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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1100

2 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por la representante Lebrón Rodríguez y el representante Méndez Núñez; y los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán.

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” con el fin de establecer una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso sobre los pañales de adultos o los protectores absorbentes desechables para camas y superficies utilizados por adultos mayores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La proporción de adultos mayores ha ido en incremento a través de los años, tendencia que se vincula a cambios en las variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Según los datos de la Encuesta de la Comunidad del año 2022, (estimados a cinco (5) años) realizada por el Negociado del Censo de los Estados Unidos, la población de sesenta (60) años o más en la Isla fue de 944,507 personas, representando el 28.9% de la población total.

De igual manera, la citada Encuesta de la Comunidad indica que el 39.0% de las personas de sesenta (60) años o más viven por debajo del umbral oficial de pobreza, cuyas principales fuentes de ingreso fueron el seguro social (80.7%), seguido del Programa de Asistencia Nutricional (46%) y Pensiones de Retiro (30.4%).

En el año 2022, sólo el 12.4% pertenecía a la fuerza laboral, mientras que el 87.6% no ejercían un empleo. El 51.64% reside en la zona rural con accesos muy limitados a servicios como salud, transportación y nutrición, entre otros y el 44.3 % de las personas de 60 años o más no institucionalizados tenían algún tipo de impedimento.

Ante esta realidad demográfica de Puerto Rico, tenemos una gran responsabilidad de continuar desarrollando política pública, programas especiales y servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. Es imperioso que enfrentemos y ofrezcamos respuestas al fenómeno demográfico del envejecimiento de la población. No existe la menor duda que una población con una estructura de edad vieja, como lo es Puerto Rico, constituye un gran reto demográfico con enormes implicaciones y constantes desafíos para el gobierno, la población de adultos mayores y sus familias.

Nuestro Gobierno reconoce la responsabilidad de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores y, además, garantizar el bienestar de éstos. Véase Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley 121-2019, según enmendada. Nos corresponde atender con prioridad y diligencia las necesidades de los adultos mayores. No hacerlo con la diligencia requerida, podría contribuir a aumentar el nivel de pobreza, el deterioro de la salud, y acentuar la marginación y el maltrato de nuestros adultos mayores. 

Nuestros adultos mayores se enfrentan, según anteriormente expresado, a bajos niveles de pobreza, a la fragilidad de sus ingresos que vienen sufriendo mes a mes el deterioro causado por la inflación y, en consecuencia, a una considerable pérdida del poder adquisitivo de bienes y servicios de primera necesidad.

Muchos de estos adultos mayores no pueden sufragar la adquisición de artículos de primera necesidad que en muchas ocasiones los necesitan, incluso, por recomendación médica. Tal es el caso de los pañales de adultos o los protectores absorbentes desechables para camas y superficies.

Los pañales para adultos son un tipo de articulo personal higiénico que absorben o retienen los desechos líquidos y sólidos, protegiendo las prendas exteriores de la suciedad. Pueden ser en forma de ropa interior o protectores absorbentes para superficie. Los pañales para adultos son diseñados principalmente para soportar la incontinencia de adultos. También son utilizados por personas que padecen diversas afecciones de salud, como diarreas severas, problemas de movilidad o demencia. El uso de pañales proporciona varias ventajas al usuario como comodidad, seguridad, cambios rápidos, mejor higiene y menor irritación. Algunos adultos en pañales pasan la mayor parte de su tiempo en la cama, y los pañales o protectores de superficie absorbentes son una parte regular de sus vidas. 

La compra de este tipo de pañales representa una carga económica considerable para familias y cuidadores, especialmente considerando que muchas de estas personas dependen de pensiones reducidas o ingresos limitados. Es un tipo de artículo que no se consume por gusto o por extravagancia, sino que son un implemento de higiene corporal impuesto por las condiciones de salud de los usuarios. Una persona con incontinencia o dependencia funcional puede requerir entre 3 y 5 pañales diarios, lo que equivale a más de 90 pañales mensuales. Eso se traduce en un gasto mensual promedio que puede superar los cien (100) dólares.

Reconocemos varios esfuerzos realizados por la empresa privada o los gobiernos municipales que promueven las donaciones de este tipo de producto. Sin embargo, existe un gran sector de la población de adultos mayores, incluyendo los que viven en hogares asistidos, que tienen una necesidad apremiante de este recurso.

A tales fines, se enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para establecer una exención del pago del impuesto sobre ventas y uso sobre los pañales de adultos o los protectores absorbentes desechables para camas y superficies utilizados por los adultos mayores. Muchos estados en los Estados Unidos ofrecen una exención total, clasificando los pañales (adultos y de niños) junto con productos básicos como alimentos o medicinas. Estados como Nueva York, Nueva Jersey, Ohio y Texas han eximido los pañales del impuesto estatal sobre las ventas.

En el ejercicio de nuestra responsabilidad de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores y garantizar el bienestar de éstos, corresponde facilitar el acceso a estos artículos a las personas que por recomendación médica deben usarlos o por que padecen diversas afecciones de salud o por problemas de movilidad.  Se trata de un producto que es una necesidad vital para los adultos mayores.

Además, estas reformas buscan fortalecer y modernizar nuestro sistema tributario, promoviendo una economía más justa y competitiva, en línea con las mejores prácticas internacionales y los objetivos de una política fiscal responsable y equitativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.—Se añade una nueva Sección 4030.29 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 4330.29—Exención para pañales de adultos o los protectores absorbentes

Estarán exentos del pago del impuesto sobre ventas y uso fijado en este Subtítulo sobre la venta al detal de pañales para adultos, protectores absorbentes desechables para camas y superficies utilizados por adultos mayores o cualquier otro producto personal higiénico que se utilice para absorber o retener los desechos líquidos o sólidos producidos por el cuerpo humano que sean utilizados por adultos mayores o cuyo propósito sea para el uso de adultos mayores.”

Sección 2.— Reglamentación.

Se ordena y faculta al Secretario del Departamento de Hacienda que enmiende toda regla, reglamento, carta circular, interpretación oficial o cualquier otra norma o documento administrativo que sea necesario para poder cumplir y hacer cumplir los propósitos de esta Ley.

Sección 3.— Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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