GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 363
4 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante Colón Rodríguez
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico, establecer de manera coordinada un plan interagencial de orientación, asistencia y reubicación para los comerciantes de negocios ambulantes que cuentan con patentes municipales vigentes, pero que ubican en servidumbres de paso estatales; establecer una moratoria de desalojos y multas para permitir una transición justa que no menoscabe la capacidad de estos negocios de generar ingresos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El emprendimiento y el establecimiento de pequeños y medianos comercios son motores fundamentales para el desarrollo económico de Puerto Rico. En años recientes, hemos visto un auge en la proliferación de “negocios ambulantes” o food trucks a lo largo de nuestras vías públicas. Muchos de estos comerciantes han invertido su capital y esfuerzo en construir espacios para brindar servicios y productos a la ciudadanía, operando bajo la presunción de legalidad al haber tramitado y obtenido patentes municipales por parte de sus respectivos ayuntamientos.
Recientemente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha señalado, con justificada preocupación por la seguridad vial, la construcción de estructuras permanentes y semipermanentes a orillas de las carreteras estatales, ocupando la servidumbre de paso sin los debidos permisos de la agencia. Esta situación ha sacado a la luz un preocupante problema de falta de coordinación y conflicto de jurisdicción entre el gobierno central y los municipios, donde los ayuntamientos otorgan patentes para operar en terrenos que están bajo la custodia del estado.
Ante esta realidad, no podemos penalizar al comerciante que, actuando de buena fe y en aras de ganarse el sustento, acudió a su municipio, pagó sus arbitrios y obtuvo una patente para operar. Ordenar el desalojo inmediato de estos negocios representaría un golpe devastador para cientos de familias puertorriqueñas que dependen de estos ingresos y supondría la pérdida total de su inversión.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera apremiante y necesario ordenar la creación de un plan de acción entre el DTOP, el DDEC y los Municipios, acompañado de una moratoria razonable. El propósito es garantizar que estos comerciantes puedan transicionar, reubicarse u obtener las dispensas correspondientes en ley, sin que se vea interrumpida su capacidad de generar ingresos y protegiendo, a su vez, la seguridad de nuestras vías públicas.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los Municipios de Puerto Rico, a través de la Federación de Alcaldes y la Asociación de Alcaldes, a crear un Comité de Trabajo Interagencial en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 2.-Este Comité de Trabajo Interagencial tendrá la responsabilidad de diseñar y ejecutar un “Plan de Transición y Asistencia al Comerciante Ambulante”. Dicho plan deberá incluir, sin limitarse a:
(a) Un inventario de los comercios afectados que actualmente poseen patente municipal vigente y operan en la servidumbre estatal.
(b) Alternativas viables de reubicación temporal o permanente provistas por los municipios o el DDEC para los comerciantes que no puedan permanecer en su ubicación actual.
(c) Identificación de incentivos o ayudas económicas por parte del DDEC para sufragar los gastos imprevistos de mitigación, remoción o reubicación de estructuras.
(d) Un protocolo expedito del DTOP para evaluar si ciertos comercios pueden permanecer en su ubicación actual mediante concesiones, arrendamientos o acuerdos de mantenimiento, siempre que no representen un peligro a la seguridad vial.
Sección 3.-Se establece una Moratoria por un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Durante este periodo, el DTOP, así como cualquier otra agencia de ley y orden, deberá abstenerse de emitir multas, remover estructuras, o forzar el desalojo de negocios ambulantes ubicados a orillas de carreteras estatales, siempre y cuando el comerciante cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Demuestre poseer una patente municipal o permiso provisional expedido por el municipio correspondiente con fecha anterior a la aprobación de esta medida.
(b) La ubicación de la estructura no represente un peligro inminente y documentado que obstruya la visibilidad vehicular o amenace directamente la vida y seguridad de los transeúntes y conductores.
Sección 4.-La moratoria dispuesta en la Sección 3 tiene como fin exclusivo proveer un espacio de tiempo para que los negocios puedan transicionar, ser reubicados o regularizados bajo el plan creado en la Sección 2, sin menoscabar su capacidad inmediata de generar ingresos.
Sección 5.-El DTOP y el DDEC deberán someter a las Secretarías de ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre los avances del “Plan de Transición y Asistencia al Comerciante Ambulante” en un término de sesenta (60) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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