GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1097
29 DE ENERO DE 2026
Presentado por las representantes Gutiérrez Colón, Lebrón Robles; y el
representante Márquez Lebrón
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) al inciso (f) y enmendar el inciso (o) del Artículo 2 de la mencionada ley con el fin de establecer la esterilización como componente necesario de los cuidados mínimos que se le deben proveer a los perros y gatos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico enfrenta una sobrepoblación dramática de perros y gatos abandonados y en situación de abandono, muchos de los cuales deambulan por nuestras calles en condiciones deplorables. Este problema no solo ha causado un impacto directo en estos animales, sino también en la salud y seguridad de nuestras comunidades. Aunque el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber de desarrollar una sociedad compasiva hacia los animales y, a pesar de los esfuerzos legislativos y comunitarios para manejar esta situación, el trato cruel hacia estos seres indefensos continúa perpetuándose. Ante esta realidad, el Gobierno de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa tiene un interés apremiante de adoptar medidas efectivas para aminorar sustancialmente la cantidad de perros y gatos abandonados en nuestro archipiélago.
La problemática de los perros y gatos en situación de abandono se intensifica constantemente debido a la continua reproducción descontrolada de las mascotas para su venta. La comercialización de estos seres vivos, en gran parte realizada a través de mercados subterráneos, no solo contribuye a agravar el problema de sobrepoblación, sino que también impacta negativamente la economía al operar al margen de la ley y evadir responsabilidades ante el Estado. Según los datos publicados por la Oficina Estatal para el Control de Animales del Departamento de Salud de Puerto Rico (OECA), solamente seis entidades han cumplido con los requisitos para obtener la licencia necesaria para llevar a cabo estas actividades comerciales de manera legal.
Ante este escenario, resulta imprescindible establecer medidas para enfrentar el problema de raíz. La esterilización de perros y gatos surge como una herramienta necesaria, salvo en casos debidamente justificados por criterio veterinario o cuando el guardián cuente con una licencia vigente de criador. La reproducción descontrolada continúa siendo uno de los principales motores de la sobrepoblación, y mientras no se establezcan medidas estrictas, los esfuerzos comunitarios y gubernamentales seguirán siendo insuficientes.
La Ley 154-2008 establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de bienestar animal. Ésta establece una definición de los cuidados mínimos que un guardián debe proveer a los animales bajo su cuidado, reconociendo que el bienestar animal es una responsabilidad legal. Sin embargo, actualmente dicha ley no contempla de manera específica el control reproductivo como parte de esos cuidados mínimos, dejando un vacío que permita que continúe creciendo la población de perros y gatos sin un mecanismo preventivo.
No hay justificación médica o funcional para que la mayoría de los perros y gatos permanezcan sin esterilizar. De hecho, no castrarlos aumenta el riesgo de enfermedades y de camadas no deseadas, especialmente si se pierden o son abandonados.
Por lo tanto, esta medida no solo responde a una necesidad urgente de política pública en defensa del bienestar animal, sino que también busca proteger la salud y seguridad pública. La esterilización compulsoria es un ejercicio de responsabilidad colectiva que promueve una tenencia responsable y previene el sufrimiento de los animales al crear un entorno más justo y salubre para todos los habitantes de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se enmienda el Artículo 2, inciso (f), de la Ley 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” según enmendada, para añadir un nuevo subinciso (vi) que leerá como sigue:
“Artículo 2. — Definiciones.
...
(f) “Cuidado mínimo” significa el cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal, exceptuando emergencias o circunstancias más allá del control razonable del guardián. Incluye, pero no se limita a, los requerimientos a continuación:
i. ...
…
vi. La esterilización de perros y gatos, salvo en casos en que el guardián cuente con una licencia vigente de Reproductor, Criador y Vendedor Comercial de Mascotas emitida por el Departamento de Salud de Puerto Rico o que un veterinario determine que es nocivo para el animal particular.”
Sección 2. – Se enmienda el Artículo 2, inciso (o), de la Ley 154-2008, denominada “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales” según enmendada, para que lea como sigue:
(a) …
...
(o) “Negligencia” — significa un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente el cuidado mínimo y continuo a un animal; faltar al deber de cuidado y supervisión. La falta de esterilización no constituirá negligencia ni conllevará penalidades bajo esta disposición.
(p) …
…
Sección 3.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 4.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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