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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 587

3 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles; y
representante Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano y a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo, cumplimiento y fiscalización de las normas relacionadas con la pintura a base de plomo en los complejos de vivienda pública de Puerto Rico por parte de la Administración de Vivienda Pública; evaluar el impacto de dichas actuaciones en la salud de los residentes, particularmente de menores de edad; identificar posibles fallas administrativas, operacionales y de supervisión; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho fundamental a la vida, la salud y la seguridad, y establece como política pública la protección de las poblaciones más vulnerables, en particular la niñez. El acceso a una vivienda segura y saludable es un componente esencial de ese derecho.

El plomo es una sustancia altamente tóxica, especialmente peligrosa para niños y niñas menores de seis años. La exposición al plomo puede provocar daños permanentes al cerebro y al sistema nervioso, afectar el desarrollo físico y cognitivo, causar problemas de aprendizaje y conducta, y generar consecuencias irreversibles. Las autoridades de salud como el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han establecido que no existe un nivel seguro de plomo en la sangre y que los efectos de este no pueden ser revertidos.

Gran parte de la vivienda pública en Puerto Rico fue construida antes del año 1978, cuando se prohibió el uso de pintura a base de plomo en los Estados Unidos. Por esta razón, estas viviendas están sujetas a estrictos requisitos federales que incluyen inspecciones, evaluaciones de riesgo, controles provisionales, mantenimiento continuo y la divulgación adecuada de información a los residentes.

El 15 de enero de 2026, la Oficina del Inspector General del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos emitió un informe de auditoría en el que concluyó que la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico no ha manejado adecuadamente los riesgos asociados a la pintura a base de plomo en los residenciales públicos. Entre los hallazgos más graves se señalan la falta de inspecciones completas, la ausencia de evaluaciones de riesgo, la deficiente conservación de documentos, la falta de controles y mantenimiento adecuados, y la divulgación incompleta o incorrecta de información a los residentes.

El informe también identifica deficiencias significativas en el manejo de casos de menores con niveles elevados de plomo en la sangre, incluyendo la falta de notificación oportuna a las familias afectadas, retrasos en la notificación a las autoridades federales y la ausencia de acciones correctivas en al menos un caso en el que se identificaron riesgos. El Departamento de la Familia reveló que desde el 2021, existen al menos 40 casos de menores de edad, residentes de vivienda pública que han dado positivo a plomo en la sangre. Estas fallas colocan en peligro directo la salud y el bienestar de niños, niñas y sus familias.

Estos señalamientos reflejan problemas de gobernanza, supervisión, asignación de recursos y cumplimiento normativo dentro de la Administración de Vivienda Pública. Dada la magnitud de los hallazgos, el número de unidades afectadas y el impacto potencial sobre la salud pública, resulta indispensable que la Cámara de Representantes ejerza su facultad constitucional de investigación.

Esta Resolución tiene como propósito evaluar de manera rigurosa las actuaciones y omisiones de la Administración de Vivienda Pública, identificar responsabilidades, promover la transparencia y recomendar medidas correctivas y legislativas que garanticen que la vivienda pública en Puerto Rico sea segura, digna y libre de riesgos para la salud, especialmente para la niñez.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena tanto a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano como a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo, cumplimiento y fiscalización de las normas relacionadas con la pintura a base de plomo en los complejos de vivienda pública de Puerto Rico por parte de la Administración de Vivienda Pública; evaluar el impacto de dichas actuaciones en la salud de los residentes, particularmente de menores de edad; identificar posibles fallas administrativas, operacionales y de supervisión.

Sección 2. – Dicha investigación incluirá, sin limitarse a:

  1. El cumplimiento con las leyes, reglamentos y guías federales y estatales relacionadas con la identificación, evaluación, control y remoción de pintura a base de plomo;
  2. Los procesos de inspección, evaluación de riesgo, controles provisionales, mantenimiento y documentación utilizados por la Administración de Vivienda Pública;
  3. El manejo y notificación de casos de menores con niveles elevados de plomo en la sangre;
  4. La divulgación de información a residentes actuales y prospectivos sobre la presencia de pintura a base de plomo;
  5. La asignación de recursos, supervisión administrativa y adiestramiento del personal responsable; y
  6. Cualquier otra área relacionada que las Comisiones estime pertinente para cumplir con los propósitos de esta Resolución.

Sección 3. – Las Comisiones podrá celebrar vistas públicas, requerir documentos, informes y testimonios, y solicitar la comparecencia de expertos, representantes de agencias estatales y federales, y residentes afectados, conforme a las facultades que le confiere la Constitución y las leyes de Puerto Rico.

Sección 4. - Las Comisiones rendirán un informe conjunto con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara de Representantes dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución, e incluirá recomendaciones administrativas o legislativas de entenderlas necesarias.

Sección 5. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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