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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1098

2 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por el representante Pérez Cordero

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar las reglas 9.1 y 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de remover la obligación de notificar el número de fax como medio de comunicación entre las partes y otras enmiendas técnicas; para enmendar la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de que requerir que se incluya en el informe preliminar entre abogados y abogadas las controversias sobre autenticidad y admisibilidad de evidencia creada mediante inteligencia artificial generativa; para enmendar la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de impedir que se utilice la reconsideración para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales, y que no fue evaluada por el tribunal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En esta medida se hacen correcciones técnicas a la regla 9.1 y 9.2 para remover la obligación de incluir algún número de fax como método de notificación. Al menos en esta jurisdicción, ese método de notificación perdió relevancia y cada vez es menos común. Esto no impide que las partes lo incluyan, si así lo estiman pertinente.

El avance de la inteligencia artificial generativa ha causado cuestionamientos sobre la viabilidad del ordenamiento jurídico —tanto a nivel federal como a nivel estatal y territorial— para atender la autenticación y admisibilidad de prueba que pudiera haber sido creada o manipulada mediante inteligencia artificial generativa. El 1 de agosto de 2025 entró en vigor una ley del estado de Louisiana, que enmendó sus reglas de procedimiento civil para atender esto.[1] Tal ley estatal es más abarcadora de lo que se hace en esta medida, en la cual se aclara que las controversias sobre evidencia manipulada con inteligencia artificial generativa se tienen que atender antes del juicio —en el informe preliminar entre abogados y abogadas— salvo justa causa. Por el momento, entendemos que el resto de nuestras reglas están redactadas para lidiar con esta controversia tecnológica sin requerir las demás enmiendas que entraron en vigor en el estado de Louisiana.

Algunos abogados utilizan la regla 47 para traer por primera vez en reconsideración prueba que injustificada y oportunamente omitieron presentar. Esta práctica es más común en pleitos que se resuelven sumariamente o mediante algún dictamen dispositivo. Resulta inaceptable que el tribunal pueda reconsiderar una determinación mediante prueba que no tuvo ante su consideración. Peor aún, que se le impute al tribunal que erró por no evaluar prueba que no se le presentó en su debido momento. Así, se reafirma la necesidad de que los abogados sean celosos y cuidadosos con la prueba que tienen y que pretenden utilizar.

En fin, esta Asamblea Legislativa tiene la facultad de enmendar las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Así, se mejora la redacción de las reglas para ayudar a que las partes y los tribunales puedan esclarecer la verdad de las controversias judiciales de una manera justa. También se atemperan las reglas a los cambios inevitables que traen los avances tecnológicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se enmienda la regla 9.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que se lea como sigue:

Regla 9.1. Firma e información de los escritos.

Cuando la parte en el pleito tenga representación legal, todo escrito será firmado al menos por un abogado o abogada de autos, quien incluirá en el escrito su nombre, su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono [y número de fax, y su] dirección postal y dirección [electrónica] de correo electrónico, según consten en el registro del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Además, en el primer escrito que presente el abogado o abogada, deberá notificar la dirección física y postal, la dirección de correo electrónico, y el número de teléfono de la parte que representa. Cuando una persona natural sea parte en el pleito y no esté representada por abogado o abogada, firmará su escrito y expresará su número de teléfono, [número de fax, y] su dirección postal y dirección [electrónica] de correo electrónico, si los tiene.

El abogado o abogada o la parte deberá notificar inmediatamente al tribunal, mediante una moción bajo el epígrafe del caso, cualquier cambio en su número de teléfono, [número de fax, y en su] dirección postal o dirección [electrónica] de correo electrónico.

...

Si se determina que un escrito se ha presentado con información falsa, simulada, difamatoria o indecorosa o se utiliza lenguaje ofensivo o soez, el tribunal impondrá cualquier sanción conforme lo dispuesto en la Regla 9.3.”

Sección 2. Se enmienda la regla 9.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que se lea como sigue:

Regla 9.2. Representación legal.

El abogado o abogada que asuma la representación profesional de una parte en un procedimiento pendiente ante el tribunal, deberá presentar una moción a esos efectos[, en la cual incluirá]. Incluirá su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, [número de fax, y] dirección postal y dirección [electrónica] de correo electrónico.

Cuando un abogado o abogada que haya comparecido ante un tribunal en representación de un(a) cliente(a) solicite renunciar a esa representación, deberá presentar una moción por escrito a tal efecto. El abogado o abogada expondrá las razones por las cuales debe permitirse su renuncia e informará el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, y la dirección postal de quien represente. Hará constar, además, que ha notificado la renuncia a su cliente(a) y que ha cumplido con las exigencias de [los cánones del Código de Ética Profesional] las Reglas de Conducta Profesional. El tribunal tendrá facultad para rechazar la renuncia solicitada en aquellos casos excepcionales en que estime que los derechos de una parte podrían verse seriamente lesionados o que se retrasaría indebidamente el procedimiento.”

Sección 3. Se enmienda la regla 37.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que se lea como sigue:

Regla 37.4. Reunión en preparación para la conferencia con antelación al juicio.

En los casos señalados para conferencia con antelación al juicio, los abogados o abogadas de las partes se reunirán entre sí informalmente por lo menos quince (15) días antes de la fecha señalada para la conferencia. Esto, con el propósito de preparar, con arreglo al Informe para el Manejo del Caso, a los acuerdos en la orden de calendarización y de los incidentes posteriores a éstos, un Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas que incluya lo siguiente:

(a) Nombres, direcciones, teléfonos, [fax] y correo electrónico de los abogados y abogadas que intervendrán en representación de las partes en la vista en su fondo del caso.

...

A menos que se demuestre justa causa, el tribunal no permitirá la presentación en el juicio de aquellos documentos, testigos o controversias no identificadas conforme lo requiere esta regla, y tendrá por renunciadas aquellas objeciones y defensas que no hayan sido especificadas en el informe. Esto incluye impugnaciones sobre la autenticidad o admisibilidad de prueba generada por computadora u otra prueba electrónica, manipulada o fabricada, total o parcialmente, con inteligencia artificial generativa.

Sección 4. Se enmienda la regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que se lea como sigue:

Regla 47. Reconsideración.

...

La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales. No se podrá utilizar esta moción para presentar evidencia que se pudo o debió haber presentado en etapas previas judiciales.

...

La moción de reconsideración se notificará a las demás partes en el pleito dentro de los quince (15) días establecidos por esta regla para presentarla ante el tribunal de manera simultánea. El término para notificar será de cumplimiento estricto.”

Sección 5. Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 6. Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase Schlegel, Scott, Breaking legal news for Louisiana! (June 23, 2025), [sch] Legal Tech, https://judgeschlegel.substack.com/p/breaking-legal-news-for-louisiana.

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