GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea | 3ra. Sesión |
Legislativa | Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 592
INFORME POSITIVO
30 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 592, presentada por el representante Parés Otero, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estado del Puente General Norzagaray, también conocido como Los Frailes, localizado en la Carretera Estatal PR-873, kilómetro 0.8, Barrio Tortugo, Río Piedras, en el término municipal de San Juan, que incluya una evaluación de su condición estructural actual, posibles obras de conservación y su potencial como recurso histórico, turístico, comunitario y cultural; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 592 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estado del Puente General Norzagaray, también conocido como Los Frailes, localizado en la Carretera Estatal PR-873, kilómetro 0.8, Barrio Tortugo, Río Piedras, en el término municipal de San Juan. El estudio abarca una evaluación de la condición estructural del puente, las posibles obras de conservación necesarias y su potencial como recurso histórico, turístico, comunitario y cultural.
El Puente General Norzagaray constituye una estructura de gran valor patrimonial cuya construcción data del periodo colonial español. Edificado entre 1854 y 1855 bajo la gobernación del Teniente General Fernando Norzagaray Escudero, el puente-viaducto de ocho arcos de ladrillo cruza la quebrada Los Frailes y fue diseñado como parte de la antigua carretera de San Juan a Caguas. Su importancia histórica fue reconocida con su inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos el 19 de julio de 1995, conforme a la Sección 106 del National Historic Preservation Act.
La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, consagra como política pública la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares declarados de valor histórico o artístico. En atención a ese mandato constitucional, resulta pertinente que este Cuerpo Legislativo ordene un estudio que permita evaluar el estado de esta estructura patrimonial y explorar alternativas para su preservación y aprovechamiento como recurso cultural y comunitario.
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. Como comisión cameral, entendemos que la Resolución objeto de análisis cuenta con los fundamentos constitucionales, estatutarios y jurisprudenciales necesarios para dar paso a su aprobación. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 592, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe. Asimismo, recomendamos que la Comisión de Transportación e Infraestructura tramite la investigación conforme al Reglamento de la Cámara de Representantes y dentro del plazo dispuesto en la Resolución.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 592, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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