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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 714

4 DE JUNIO DE 2026

Presentada por la representante Burgos Muñiz

Referida a Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la implementación del protocolo uniforme creado por el Departamento de Salud para la evaluación e intervención de las instituciones médico-hospitalarias para examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y conocer el proceso establecido para el monitoreo a corto, mediano y largo plazo en protección de la salud e integridad de la persona afectada; así como conocer las notificaciones a la Policía de Puerto Rico de toda institución médico-hospitalaria cuando exista sospecha razonable de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal. Al igual, se faculta a la Comisión citar a las agencias y organizaciones sin fines de lucro pertinente en aras de que sometan comentarios y recomendaciones para que la ejecución de esta modalidad de maltrato sea una efectiva para prevenir y procesar los casos de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de la Cámara 1583, se convirtió en la Ley 71-2024, del cual surge una nueva modalidad de maltrato por violencia doméstica en la que se tipifica como delito y se castiga severamente el estrangulamiento no fatal. Esta Ley, según comunicados y posturas del propio Departamento de Justicia, bajo el mandato del Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández, pasado Secretario de Justicia, significó un avance en los esfuerzos de prevenir casos de los llamados “feminicidios” y fue anunciando que era para fortalecer el procesamiento de casos de violencia doméstica. Al revisar la Ley en el Artículo 10 se ordena al Departamento de Salud a perfeccionar y publicar un protocolo de evaluación para todas las instituciones médico-hospitalarias para así examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y también establecer un proceso de monitoreo en estos casos. Además, según la propia Ley en este mismo protocolo se debe constar que es obligatorio que toda institución médico-hospitalaria notifique a la Policía de Puerto Rico sobre todo incidente donde exista una “sospecha razonable” de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal.

Actualmente, la ola de violencia que vive Puerto Rico hace necesario revisar toda ley para analizar su ejecución y buscar hacer las mejoras necesarias para una implementación con resultados efectivos en la prevención y en el procesamiento de casos de violencia domestica con mayor claridad y precisión. Por ello, es necesario auscultar como la vigencia de este protocolo creado por el Departamento de Salud ha sido efectivo y como se ha ejecutado el monitoreo a estas víctimas sobrevivientes. Además, es sumamente importante conocer todos los referidos que las instituciones médico-hospitalarias, si alguno, han realizado a la Policía de Puerto Rico por “sospecha razonable” de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal y advenir en conocimiento de cómo se han manejado esta sospecha en la Policía de Puerto Rico.

Ante esta realidad, es importante que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, así como el Departamento de Justicia y organizaciones sin fines de lucro que unen esfuerzos para prevenir la violencia doméstica en Puerto Rico pueden someter sus comentarios y recomendaciones para que la ejecución de esta modalidad de maltrato sea efectiva conforme a las vivencias actuales entre seres humanos. Vivencias que no necesariamente están atadas a un estrangulamiento, asfixie o sofocación sin consentimiento, ya que preocupa cuando medie una de estas modalidades, con consentimiento, pero la persona ordena al agresor que se detenga y no procede a detenerse o cuando medie una petición de menor intensidad y tampoco proceda. En fin, es necesario auscultar como se pueden manifestar estas acciones, medie o no consentimiento, para buscar atemperar la ley ante estos posibles escenarios. De esta manera nos aseguramos legislar en pro del bienestar de toda persona y fortalecer la prevención y el procesamiento adecuado en estos casos de violencia doméstica.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación del protocolo uniforme creado por el Departamento de Salud para la evaluación e intervención de las instituciones médico-hospitalarias para examinar a las víctimas sobrevivientes de un episodio de estrangulamiento o asfixie no letal y conocer el proceso establecido para el monitoreo a corto, mediano y largo plazo en protección de la salud e integridad de la persona afectada; así como conocer las notificaciones a la Policía de Puerto Rico de toda institución médico-hospitalaria cuando exista sospecha razonable de que el paciente fue o pudo haber sido víctima de estrangulamiento o asfixie no letal.

Al igual, se faculta a la Comisión citar a las agencias adecuadas y organizaciones sin fines de lucro pertinente en aras de que sometan comentarios y recomendaciones para que la ejecución de esta modalidad de maltrato sea una efectiva para prevenir y procesar estos casos de violencia doméstica.

Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, empresa privada, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 5.- Esta Resolución tendrá vigencia al momento de su aprobación.

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