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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1297

4 DE JUNIO DE 2026

Presentado por la representante Burgos Muñiz

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, estableció la obligación a los organismos gubernamentales de mantener un registro de sus contratos y enviar copia de estos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para la fiscalización. Sin embargo, ante el avance de la tecnología y la necesidad de una mayor integridad en la gestión pública, se hace ineludible modernizar el sistema mediante la implementación de una plataforma digital centralizada que permita el acceso, registro, radicación, validación y la firma digitalizada en tiempo real en los contratos gubernamentales.

La descentralización del registro de contratos ha provocado inconsistencias en el cumplimiento, así como retrasos en la radicación y limitaciones en el acceso a la información. Este nuevo registro permitirá la radicación electrónica uniforme de contratos, su validación automática, almacenamiento seguro y acceso público.

Por ello, la creación del Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor facilitará la fiscalización en tiempo real, aumentará la visibilidad de los contratos y el acceso público producirá confiabilidad institucional. También permitirá la radicación electrónica uniforme de contratos, su validación automática, almacenamiento seguro y acceso público y, además, facilitará la gestión de auditoría de la Oficina del Contralor para fortalecer el buen uso de los fondos públicos. Este registro permitirá que, una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes se emita una alerta al Departamento de Hacienda para queden identificados y asegurados las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato.

Por todo lo antes expuesto, y ante el deber de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de fortalecer la agilidad gubernamental se hace necesario permitir que los adelantos tecnológicos sean instrumentos de integridad pública. Por ello, la creación del Registro Digital Centralizado de la Oficina del Contralor es un paso correcto en la consecución de un gobierno efectivo y confiable.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Para enmendar el inciso (a) y añadir el inciso (f) al Artículo 1 de la Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, para que lea como sigue:

“Artículo 1 — [Copias] Registro de contratos, escritos y documentos.

  1. Las entidades gubernamentales y las entidades municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, [mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda. Este período será extendido a treinta (30) días cuando el contrato se otorgue fuera de Puerto Rico.] registrarán, someterán, enmendarán y formalizarán todos los contratos que otorguen mediante el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, el cual los expedirá de forma automática una vez sean firmados electrónicamente por todas las partes. Cuando se otorguen escrituras sobre la adquisición o disposición de bienes raíces [se le enviará también al Contralor] serán registrados en el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, igual que, copia de todo escrito y documento relacionado con la negociación. [Se extenderá el período de quince (15) o treinta (30) días, según aplique, por quince (15) días adicionales siempre que se demuestre causa justificada y así lo determine la Oficina del Contralor. Se entenderá que un contrato o una enmienda a un contrato es otorgado fuera de Puerto Rico cuando se otorgue por todos los comparecientes fuera de Puerto Rico o el último de éstos en firmar el documento lo haga fuera de Puerto Rico.]

En el caso donde el Contralor notifique electrónicamente algún reparo al contrato radicado, la entidad gubernamental tendrá un término de treinta (30) días para subsanar el señalamiento.

  1. Una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para queden identificados y asegurados las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato. La Oficina del Contralor de Puerto Rico queda facultada para establecer un acuerdo colaborativo, de entenderlo necesario, con la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS) para la ejecución de esta alerta.

Sección 2. Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, para que lea como sigue:

“Artículo 2. — (2 L.P.R.A. § 97 nota)

Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas y todo otro organismo y los municipios del Estado Libre Asociado deberán, [dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de esta ley, radicar en la Oficina del Contralor aquellos contratos previamente otorgados y aún vigentes.] registrar, someter, enmendar y formalizar todos los contratos que otorguen en el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, a partir de la vigencia de esta Ley.”

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte, de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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