RCC280.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 280

5 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Carlo Acosta

Referida a la Comisión de Recursos Naturales

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el traspaso libre de costo al Municipio de Cabo Rojo de la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Balneario de Boquerón constituye uno de los principales recursos naturales, recreativos, turísticos y económicos del Municipio Autónomo de Cabo Rojo y de la región suroeste de Puerto Rico. Así, el Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón en el Municipio de Cabo Rojo, abrió sus puertas en el año 1966, y desde ese entonces ha sido un atractivo turístico importante para la zona oeste de la Isla, se ha destacado por la gran cantidad de turistas locales e internacionales que recibe. Su ubicación estratégica, su valor ambiental y su importancia histórica y social lo convierten en un activo de alto interés público cuya administración adecuada es esencial para el desarrollo sostenible del municipio y la calidad de vida de sus residentes.

Actualmente, la titularidad y administración del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón recae bajo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, lo que ha dificultado una gestión integrada, ágil y acorde con las necesidades reales de la comunidad caborrojeña. Esta dispersión administrativa ha impactado negativamente el mantenimiento, la planificación a largo plazo y la capacidad de respuesta ante situaciones operacionales y ambientales.

El Municipio Autónomo de Cabo Rojo cuenta con la capacidad administrativa, la experiencia en el manejo de facilidades recreativas y turísticas, y el conocimiento directo de su realidad social y económica para asumir de manera responsable la administración total del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón. La transferencia completa de la titularidad permitirá una planificación coherente, mayor eficiencia operacional, mejor fiscalización y un enfoque centrado en el desarrollo económico local y la protección de los recursos naturales.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que el fortalecimiento de la autonomía municipal y la descentralización responsable de funciones gubernamentales constituyen política pública del Gobierno de Puerto Rico, siempre que redunden en un mejor servicio a la ciudadanía. En virtud de lo anterior, resulta necesario ordenar al DRNA a realizar el traspaso total del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón al Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a realizar todas las gestiones administrativas, legales y registrales necesarias para el traspaso total y definitivo de la titularidad, administración, control y manejo del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón al Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

Sección 2. El traspaso dispuesto en esta Resolución Conjunta incluirá, sin que se entienda como una limitación, todos los terrenos, servidumbres, edificaciones, estructuras, facilidades recreativas, estacionamientos, áreas verdes, concesiones, derechos, permisos, contratos vigentes, bienes muebles e inmuebles, mejoras y cualquier otro activo o interés relacionado directa o indirectamente con el Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón.

Sección 3. El Municipio Autónomo de Cabo Rojo asumirá la administración del Parque Nacional Balneario y Centro Vacacional de Boquerón garantizando la continuidad de los servicios al público, el acceso razonable a las facilidades y el cumplimiento estricto con las leyes y reglamentos ambientales, de conservación de recursos naturales, de zona marítimo-terrestre y de protección costera aplicables.

Sección 4. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio Auntónomo de Cabo Rojo deberán colaborar de forma diligente y coordinada para completar el proceso de traspaso en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Dicho proceso incluirá la preparación de inventarios, certificaciones, acuerdos interagenciales, escrituras y cualquier otro documento necesario para formalizar la transferencia.

Sección 5. Se ordena al Registrador a cargo de la sección correspondiente del Registro de la Propiedad a que, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación para su inscripción en dicho Registro, proceda a calificar la legalidad de los documentos y, de no haber defecto alguno, proceda a inscribir libre de pago de derechos las escrituras que sean otorgadas conforme a lo aquí dispuesto.

Sección. 6. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio Autónomo de Cabo Rojo deberán rendir, de manera conjunta, un informe de progreso a la Cámara de Representantes de Puerto Rico dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Dicho informe deberá detallar, como mínimo:

  1. El estado actual del proceso de traspaso del Balneario de Boquerón;
  2. Las gestiones realizadas para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, incluyendo la preparación de inventarios, certificaciones, acuerdos interagenciales, escrituras u otros documentos requeridos;
  3. Un cronograma actualizado de trabajo que identifique las etapas pendientes para completar el traspaso dentro del término establecido de ciento ochenta (180) días;
  4. Cualquier obstáculo administrativo, legal o técnico que pudiera afectar el cumplimiento del término dispuesto; y
  5. La identificación de funcionarios responsables dentro de cada entidad para la ejecución y seguimiento del proceso.

Sección 7. Las disposiciones de esta Resolución Conjunta son independientes y separadas unas de las otras por lo que si algún tribunal, con jurisdicción y competencia, declarase inconstitucional, nula o inválida cualquieras de sus disposiciones, la determinación a tales efectos no afectará ni menoscabará la vigencia ni legalidad de las disposiciones restantes.

Sección 8. Esta Resolución Conjunta entrará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.