GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1304
INFORME POSITIVO
22 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 1304, recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte de este.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Conforme al texto radicado del Proyecto de la Cámara 1304, el propósito de este es derogar la Ley 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutará en estrecha coordinación con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
En síntesis, la Exposición de Motivos del P. de la C. 1304, expresa que nuestra condición de Isla provoca que el comercio dependa de nuestros puertos marítimos para la entrada de la gran mayoría de los bienes que consumimos. La eficiencia en el manejo de carga en los puertos no es únicamente un asunto operacional, es un asunto directamente vinculado al costo de vida, al abastecimiento de productos esenciales y a la competitividad económica de la Isla. En el año 2008, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 12-2008 con el propósito de establecer una política pública dirigida a fortalecer la seguridad portuaria. Este fin se perseguía mediante la implementación de sistemas tecnológicos para la inspección de contenedores que ingresan a Puerto Rico. Añade que, en esta implementación, se estableció un sistema de escaneo no intrusivo de contenedores. Eventualmente esta se operacionalizó mediante la contratación de un operador privado y la imposición de cargos por contenedor para sufragar los costos del sistema. Sin embargo, luego de más de quince años de experiencia con el modelo implementado al amparo de esta legislación, la realidad demuestra que el sistema no ha generado beneficios proporcionales al impacto económico y operacional que ha impuesto sobre el comercio marítimo en Puerto Rico.
Sostuvo el hecho de que los cargos asociados al sistema de escaneo han sido trasladados al comercio y, en última instancia, al consumidor puertorriqueño. En la práctica, cada contenedor que entra al puerto ha estado sujeto a cargos adicionales que inevitablemente se incorporan al precio final de los bienes que adquiere la ciudadanía.
Por lo tanto, argumenta que, el modelo creado bajo la Ley Núm. 12-2008, terminó operando como un costo adicional sobre la actividad económica. Esto, lejos de fortalecer la competitividad del mercado local, ha contribuido a encarecer el movimiento de mercancía hacia Puerto Rico. En muchos casos, los procesos de inspección implementados localmente se superponen con funciones que ya realizan agencias federales con jurisdicción primaria sobre la seguridad y fiscalización del comercio en los puertos de los Estados Unidos, particularmente el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
La exposición de motivos continúa indicando que el desarrollo tecnológico y las prácticas modernas de seguridad portuaria también han evolucionado considerablemente desde la aprobación de la Ley Núm. 12-2008. Por tales razones, esta Asamblea Legislativa entiende necesario derogar la Ley Núm. 12-2008, para eliminar un modelo que ha probado ser costoso e ineficiente, y permitir que las autoridades competentes adopten mecanismos de seguridad portuaria más ágiles, modernos y alineados con las mejores prácticas utilizadas en jurisdicciones comparables.
Asimismo, concluye que la derogación de esta legislación y el establecimiento de una nueva política pública representa un paso importante para reducir costos innecesarios en el movimiento de carga, simplificar los procesos en los puertos y contribuir a aliviar presiones que inciden directamente sobre el costo de vida en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno recibió un memorial explicativo de la Autoridad de los Puertos el 15 de junio de 2026. En este expresó que avala la intención del proyecto de derogar la Ley Núm. 12-2008 y de actualizar la política pública aplicable a la seguridad en las instalaciones portuarias de Puerto Rico. Explicó que la experiencia acumulada durante más de quince (15) años permite reconocer que el modelo operacional establecido para implementar las disposiciones de la Ley Núm. 12-2008 debe ser sustituido por uno más eficiente, proporcional y compatible con las prácticas modernas de seguridad portuaria. Añadió que, el programa vigente no ha contribuido, en la medida esperada, a los objetivos de seguridad ni de fiscalización contributiva que justificaron su creación. A ello se suma que la inspección de carga internacional continúa siendo realizada por el U.S. Customs and Border Protection, entidad que ejerce jurisdicción primaria sobre la seguridad relacionada al comercio internacional que entra a los puertos de los Estados Unidos. Mencionó que, en las jurisdicciones examinadas de los Estados Unidos, la inspección de carga en los puertos se canaliza principalmente mediante los procesos federales de U.S. Customs and Border Protection.
La Autoridad de los Puertos concluyó que favorece la aprobación del P. de la C. 1304, por entender que adelanta una política pública más ágil, costo-efectiva y alineada con las prácticas contemporáneas de seguridad portuaria. A su vez, se preserva y reafirma la colaboración entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico y las autoridades federales en la implementación de mecanismos de inspección, fiscalización y seguridad conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
IMPACTO FISCAL
Tras un análisis del P. de la C. 1304, concluimos que este no conlleva una carga fiscal para las agencias concernientes del Gobierno de Puerto Rico, ya que deroga la Ley Núm. 12-2008 para implementar una política pública de seguridad en las instalaciones portuarias más costo-efectivo y basado en análisis de riesgo, en coordinación con las autoridades federales con jurisdicción sobre la seguridad del comercio marítimo.
CONCLUSIÓN
Luego de analizar el proyecto y el memorial de la Autoridad de los Puertos, esta Comisión toma conocimiento de los altos costos del programa actual de seguridad portuaria para el erario, por lo que, está convencida de que el objetivo del presente proyecto es evitar estructuras de cargos que encarezcan el comercio en Puerto Rico. Por lo tanto, coincide en que el P. de la C. 1304 adelanta una política pública en la que se pueda coordinar con las autoridades federales pertinentes la implementación de mecanismos de seguridad portuaria más eficientes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 1304, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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