GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 715
4 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante Ocasio Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 329, a los fines de enmendar el término ordenado a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Resolución de la Cámara 329, la Cámara de Representantes de Puerto Rico ordenó a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población.
La Comisión a cargo de esta encomienda ha iniciado el proceso de evaluación correspondiente y ha realizado gestiones preliminares con entidades concernidas. No obstante, la amplitud y complejidad de los asuntos bajo consideración requieren un análisis más detallado y abarcador que el originalmente contemplado, por lo que resulta necesario contar con tiempo adicional para completar la investigación de manera responsable.
Por ello, se entiende necesario y razonable enmendar la Resolución para extender el término concedido a la Comisión para rendir su informe final. Esta enmienda procura asegurar un proceso investigativo riguroso y responsable, acorde con la importancia social del asunto bajo consideración y con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la inclusión y la equidad.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 2 de la R. de la C. 329, para que lea como sigue:
“Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones [dentro de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.], antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.
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