GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 361
4 DE JUNIO DE 2026
Presentada por la representante Rosas Vargas
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, establecer e implantar un plan de acción diseñado para prevenir y evitar muertes, heridos y daños a la propiedad causados por accidentes de tránsito en la Avenida Alfonso Valdés Cobián, carretera PR – 2R, intersección 65 en el Municipio de Mayagüez; incluyendo identificar recursos financieros para implementar eficientemente las estrategias, alternativas necesarias y viables recomendadas, a fin de solucionar el grave problema ante la alta incidencia de percances viables que ocurren en dicho tramo de la vía de rodaje antes identificada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo y mantenimiento de una moderna, eficiente y efectiva red de carreteras, avenidas y caminos es piedra angular de la economía y la calidad de vida de un pueblo; así pues, del estado de este elemento fundamental de la infraestructura dependen en gran medida las posibilidades de crecimiento y desarrollo de áreas densamente pobladas del país, y de regiones distantes de los grandes centros urbanos y de alta concentración laboral y poblacional.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con una red de carreteras, avenidas y vías de rodaje de avanzada que interconectan adecuadamente las distintas regiones del país. No obstante, ha provocado honda preocupación e inquietud en la ciudadanía la alta incidencia de percances viales que ocurren en la carretera estatal PR – 2R, intersección 65; situación de falta de seguridad en el tránsito y alto riesgo de accidentes automovilísticos. En esta vía de rodaje, los patrones de tránsito han evolucionado de tal modo que es una de alto flujo vehicular continuamente, lo que crea una situación potencial de peligro para todo conductor o transeúnte.
Diariamente esta vía de rodaje (carretera estatal PR – 2R) es utilizada por miles de ciudadanos para viajar, trasladarse a sus áreas de trabajo, centros de estudio, hospitales, centros y plazas de comercio, viviendas, entre otros lugares y destinos; por su consideración como vía pública principal por la cual transitan diariamente miles de conciudadanos, requiere la mayor atención con el fin de mantenerla en óptimas condiciones en toda su extensión.
Los accidentes de tránsito constituyen un problema de gran magnitud en Puerto Rico. Todos los años dichos accidentes ocasionan graves pérdidas en términos de personas muertas, heridas y daños a la propiedad. La solución de este grave problema va a depender en gran medida del desarrollo balanceado de todas las fases que integran un programa de prevención de accidentes de tránsito. En Puerto Rico el desarrollo de esas distintas fases, tales como la vigilancia policíaca, la educación del conductor y del peatón, servicios médicos de emergencia, licenciamiento de conductores, registro de vehículos, récords de tránsito, tribunales de tránsito, la influencia del alcohol en los accidentes, es responsabilidad de diferentes agencias de nuestro Gobierno. Esa diversidad de responsabilidades requiere una organización formal que coordine todos los esfuerzos y los canalice en la forma más efectiva que permita llevar a cabo un programa coordinado donde la duplicación de actividades y esfuerzos se reduzca al mínimo o se elimine completamente. Esa organización es además necesaria para obtener y administrar lo más efectivamente posible los beneficios que le correspondan a Puerto Rico bajo las disposiciones de la Ley Pública del Congreso Núm. 89-564, aprobada el 9 de septiembre de 1966, conocida como "Highway Safety Act of 1966."
Corresponde a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito actuar como la agencia central coordinadora en la planificación, administración y ejecución de los programas de prevención de accidentes de tránsito.
A los fines de conseguir los mayores beneficios de los fondos federales que se asignen al Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito tendrá las siguientes funciones, entre otras: (a) estudiar y evaluar todos los problemas que afecten la seguridad en el tránsito por nuestras calles y carreteras; y (b) requerir de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que realizan funciones relacionadas con la seguridad en el tránsito, que investiguen la conveniencia de establecer nuevas medidas dirigidas a promover una mayor seguridad en el tránsito y hagan una evaluación de las medidas o programas existentes.
Reconociendo la situación de hechos que nos ocupa como un asunto de política pública que afecta de manera negativa diariamente amplios sectores de la población por la alta incidencia de accidentes de naturaleza letal con vehículos, y con la intención de garantizar a los ciudadanos un estado de seguridad y bienestar social, lo que a su vez tiene efecto directo de beneficio y ventaja para la economía y calidad de vida cotidiana de la ciudadanía, resulta necesario y oportuno que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito establezca e implante expeditamente los mecanismos imprescindibles para solucionar el grave problema ante la alta incidencia de percances viales que ocurren en el tramo de la vía de rodaje conocida como Avenida Alfonso Valdés Cobián, carretera PR – 2R, intersección 65 en el Municipio de Mayagüez.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 33 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, establecer e implantar un plan de acción diseñado para prevenir y evitar muertes, heridos y daños a la propiedad causados por accidentes de tránsito en la Avenida Alfonso Valdés Cobián, carretera PR – 2R, intersección 65 en el Municipio de Mayagüez; incluyendo identificar recursos financieros para implementar eficientemente las estrategias, alternativas necesarias y viables recomendadas, a fin de solucionar el grave problema ante la alta incidencia de percances viables que ocurren en dicho tramo de la vía de rodaje antes identificada.
Sección 2.-La Comisión para la Seguridad en el Tránsito deberá radicar en las
secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de la misma.
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