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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1106

3 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por los representantes Torres Cruz, Pacheco Burgos, Pérez Cordero,

Rodríguez Torres; y la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1 y 2 como nuevos Artículos 2 y 3 respectivamente, así como renumerar los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de enmendar su título, ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo, con el propósito de identificar ajustes o cambios a los esfuerzos interagenciales y municipales de programas en uso y las enmiendas necesarias al marco legal vigente en Puerto Rico sobre estos temas fundamentales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la Ley 185-2018, se instituyó en la Asamblea Legislativa el “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil” a los fines de servir como organismo de discusión entre la Rama legislativa, la Rama Ejecutiva y sectores que representan los intereses de esta población en Puerto Rico para instrumentar iniciativas dirigidas a prevenir y combatir la delincuencia juvenil. Dicha Ley 185-2018, supra, dispone actualmente que este foro legislativo anual se lleve a cabo el segundo domingo del mes de agosto de cada año que se señala como la celebración del “Día Internacional de la Juventud”. Así, se delega su coordinación a la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa (OSL). Por tanto, al ampliar su alcance e incluir nuevos participantes en su agenda de labores, que más adelante se detallan por esta Ley, es necesario extender su celebración a toda la segunda semana de agosto de cada año en particular.

Es importante apuntar, que la Ley 185-2018, ante, consigna en su Exposición de Motivos que la delincuencia juvenil es una problemática social que se origina por diversos factores como la pobreza, vivienda inadecuada, desempleo juvenil, servicios sociales insuficientes y la pobre educación, entre otros. Asimismo, en su parte pertinente, establece, que: “Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil, es necesario que toda la sociedad, incluyendo al Estado, procure un desarrollo armonioso de sus niños y niñas y adolescentes, que se respete y desarrolle su personalidad, no tanto como objetos de cuidado, socialización y control, sino como sujetos de derecho. Todo ello, con el fin de que los jóvenes desempeñen una función activa y participativa en la sociedad…” Es decir, la responsabilidad social y del Estado para con el desarrollo integral de nuestros niños y niñas se fundamenta en el reconocimiento de sus derechos y que son parte activa de nuestra sociedad, no meros espectadores, ni mucho menos objetos de control o abuso.

Sin embargo, dicha Ley 158-2018, supra, no incluyó de manera específica como objetivo de este Foro Legislativo la discusión, análisis y propuestas para combatir el abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, que tanto sufrimos como sociedad. Un asunto urgente que lacera la fibra moral ante la magnitud de los incidentes públicos reportados sobre menores encontrados en condiciones infrahumanas, maltratados, maniatados y abusados, aun por familiares y allegados. Escenario, como hemos descrito, que requiere la debida atención de todas las esferas del Gobierno.

En este sentido, es imprescindible señalar que los datos publicados sobre el maltrato de menores por el Instituto de Estadísticas en Puerto Rico[1] reflejan un aumento de 5,621 casos en el año 2018, a 6,981 al año 2024. Estadísticas, que solo incluyen aquellos casos de maltrato donde se obtuvo una determinación con fundamento, lo cual significa que hubo evidencia suficiente en el proceso para concluir que existió maltrato o negligencia. Es decir, que la realidad de este tipo de maltrato es mucho más abarcadora que los datos reportados en dicho informe, que utiliza como fuente al Departamento de la Familia de Puerto Rico.

Adicional, es necesario referirnos a la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para el Registro y Notificación de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, que reconoce en su Exposición de Motivos que el abuso sexual es uno de los hechos violentos más graves que se puede cometer contra una persona. En particular, porque supone un ataque a la dignidad e intimidad de la víctima que deja profundas huellas en su personalidad, máxime cuando se trata de abuso de menores, pues ello le afecta en todo su desarrollo y vida futura. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico atiende de manera especial este tipo de conducta, tanto en el aspecto sustantivo como en lo procesal, lo cual requiere un enfoque multisectorial e integral para hacerla efectiva.

Por otro lado, tampoco la Ley 185-2018, supra, incluye la participación de manera específica a los municipios y agencias puntuales del Gobierno que intervienen a diario en diferentes etapas en estos esfuerzos. Por esto, la justa ampliación del alcance de la discusión a través de este Foro Legislativo busca la mayor integración de esfuerzos gubernamentales que se torna muy necesaria. En primera instancia, al reconocer que nuestros municipios constituyen el instrumento de Gobierno Local más accesible y efectivo para atender las necesidades de sus constituyentes, como lo han demostrado a través de los años. Más aún, cuando al presente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) que fungía como el anterior administrador de los fondos federales provenientes del Departamento de Justicia Federal, bajo el Juvenile Accountability Block Grants, conocido como “JABG”, a los fines de prevenir la delincuencia juvenil, fue eliminada por virtud de la Ley 81-2017, que transfirió varias de sus funciones a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Abundando sobre este particular, los fondos federales señalados bajo el Juvenile Accountability Block Grants, conocido como “JABG”, han sido objeto de diferentes designaciones para su administración por el Gobierno de Puerto Rico. Esto, a través de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia", que tan reciente como el 16 de julio de 2025, conforme a la Ley 61-2025, lo adscribió al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Tal como expresa en su parte pertinente la Exposición de Motivos de dicha Ley 61-2025, supra, los cambios en este programa han sido múltiples desde el año 2006 cuando fue designado a OCAM, en el año 2017 a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (en adelante, "ODSEC"), creada en virtud de la Ley 10-2017, y en el pasado año 2025 al DCR. Cambios de política pública que no menoscabaron, ni afectaron los poderes y facultades de esta Asamblea Legislativa para la realización de este foro legislativo y su importancia como instrumento informativo, análisis y de fiscalización sobre la prevención y combate de la delincuencia Juvenil, ahora ampliado por esta Ley para atender el abuso o maltrato de menores.

Por último, este Foro Legislativo, como hemos señalado, no dispuso de manera expresa la participación del Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, ni la Oficina de la Administración de Tribunales como parte de la discusión y análisis que ordena. Estas, como entidades gubernamentales con experiencia práctica en estas problemáticas que enriquecerán los trabajos de este Foro Legislativo y sus propuestas.

A tenor con lo expuesto, es preciso fortalecer este instrumento legislativo de discusión y acción, denominado “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a los fines de que produzca iniciativas concretas y coordinadas a favor de la juventud puertorriqueña que sufre, muchas veces en silencio y de manera constante, patrones violentos contra sus derechos que los marcan de por vida y los puede llevar a incurrir en actos de delincuencia a temprana edad. A tales fines, enmendamos la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, para ampliar el alcance de dicho Foro Anual de la Asamblea Legislativa para que su celebración se extienda a toda la segunda semana de agosto de cada año, incluir expresamente el abuso o maltrato de menores dentro del proceso de discusión informada que este Foro mandata y añadir a los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, como participantes del mismo.

Así, esta Ley se aprueba acorde al imperativo de la debida discusión y análisis por parte de todos los componentes que atienden estas problemáticas a través de este Foro Legislativo como elemento vital al proceso que fundamenta el ajuste, enmiendas, cambios y la aprobación de nuevas leyes a favor de Puerto Rico. En particular nuestra juventud, como es su derecho.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 1 a la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil, así como en Contra del Abuso y Maltrato de Menores”.

Sección 2.- Se enmienda y renumera el actual Artículo 1, como Artículo 2 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, para que se lea como sigue:

“Artículo [1] 2. Instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la celebración del “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil, así como en Contra del Abuso y Maltrato de Menores ”, a llevarse a cabo [el segundo domingo] la segunda semana del mes de agosto de cada año, cuyo domingo se celebra el “Día Internacional de la Juventud”, a los fines de servir como organismo para la discusión entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, en particular los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros, y aquellos sectores que representen los intereses de esta población en Puerto Rico, de legislación que promueva la prevención y combate de la delincuencia juvenil, así como del abuso y maltrato de menores; el funcionamiento y la efectividad que tienen los diversos programas existentes para la rehabilitación de los jóvenes institucionalizados, así como combatir el abuso y maltrato de menores; y para auscultar la necesidad de enmendar la legislación vigente y de promulgar nueva legislación en torno a dicha población y los asuntos específicos señalados.”

Sección 3. - Se enmienda y renumera el actual Artículo 2, como Artículo 3 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, para que se lea como sigue:

“Artículo [2] 3. -Como parte de las actividades a efectuarse durante [el referido día] la referida semana, la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llevará a cabo diversos foros, en los que discutirá, en conjunto con la Rama Ejecutiva, los municipios, el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina de la Administración de Tribunales, entre otros y aquellos sectores que representen los intereses de la población juvenil en Puerto Rico, estrategias, legislación y regulaciones que incidan sobre los asuntos que afectan adversamente a nuestra juventud, entre estos, la delincuencia juvenil y el abuso o maltrato de menores, [o, en su defecto, en] y asuntos referentes a la delincuencia, programas públicos o privados que atienden el abuso o maltrato de menores y sobre posibles soluciones viables dirigidas a prevenir y combatir la delincuencia juvenil y el abuso o maltrato de menores.”

Sección 4. – Se renumeran los actuales Artículos 3, 4 y 5 como nuevos Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 185-2018, conocida como “Ley del Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”.

Sección 5. - Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://estadisticas.pr/en/perfil-maltrato-menores.  

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