GOBIERNO DE PUERTO RICO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 359
3 DE JUNIO DE 2026
Presentada por la representante Martínez Soto
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito; garantizar la continuidad y accesibilidad de los servicios presenciales a los residentes del Distrito Representativo 27 y de los municipios de la región central de Puerto Rico; requerir la presentación de un informe sobre las gestiones realizadas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La energía eléctrica constituye un servicio esencial para el desarrollo económico, la salud, la seguridad y la calidad de vida de todos los puertorriqueños. Por otra parte, importante es que los consumidores tengan un acceso razonable y oportuno a servicios presenciales que les permitan atender reclamaciones, solicitar servicios, aclarar facturación, reportar situaciones relacionadas con la red eléctrica y recibir orientación directa sobre asuntos que afectan su diario vivir. La oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito representa un recurso indispensable para miles de ciudadanos residentes en el Distrito Representativo 27 y en diversos municipios de la región central de Puerto Rico. Esta instalación sirve como punto de contacto directo entre los abonados y la entidad responsable de la transmisión y distribución de energía eléctrica, facilitando la atención de asuntos que muchas veces requieren asistencia personalizada.
La determinación de LUMA Energy de cerrar dicha oficina genera una profunda preocupación entre los residentes de la zona. Los municipios de la montaña presentan retos particulares relacionados con su geografía, la transportación y el acceso a servicios gubernamentales. Obligar a los ciudadanos a desplazarse largas distancias para realizar gestiones esenciales relacionadas con el servicio eléctrico tendría un impacto económico y social significativo sobre comunidades que ya enfrentan desafíos de acceso y recursos.
Particularmente, resulta preocupante el efecto que tendría esta medida sobre la población de adultos mayores que reside en el Distrito Representativo 27. Esta región cuenta con una proporción considerable de ciudadanos de edad avanzada que dependen de la atención presencial para realizar sus gestiones. Muchos de ellos carecen de acceso confiable a internet, no poseen las destrezas tecnológicas necesarias para utilizar plataformas digitales o enfrentan limitaciones físicas que dificultan el uso de aplicaciones y servicios electrónicos.
Asimismo, numerosas familias de escasos recursos económicos dependen de la cercanía de esta oficina para atender asuntos relacionados con su servicio eléctrico. Para estas personas, el costo de transportación hacia oficinas ubicadas en municipios más distantes representa una carga adicional que podría limitar su capacidad para recibir servicios esenciales. La presencia de una oficina regional también es fundamental en situaciones de emergencia. Los eventos atmosféricos, interrupciones prolongadas del servicio y otras contingencias que afectan con frecuencia a la región central requieren mecanismos de comunicación accesibles y efectivos entre los ciudadanos y la empresa encargada del sistema eléctrico. La eliminación de este punto de servicio podría dificultar la capacidad de respuesta y la atención de las necesidades de los abonados durante situaciones críticas.
Además, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y el Zar de Energía de Puerto Rico tienen la responsabilidad de velar porque la operación del sistema de transmisión y distribución eléctrica se lleve a cabo en estricto cumplimiento con las obligaciones contractuales asumidas por LUMA Energy. Entre dichas responsabilidades se encuentra garantizar que los abonados reciban servicios accesibles, eficientes y adecuados a las necesidades de las comunidades que sirven.
Por ello, cualquier determinación relacionada con el cierre de una oficina regional de servicio al cliente debe ser evaluada a la luz de las obligaciones contractuales de accesibilidad, servicio al cliente, respuesta a emergencias y atención a poblaciones vulnerables, considerando particularmente las circunstancias socioeconómicas y geográficas de la región central de Puerto Rico. La reducción de servicios presenciales sin una alternativa equivalente y efectiva podría resultar incompatible con los objetivos de servicio público que persigue la política energética de Puerto Rico y con los compromisos asumidos por el operador privado ante el Gobierno de Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los esfuerzos de modernización administrativa y digitalización de servicios no deben menoscabar el acceso de las poblaciones más vulnerables a servicios esenciales. La tecnología debe complementar los servicios presenciales, no sustituirlos cuando ello implique excluir a sectores significativos de la población. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario ordenar al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas que utilicen todos los recursos y facultades a su disposición para identificar y evaluar alternativas que eviten el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en Aibonito y garanticen la continuidad de los servicios presenciales para los residentes de la región central de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas identificar, evaluar y ejecutar todas las alternativas viables, razonables y disponibles para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy ubicada en el Municipio de Aibonito.
Sección 2.- Como parte de las gestiones ordenadas mediante esta Resolución Conjunta, deberán considerarse alternativas tales como acuerdos operacionales, reubicación de instalaciones, utilización compartida de facilidades gubernamentales, ajustes administrativos o cualquier otra medida que permita mantener la prestación de servicios presenciales en la región específicamente en el municipio de Aibonito.
Sección 3.- El Zar de Energía de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas celebrarán reuniones con representantes de LUMA Energy, funcionarios municipales, representantes de organizaciones comunitarias y legisladores de la región afectada con el propósito de evaluar el impacto del cierre propuesto y desarrollar alternativas para evitarlo.
Sección 4.- Se ordena al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas evaluar si el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en el Municipio de Aibonito es consistente con las obligaciones contractuales relacionadas con accesibilidad de servicios, atención al cliente, respuesta a emergencias, continuidad operacional y protección de poblaciones vulnerables establecidas en el contrato para la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica de Puerto Rico.
Sección 5.- Como parte de dicha evaluación, el Zar de Energía y el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas deberán analizar el impacto que el cierre tendría sobre los residentes de edad avanzada, personas con diversidad funcional, ciudadanos de escasos recursos económicos, comunidades rurales y aquellos abonados que no cuentan con acceso adecuado a internet o que enfrentan limitaciones para utilizar plataformas digitales. Asimismo, deberán determinar si las alternativas propuestas por LUMA Energy garantizan un nivel de acceso a servicios igual o superior al que actualmente reciben los ciudadanos mediante la oficina localizada en Aibonito.
Sección 6.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Resolución, el Zar de Energía de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas presentarán ante la Cámara de Representantes un informe detallando las gestiones realizadas, las alternativas identificadas, los resultados obtenidos y las recomendaciones correspondientes para garantizar la continuidad de los servicios presenciales en la región.
Sección 7.- Copia de esta Resolución Conjunta será remitida al Zar de Energía de Puerto Rico, al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, al Presidente de LUMA Energy y a los alcaldes de los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Diaz y Santa Isabel.
Sección 8.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.