(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(29 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 585
2 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por la representante Lebrón Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Oficina Estatal de Control de Animales, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, y a los gobiernos municipales, con su deber para con el recogido y tratamiento de animales realengos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, creó la Oficina Estatal de Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico. Dicha oficina tiene la responsabilidad primordial de controlar la propagación de animales realengos en Puerto Rico, mediante el establecimiento de Refugios Regionales de Animales para todas las jurisdicciones municipales de nuestra isla. Dichos refugios funcionarían, además, como centros de adopción y como clínicas de esterilización a bajo costo para dar servicios a personas de recursos limitados. Ello ofrecería a la ciudadanía interesada y amante de los animales un lugar adecuado donde conseguir una mascota que reúna las condiciones idóneas de salud y también una mejor atención a las mascotas en diversas áreas, cuando así fuera necesario.
Según establece la Ley 427-2004, la OECA tiene la responsabilidad de promulgar estrategias para organizar e incentivar mediante subvenciones de fondos, a los municipios para que éstos recojan y controlen los animales realengos. Además, faculta a los municipios a cooperar y ayudar a la OECA a establecer, operar, construir e integrarse y/o contribuir mediante aportaciones entre Municipios, en coordinación con el Departamento de Salud de Puerto Rico, Refugios Regionales de Animales, a los fines de alojar temporeramente animales realengos y desarrollar un programa de recogido y de adopción y clínicas de esterilización para animales.
Por otro lado, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, dispone que corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Entre los deberes y facultades conferidas para ello, el inciso (h) del citado artículo establece que los municipios adoptarán e implementarán las medidas de precaución que sean convenientes o necesarias para proteger la salud pública, en lo que pueda ser afectada por animales domésticos realengos. Además, deberán establecer, operar y administrar los refugios de animales, de acuerdo con la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada. Asimismo, deberá procurar que se cumpla con las disposiciones de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”.
El recogido de animales realengos por los municipios es la disposición prioritaria de lo expuesto por dicha Ley y es requisito en todo intento de implementar la misma. El cumplimiento con tales deberes, tanto de la OECA como de los municipios es indispensable para asegurar la salud de nuestra ciudadanía y un trato digno para los animales realengos que se encuentran en nuestras calles. Lamentablemente ello no está ocurriendo, según información publicada por la prensa de Puerto Rico, en la que se reseña que la OECA no cuenta con los recursos ni con el personal para cumplir con sus importantes responsabilidades. Muestra de ello es que no contamos con refugios regionales funcionales ni con programas de recogido, tratamiento, esterilización y adopción efectivos.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Cámara de Representantes entiende necesario ordenar a las Comisiones de Salud; y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la OECA y los municipios con su deber para con el recogido y tratamiento de animales realengos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. — Se ordena a las Comisiones de Salud; y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Oficina Estatal de Control de Animales adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, y a los gobiernos municipales, con su deber para con el recogido y tratamiento de animales realengos.
Sección 2. —Las Comisiones rendirán un informe detallado a esta Cámara de Representantes incluyendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3. — Vigencia
Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.