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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 283

5 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Román López

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar el tramo de la Carretera PR-125, desde el Km 10.8 hasta el Km 11.8 del Barrio Capá en que discurre por el Municipio de Moca Barrio Capá con el nombre de "Nélida Cardona Ramírez", en honor a su labor y contribución como destacada líder comunitaria y filántropa mocana; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nélida Cardona Ramírez, nace el 23 de noviembre de 1944 y fallece el 9 de marzo de 2025. Se distinguió como una de las líderes comunitarias más comprometidas y admiradas del municipio en el Municipio de Moca, donde su vocación de servicio y su espíritu filantrópico han dejado una huella profunda en generaciones enteras. Reconocida por su entrega incansable a las causas sociales y su capacidad para unir voluntades en favor del bien común, también aportó significativamente al sistema educativo puertorriqueño como empleada del Departamento de Educación, en la División de Comedores Escolares. Desde ese espacio, trabajó con dedicación para garantizar el bienestar nutricional de los estudiantes, demostrando que su sentido de responsabilidad social trascendía cualquier función formal. Su vida fue testimonio de compromiso, solidaridad y amor genuino por su comunidad.

El reconocimiento a los puertorriqueños y puertorriqueñas que han dedicado su vida al desarrollo cultural, deportivo, intelectual y comunitario de sus pueblos constituye una forma legítima y justa de honrar sus legados honrarlos, inspirar a las futuras generaciones y reforzar los lazos de identidad y pertenencia entre las comunidades puertorriqueñas. En ese sentido, la designación un del tramo de la Carretera PR-125 (Km 10.8 al Km 11.8) que discurre por el Barrio Capa del Municipio de Moca Barrio Capá rinde homenaje a una mocana destacada, cuya vida fue ejemplo de compromiso con su pueblo y con Puerto Rico.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera meritorio designar el tramo de la Carretera PR-125 (Km 10.8 al Km 11.8) en el Municipio de Moca con el nombre de Nélida Cardona Ramírez, como expresión de gratitud y reconocimiento por su labor y valiosas contribuciones filantrópicas. Esta designación no solo honra a una ciudadana ejemplar, sino que reafirma el valor de quienes deciden aportar y construir nuestra Isla desde sus raíces.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se designa con el nombre de “Nélida Cardona Ramírez” en honor a su labor y contribución como destacada líder comunitaria, servidora pública y filántropa mocana, el tramo de la PR-125 que discurre por el Municipio de Moca, comenzando en el kilómetro 10.2 y terminando en el kilómetro 11.8 en el barrio Barrio Capá del mencionado Municipio.

Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y el Municipio de Moca tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente para los fines de la designación conforme a la sección 1 de esta resolución conjunta.

Sección 3.- A fin de lograr la señalización dispuesta en la Sección 2, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones del sector privado o gubernamentales, ya sean municipales, nacionales o federales; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta señalización vial.

Sección 4.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico rotularán lo dispuesto en la Sección 1, en un periodo de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3 5.- Esta resolución conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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