GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1096
29 DE ENERO DE 2026
Presentado por las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles;
y el representante Márquez Lebrón
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer la "Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono utilizando el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)", a los fines de crear una política pública para el manejo ético y efectivo de la población de animales en estado de abandono en Puerto Rico; establecer las responsabilidades de las agencias gubernamentales y los municipios; promover la colaboración entre el sector público, organizaciones sin fines de lucro y la ciudadanía; asignar recursos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, el problema de sobrepoblación de animales en estado de abandono ha alcanzado niveles críticos. Según datos publicados por medios de comunicación y que surgieron de la Primera Cumbre de Bienestar Animal celebrada en el 2023, a esa fecha en Puerto Rico había medio millón de perros y más de un millón de gatos en las calles. El abandono y las condiciones de vida de animales en la calle también se relacionan con sufrimiento por enfermedades, desnutrición, atropellos y abusos. Además, las mordeduras de animales domésticos y comunitarios representan un riesgo importante: en febrero de 2024, de 676 casos reportados de mordeduras, 503 fueron de perros y 146 de gatos, según datos del Departamento de Salud.
A pesar de la existencia de leyes como la Ley 154‑2008, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Bienestar y Protección Animal”, se han señalado obstáculos importantes: falta de recursos asignados, falta de coordinación entre municipios y gobierno central, desconocimiento de la ley por algunos funcionarios, y poca implementación de programas activos que permitan reducir realmente el número de animales comunitarios.
Esta situación afecta la salud pública, la seguridad ciudadana, el medio ambiente, y representa un serio desafío al bienestar animal. Estudios y experiencias internacionales han demostrado que el método de Capturar, Esterilizar y Devolver (CED), también conocido como “Trap-Neuter-Return (TNR)” en inglés, es una estrategia ética, humana, efectiva y económicamente sostenible para el control poblacional de animales en estado de abandono, particularmente gatos y perros. Actualmente, en los Estados Unidos, ciudades como Nueva York, Los Ángeles, Chicago, San Francisco, Austin y Houston han adoptado este método. Asimismo, ciudades en países como Canadá, Reino Unido, España, Italia Alemania, Australia, México, Colombia, Chile, Perú y Brasil también lo han adoptado.
El método CED consiste en la captura de animales en estado de abandono, su esterilización quirúrgica por personal veterinario licenciado, y su retorno al lugar donde fueron encontrados, luego de su recuperación. Este método reduce la reproducción descontrolada, mejora la salud de los animales comunitarios y promueve la convivencia armónica entre estos y las comunidades. Además, entre sus beneficios, específicamente entre la población felina, podemos destacar lo siguiente:
Actualmente, no existe una política pública que regule la aplicación del método CED en Puerto Rico, lo que ha provocado que los esfuerzos voluntarios sean aislados, limitados o incluso obstaculizados. Esta medida busca establecer el marco legal necesario para implementar el método CED como política pública del Gobierno de Puerto Rico, reconociendo la labor de las organizaciones sin fines de lucro, rescatistas y ciudadanos comprometidos con el bienestar animal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Título
Esta ley se conocerá como la “Ley para el Control Ético de Animales en Estado de Abandono Mediante el Método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED)".
Artículo 2. – Declaración de Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la proliferación descontrolada de animales abandonados y en estado de abandono en espacios públicos constituye un asunto de interés ambiental, de salud pública y de bienestar animal. Asimismo, se reconoce que el método CED es el único mecanismo que ha demostrado ser efectivo a largo plazo para la reducción gradual y sostenible de estas poblaciones sin recurrir al sacrificio.
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del método Capturar, Esterilizar y Devolver (CED) como estrategia principal para el manejo y control de la población de animales en estado de abandono, como herramienta de salud pública, bienestar animal y convivencia social.
Artículo 3. – Definiciones
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Artículo 4. – Método de Capturar, Esterilizar y Devolver
Artículo 5 – Responsabilidades de Departamento de Salud
El Departamento, en coordinación de los gobiernos municipales, tendrá la responsabilidad de:
Artículo 6. – Plan Estratégico para la implementación del Método de Capturar, Esterilizar y Devolver.
El Plan Estratégico para la implementación del Método de Capturar, Esterilizar y Devolver se desarrollará e implementará por el Departamento. Para ello podrá contar con las organizaciones sin fines de lucro y rescatistas. El Plan Estratégico deberá incluir, como mínimo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
Artículo 7. – Prohibiciones
Se prohíbe la captura y eutanasia de animales en estado de abandono como método de control poblacional, salvo que existan condiciones extremas de sufrimiento o enfermedades transmisibles graves, certificadas por un médico veterinario autorizado.
Artículo 8. — Participación Ciudadana
Tanto los municipios como el Departamento podrán establecer convenios de colaboración para, sin limitarse a:
Estos acuerdos, sin que se considere una lista taxativa, se podrán realizar con:
Artículo 9. — Educación y Sensibilización
El Departamento desarrollará e implementará programas educativos sobre tenencia responsable, esterilización, y el rol de los animales en la sociedad, así como de la implementación de este programa para el control de la propagación de animales en estado de abandono. Estos programas educativos deberán incluir los siguientes aspectos:
Artículo 10. — Asignación de fondos
El Departamento de Salud, incluirá en la próxima petición presupuestaria y en las subsiguientes los fondos necesarios para el cumplimiento con esta Ley.
Artículo 11. — Reglamentación
El Departamento promulgará la reglamentación pertinente para la implementación de esta Ley en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Artículo 12. – Cláusula de Separabilidad
Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.
Artículo 13. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir 180 días después de su aprobación.
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