GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 358
3 DE JUNIO DE 2026
Presentada por la representante Martínez Soto
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes; establecer los parámetros mínimos que deberá contener dicho reglamento; armonizar dicho reglamento con la Ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de toda la geografía puertorriqueña miles de ciudadanos utilizan espacios ubicados en los márgenes paralelos a las carreteras estatales, avenidas, vías marginales y paseos para desarrollar actividades comerciales de pequeña escala. La venta de frutas, vegetales, flores, alimentos preparados, artesanías y otros productos, constituye una fuente legítima de ingresos para innumerables familias puertorriqueñas que dependen de estas actividades para su sustento diario. Sin embargo, la ausencia de una reglamentación uniforme ha provocado que el manejo de estas actividades comerciales varíe significativamente de un municipio a otro, generando incertidumbre tanto para los comerciantes como para las autoridades encargadas de velar por la seguridad vial.
Esta realidad ha dado paso a interpretaciones inconsistentes sobre el uso permitido de los espacios públicos adyacentes a las carreteras estatales, ocasionando conflictos innecesarios y afectando la estabilidad económica de muchos pequeños comerciantes. Por otro lado, el Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizar la seguridad de los conductores, peatones y demás usuarios de las vías públicas. La ubicación inadecuada de estructuras, vehículos o actividades comerciales en determinadas áreas puede representar riesgos para la circulación vehicular, limitar la visibilidad de los conductores, obstaculizar el tránsito o dificultar las labores de emergencia y mantenimiento de la infraestructura vial.
Ante esta realidad, resulta necesario establecer un balance adecuado entre la reglamentación y uniformidad de los vendedores ambulantes y pequeños comerciantes que operan en áreas cercanas a las carreteras estatales, y la obligación gubernamental de garantizar la seguridad vial de la ciudadanía. La política pública debe procurar la protección de la vida y la propiedad sin menoscabar injustificadamente oportunidades económicas que representan el sustento de numerosas familias puertorriqueñas. De. Igual manera ese balance debe velar por el interés público y lograr armonizar los procesos de perisología a nivel municipal con la reglamentación estatal para estos fines comerciales. Salvaguardando la autonomía municipal, es un consenso general por parte de los alcaldes y alcaldesas que, aunque apoyan que los permisos ambulantes permanezcan en manos de los gobiernos locales, por su conocimiento de la actividad diaria en sus vías, esta no puede prestarse a interpretaciones individuales en áreas estatales que provoquen conflictos innecesarios.
Mediante esta Resolución Conjunta, esta Asamblea Legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación desarrollar un reglamento uniforme que permita organizar estas actividades comerciales de manera segura, ordenada y equitativa, promoviendo el desarrollo económico local y la protección del interés público.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Sección 1. - Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, vías marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes.
Sección 2. - El reglamento deberá estar dirigido a facilitar el desarrollo de actividades comerciales legítimas que constituyan el sustento económico de individuos y familias puertorriqueñas, garantizando simultáneamente la seguridad vial y el libre tránsito de vehículos y peatones.
Sección 3. - Este reglamento deberá contener, pero sin limitarse:
(a) Los criterios para identificar áreas aptas para actividades comerciales temporeras o permanentes en las proximidades de carreteras estatales;
(b) Los requisitos para la obtención de permisos o autorizaciones correspondientes sin que estos sean conflictivos con la perisología. A nivel municipal dispuesta en la ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”;
(c) Las distancias mínimas de seguridad respecto a intersecciones, puentes, accesos, semáforos, rampas y demás estructuras viales;
(d) Las normas aplicables a estacionamiento de vehículos, instalación de estructuras temporeras, rótulos y anuncios;
(e) Las medidas de seguridad requeridas para proteger a comerciantes, peatones y conductores;
(f) Los procedimientos de inspección y fiscalización;
(g) Los mecanismos para promover la participación de pequeños y medianos comerciantes en igualdad de condiciones;
(h) Los procedimientos para atender querellas, solicitudes de reconsideración y revisiones administrativas; y
(i) Cualquier otra disposición necesaria para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 4. - En la elaboración del reglamento, el DTOP y la ACT deberán celebrar vistas públicas con comerciantes, vendedores ambulantes, municipios, organizaciones comunitarias y cualquier otro sector que entiendan pertinente.
Sección 5. - El reglamento ordenado mediante esta Resolución deberá ser adoptado dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 6. - El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación rendirán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto sobre el cumplimiento de esta Resolución dentro del término establecido en la Sección 5 de esta medida.
Sección 7. - Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.