GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1102
2 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para crear la “Ley de Derecho a Reparar”, a los fines de establecer que será obligación de los fabricantes entregar a los consumidores y proveedor de reparaciones la documentación necesaria para diagnosticar y reparar el equipo adquirido; hacer disponible para la venta las piezas necesarias para reparar el equipo y los equipos necesarios para efectuar diagnósticos de reparación; y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito de esta medida legislativa es requerir que los fabricantes de tecnología y aparatos proporcionen las herramientas, instrucciones y partes necesarias para que cualquiera pueda reparar sus teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras y refrigeradores, así como otros productos. El derecho a reparar brinda a los consumidores la información, las piezas y las herramientas que necesitan para reparar sus dispositivos electrónicos y otros productos.
Este tipo de legislación, que se propuso previamente en alrededor de dos decenas de estados y ahora es discutida en el ámbito federal, permitirá que las personas puedan reparar dispositivos de forma más asequible, conservarlos durante más tiempo y generar menos desechos. Los fabricantes de equipos originales no deben tener el control del mercado de reparaciones.
Esta medida busca exigir a los grandes fabricantes, incluidos Apple, Amazon, Microsoft, John Deere, General Electric y Tesla, que pongan a disposición todos sus manuales de reparación, herramientas, componentes y piezas, así como viabilizar el conocimiento de la función de cada componente y así poder cumplir con el derecho a reparar, que poseen los consumidores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Derecho a Reparar”.
Artículo 2.-Definciones
(1) "Concesionario de vehículos motorizados" significa cualquier persona o empresa que, en el curso ordinario de sus negocios, se dedique a la venta o arrendamiento de vehículos motorizados nuevos a una persona o empresa en virtud de un acuerdo de franquicia, que haya obtenido una licencia como concesionario de vehículos motorizados, y que se dedique al diagnóstico, servicio, mantenimiento o reparación de vehículos motorizados o motores de vehículos motorizados en virtud de dicho acuerdo de franquicia.
(2) "Condiciones justas y razonables" significa un precio equitativo a la luz de los factores relevantes, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente:
(i) el costo neto para el proveedor autorizado de reparaciones para una información similar obtenida de un fabricante de equipo original, menos los descuentos, rebajas u otros programas de incentivos;
(ii) el costo del fabricante de equipos originales para la preparación y distribución de la información, excluyendo cualquier costo de investigación y desarrollo incurrido en el diseño e implementación, actualización o alteración del producto, pero incluyendo los costos de capital amortizado para la preparación y
distribución de la información;
(iii) el precio que cobran otros fabricantes de equipos originales por una información similar;
(iv) el precio cobrado por los fabricantes de equipos originales por una información similar antes del lanzamiento de los sitios web de los fabricantes de equipos originales;
(v) la capacidad de los técnicos o talleres de posventa de costear la información;
(vi) los medios por los que se distribuye la información;
(vii) el grado de utilización de la información, incluyendo el número de usuarios y la frecuencia, duración y volumen de uso; e
(viii) inflación.
(3) "Diagnóstico a distancia" significa cualquier función de transferencia de datos a distancia entre el equipo y el proveedor de servicios de reparación, incluso con fines de diagnóstico a distancia, controles de configuración o identificación de la ubicación;
(4) "Equipo" significa un equipo electrónico digital o una pieza para dicho equipo fabricado originalmente para su distribución y venta en los estados unidos.
(5) "Fabricante de vehículos motorizados": cualquier persona o empresa que se dedique a la fabricación o montaje de vehículos motorizados nuevos.
(6) "Fabricante original de equipos": cualquier persona o empresa que, en el curso ordinario de sus negocios, se dedique a la venta o arrendamiento de equipos nuevos a cualquier persona o empresa y se dedique al diagnóstico, servicio, mantenimiento o reparación de equipos.
(7) "Firmware" significa un programa de software o un conjunto de instrucciones programadas en un dispositivo de hardware para permitir que el dispositivo se comunique con otro hardware.
(8) "Pieza" o "pieza de servicio": cualquier pieza de recambio, ya sea nueva o usada, que el fabricante original del equipo ponga a disposición del proveedor de reparaciones autorizado para efectuar la reparación.
(9) "Proveedor de reparaciones autorizado" significa: (i) una persona o empresa que tiene un acuerdo por un período definido o indefinido con un fabricante de equipos originales en el que el fabricante de equipos originales concede a una persona o empresa la licencia de uso de un nombre comercial, marca de servicio o característica relacionada con el fin de ofrecer servicios de reparación bajo el nombre del fabricante de equipos originales; o (ii) una persona o empresa contratada por el fabricante de equipos originales para prestar servicios de restauración para el producto o productos del fabricante de equipos originales.
(10) "Proveedor de reparaciones independiente" significa una persona o empresa que opera en este estado y que no está afiliada a un fabricante de equipos originales o a un proveedor de reparaciones autorizado por el fabricante de equipos originales y que se dedica al diagnóstico, servicio, mantenimiento o reparación de equipos; siempre y cuando, a efectos de esta sección, un fabricante de equipos originales sea considerado un proveedor de reparaciones independiente a efectos de aquellos casos en los que dicho fabricante de equipos originales se dedique al diagnóstico, servicio, mantenimiento o reparación de equipos que no estén afiliados al fabricante original de los equipos.
(11) "Propietario" significa una persona o empresa que posee o arrienda un producto electrónico digital comprado o utilizado en este estado.
(12) "Software integrado" significa cualquier instrucción programable proporcionada en el firmware suministrado con el equipo a efectos de funcionamiento del mismo, incluidos todos los parches y correcciones pertinentes realizados por el fabricante del equipo original para este fin, incluyendo, pero sin limitarse a los sinónimos de "sistema operativo interno básico", "sistema operativo interno", "código de máquina", "código ensamblador", "código raíz" y "microcódigo".
(13) "Vehículo motorizado" significa cualquier vehículo que esté diseñado para el transporte de personas o bienes en una calle o carretera y que esté certificado por el fabricante del vehículo motorizado según todas las normas y requisitos federales de seguridad y emisiones aplicables para su distribución y venta en los estados unidos. el término vehículo motorizado no incluye lo siguiente:
(i) una motocicleta; o
(ii) un vehículo de recreo o una casa prefabricada equipada para ser habitada.
Artículo 3.-Requisitos
Para el equipo y las piezas vendidas y utilizadas, el fabricante original de dicho equipo y piezas deberá cumplir con los siguiente:
(i) Tener disponible para los proveedores de reparaciones independientes o de los propietarios de equipos fabricados por dicho fabricante de equipos originales la misma información de diagnóstico y reparación, incluidas las actualizaciones técnicas de reparación, los diagramas esquemáticos, las actualizaciones, las correcciones del software incorporado y los parches de seguridad y protección oportunos, y sin costo alguno o por el mismo costo y en el mismo formato que dicho fabricante de equipos originales pone a disposición de su proveedor de reparaciones autorizado y de las instalaciones de reparación subcontratadas de restauración; y
(ii) Tener a disposición del propietario, de su agente autorizado o de un proveedor de reparaciones independiente, el equipo o las piezas de servicio, incluyendo cualquier actualización del software incorporado en el equipo o las piezas, en condiciones justas y razonables.
Esta ley no obliga al fabricante del equipo original a vender piezas de equipo o de servicio si las piezas ya no están disponibles para el fabricante del equipo original o el proveedor de reparaciones autorizado del fabricante del equipo original.
El fabricante de equipos originales que venda cualquier documentación de diagnóstico, servicio o reparación a cualquier proveedor de reparaciones independiente o a cualquier propietario en un formato estandarizado con otros fabricantes de equipos originales, y en términos y condiciones más favorables que la forma y los términos y condiciones según los cuales el proveedor de reparaciones autorizado obtiene la misma documentación de diagnóstico, servicio o reparación, tendrá prohibido exigir a cualquier proveedor de reparaciones autorizado que continúe comprando la documentación de diagnóstico, servicio o reparación en un formato patentado, a menos que dicho formato patentado incluya documentación o funcionalidad de diagnóstico, servicio o reparación que no esté disponible en dicho formato estandarizado.
El fabricante de equipos originales vendidos o utilizados en el estado deberá poner a disposición de los propietarios y de los proveedores de reparaciones independientes, para su compra, todas las herramientas de reparación de diagnóstico que incorporen las mismas capacidades de diagnóstico, reparación y comunicación a distancia que dicho fabricante de equipos originales pone a disposición de su propio personal de reparación o ingeniería o de cualquier proveedor de reparaciones autorizado.
Cada fabricante de equipos originales ofrecerá dichas herramientas para su venta a los propietarios y a los proveedores de reparaciones independientes en condiciones justas y razonables.
Cada fabricante de equipos originales que proporcione documentación de reparación de diagnóstico a las herramientas de diagnóstico, diagnósticos o publicaciones y sistemas de información de servicio de terceros del mercado secundario habrá cumplido plenamente sus obligaciones en virtud de esta sección y, a partir de entonces, no será responsable del contenido y la funcionalidad de dichas herramientas de diagnóstico, diagnósticos o sistemas de información de servicio del mercado secundario.
Los equipos o piezas del fabricante de equipos originales vendidos o utilizados en Puerto Rico con el fin de proporcionar funciones relacionadas con la seguridad no pueden excluir la información de diagnóstico, servicio y reparación necesaria para restablecer una función electrónica relacionada con la seguridad de la información proporcionada a los propietarios y a los centros de reparación independientes. Se excluye la información necesaria para restablecer un sistema inmovilizador o un módulo electrónico relacionado con la seguridad deberá ser obtenida por los propietarios y los centros de reparación independientes a través de los correspondientes sistemas seguros de liberación de datos.
Artículo 4.–Limitaciones
Esta Ley no se leerá, interpretará o considerará para derogar, interferir, impugnar o alterar los términos de cualquier acuerdo ejecutado y en vigor entre un proveedor de reparaciones autorizado y un fabricante de equipos originales, incluyendo, pero sin limitarse a, la realización o prestación de trabajos de reparación en garantía o de retirada de productos del mercado por parte de un proveedor de reparaciones autorizado en nombre de un fabricante de equipos originales en virtud de dicho acuerdo de reparación autorizado, salvo que cualquier disposición de dicho acuerdo de reparación autorizado evite el cumplimiento de esta sección por parte de un fabricante de equipos originales lo cual podría ser declarada nula e inaplicable.
Lo dispuesto en esta ley, no se interpretará en el sentido de exigir a los fabricantes de equipos originales o a los proveedores de reparaciones autorizados que faciliten a un propietario o a un proveedor de reparaciones independiente el acceso a la información no relacionada con el diagnóstico y la reparación por parte de un fabricante de equipos originales a un proveedor de reparaciones autorizado conforme a los términos de un acuerdo de autorización.
Artículo 5.-Reglamentación.
Se autoriza al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su vigencia.
Artículo 6.-Cláusula de Separabilidad:
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 7.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.