducción descontrolada, mejora la salud de los animales comunitarios y promueve la convivencia armónica entre estos y las comunidades. Además, entre sus beneficios, específicamente entre la población felina, podemos destacar lo siguiente:

Actualmente, no existe una política pública que regule la aplicación del método CED en Puerto Rico, lo que ha provocado que los esfuerzos voluntarios sean aislados, limitados o incluso obstaculizados. Esta medida busca establecer el marco legal necesario para implementar el método CED como política pública del Gobierno de Puerto Rico, reconociendo la labor de las organizaciones sin fines de lucro, rescatistas y ciudadanos comprometidos con el bienestar animal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta ley se conocerá como la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono Mediante el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)".

Artículo 2. – Declaración de Política Pública

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la proliferación descontrolada de animales abandonados y en estado de abandono en espacios públicos constituye un asunto de interés ambiental, de salud pública y de bienestar animal. Asimismo, se reconoce que el método CED es el único mecanismo que ha demostrado ser efectivo a largo plazo para la reducción gradual y sostenible de estas poblaciones sin recurrir al sacrificio.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED) como estrategia principal para el manejo y control de la población de animales en estado de abandono, como herramienta de salud pública, bienestar animal y convivencia social.

Artículo 3. – Definiciones

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Animal en Estado de Abandono: Aquel animal que queda sin el cuidado o protección de sus cuidadores, poniendo en riesgo su integridad física o vida, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias.
  2. Método CED: Estrategia que consiste en capturar, esterilizar y devolver nuevamente a su lugar de origen a los animales en estado de abandono.
  3. Departamento: Se refiere al Departamento de Salud de Puerto Rico, y su Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), quien actúa como agencia coordinadora de esta Ley.
  4. Entidad Autorizada: Centros veterinarios, organizaciones sin fines de lucro o rescatista incluidos en el registro de rescatistas, según definido en esta Ley, autorizados para implementar el método CED.
  5. Esterilización: Procedimiento quirúrgico que impide la reproducción del animal.
  6. Médico veterinario: Profesional debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
  7. Registro de Rescatistas Autorizados: Repositorio de datos, en formato digital, nutrido por rescatistas voluntarios y administrado por la Oficina Estatal para el Control de Animales. Este deberá incluir, como mínimo: (a) el nombre de la organización o del individuo interesado en registrarse, (b) un listado de los servicios o labores que provee, (c) su correo electrónico, (d) su número de teléfono, y (e) dirección física.
  8. Rescatista: Toda organización o persona individual que se dedique al rescate, cuidado o transporte de mascotas o animales en estado de abandono.
  9. Sobrepoblación de Perros y Gatos: Existencia desproporcional y en exceso de especies domésticas que causan desequilibrio animal y ambiental.

Artículo 4. – Método de Capturar, Esterilizar y Devolver

  1. Los animales en estado de abandono serán capturados de forma humanitaria por rescatistas o personal municipal que labore en la oficina de control animal del municipio o cualquier otra Oficina Municipal a la que se le haya delegado tal labor;
  2. serán evaluados y esterilizados por médicos veterinarios licenciados, técnicos veterinarios licenciados o por las clínicas prácticas de las universidades;
  3. se marcarán de forma permanente para evitar su recaptura utilizando un tatuaje o cortadura de oreja.
  4. serán devueltos al lugar donde fueron encontrados, siempre que no representen riesgo de salud certificado por un médico veterinario.

Artículo 5 – Responsabilidades de Departamento de Salud

El Departamento, en coordinación de los gobiernos municipales, tendrá la responsabilidad de:

  1. desarrollar un Plan Estratégico del método CED para su implementación con el fin de reducir de manera sustancial la población reproductiva de animales en estado de abandono, mejorando el bienestar animal y de la comunidad impactada. Este plan será adaptado de acuerdo con las circunstancias particulares de cada Municipio y cumpliendo con lo dispuesto en el
    Artículo 6 de esta Ley;
  2. promover acuerdos de colaboración con organizaciones sin fines de lucro, universidades y clínicas veterinarias;
  3. crear y mantener un Registro de Entidades Autorizadas a practicar el
    método CED;
  4. coordinar campañas de orientación y educación pública, incluyendo el adiestramiento a cualquier empleado municipal o estatal a quien se le asigne entre sus funciones la implementación del método CED, así como a cualquier rescatista que interese laborar con este método.

Artículo 6. – Plan Estratégico para la implementación del Método de Capturar, Esterilizar y Devolver.

El Plan Estratégico para la implementación del Método de Capturar, Esterilizar y Devolver se desarrollará e implementará por el Departamento. Para ello podrá contar con las organizaciones sin fines de lucro y rescatistas. El Plan Estratégico deberá incluir, como mínimo, pero sin limitarse a, lo siguiente:

  1. una evaluación de la situación actual del Municipio para el cual se desarrolla el Plan tomando en consideración la cantidad de animales en estado de abandono que hay en dicho municipio e identificar las áreas más afectadas;
  2. metas claras que sean implementables sin generar conflictos con la comunidad y promoviendo la tenencia de mascotas de manera responsable;
  3. forma en que los animales serán capturados, dónde se esterilizarán y vacunarán, cómo se devuelven a su área de origen y cómo se va a dar seguimiento;
  4. un programa de intervención prioritaria para comenzar en las áreas de alta necesidad;
  5. educación a la ciudadanía sobre el método y fomentar el trabajo en equipo entre el gobierno, organizaciones y comunidades;
  6. campañas educativas que expliquen qué es el método CED, por qué es importante esterilizar y vacunar, y cómo el abandono de animales afecta al país;
  7. evaluaciones semestrales para ajustar y mejorar el plan;
  8. manejo de situaciones especiales como animales enfermos, agresivos o que no puedan ser devueltos, y cómo atender posibles preocupaciones de la comunidad.

Artículo 7. – Prohibiciones

Se prohíbe la captura y eutanasia de animales en estado de abandono como método de control poblacional, salvo que existan condiciones extremas de sufrimiento o enfermedades transmisibles graves, certificadas por un médico veterinario autorizado.

Artículo 8. — Participación Ciudadana

Tanto los municipios como el Departamento podrán establecer convenios de colaboración para, sin limitarse a:

  1. facilitar o subsidiar las esterilizaciones;
  2. promover la tenencia responsable y la protección animal; y,
  3. asegurar la transparencia y eficacia del programa.

Estos acuerdos, sin que se considere una lista taxativa, se podrán realizar con:

  1. organizaciones sin fines de lucro legalmente registradas;
  2. clínicas veterinarias;
  3. universidades con programas de medicina veterinaria o de tecnología veterinaria;
  4. ciudadanos voluntarios.

Artículo 9. — Educación y Sensibilización

El Departamento desarrollará e implementará programas educativos sobre tenencia responsable, esterilización, y el rol de los animales en la sociedad, así como de la implementación de este programa para el control de la propagación de animales en estado de abandono. Estos programas educativos deberán incluir los siguientes aspectos:

  1. concientizar a la comunidad sobre la problemática de la sobrepoblación animal;
  2. educar a la ciudadanía sobre el método CED como una solución ética y eficaz;
  3. reducir la desinformación y el rechazo hacia los animales comunitarios;
  4. fomentar la participación de la ciudadanía; y,
  5. promover el respeto, el cuidado y la convivencia responsable.

Artículo 10. — Asignación de fondos

El Departamento de Salud, incluirá en la próxima petición presupuestaria y en las subsiguientes los fondos necesarios para el cumplimiento con esta Ley.

Artículo 11. — Reglamentación

El Departamento promulgará la reglamentación pertinente para la implementación de esta Ley en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

Artículo 12. – Cláusula de Separabilidad

Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

Artículo 13. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir 180 días después de su aprobación.

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