GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 719
9 DE JUNIO DE 2026
Presentada por el representante Robles Rivera
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la práctica de ciertas entidades no licenciadas de vender vehículos de motor en sus facilidades o a través de ferias de autos; auscultar si dichas entidades cumplen con las regulaciones aplicables a la industria de venta de autos; identificar cómo se protegen los derechos de los consumidores en ese contexto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La venta de vehículos de motor en Puerto Rico está regulada por un marco legal que establece requisitos claros de licenciamiento, cumplimiento de estándares físicos y operacionales, protección al consumidor, y rendición de fianzas, entre otros. Este marco busca garantizar condiciones justas y equitativas para todos los participantes del mercado automotriz, así como salvaguardar los derechos de los compradores de vehículos.
Sin embargo, en años recientes ha surgido la preocupación de que ciertas entidades estarían llevando a cabo ventas regulares de vehículos de motor, incluyendo la organización de ferias de autos, sin poseer la licencia de concesionario de vehículos de motor que exige la ley, y sin cumplir con los requisitos que aplican a los negocios de la industria automotriz.
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, establecen los requisitos para operar como concesionario o vendedor de vehículos de motor en la isla. Entre estos se encuentran: obtener una licencia de concesionario, cumplir con estándares de instalaciones físicas, respetar las disposiciones de protección al consumidor, y rendir fianzas, entre otros.
Es importante distinguir entre dos situaciones diferentes: (1) la venta ocasional de vehículos reposeídos por falta de pago de un préstamo, como parte del proceso de recuperación de deudas; y (2) la venta regular y sistemática de vehículos de motor como actividad comercial continua, que podría constituir una competencia desleal frente a los concesionarios debidamente licenciados.
Representantes de la industria de la venta de autos han expresado preocupaciones sobre esta situación, alegando que entidades que venden vehículos de manera regular sin las licencias correspondientes operan sin los costos de cumplimiento regulatorio que enfrentan los concesionarios licenciados, lo que crea una asimetría competitiva injusta en el mercado.
Asimismo, desde la perspectiva del consumidor, es indispensable garantizar que cualquier entidad que venda vehículos de motor cumpla con las garantías, divulgaciones y protecciones que la ley provee a los compradores, independientemente de la naturaleza jurídica del vendedor.
En vista de lo anterior, la Cámara de Representantes entiende que es necesario investigar esta situación a fondo, con el propósito de determinar si existe violación de ley, identificar áreas de reforma legislativa o reglamentaria, y proteger tanto a los consumidores como a los comerciantes que operan dentro del marco legal establecido.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la práctica de ciertas entidades no licenciadas de vender vehículos de motor en sus facilidades o a través de ferias de autos; auscultar si dichas entidades cumplen con las regulaciones aplicables a la industria de venta de autos; e identificar cómo se protegen los derechos de los consumidores en ese contexto.
Sección 2.- Para cumplir con lo requerido en la Sección 1 de esta Resolución, la Comisión deberá auscultar entre otros aspectos, lo siguiente:
Sección 3.- Para llevar a cabo esta investigación, la Comisión queda facultada para celebrar vistas públicas, solicitar información a las agencias gubernamentales pertinentes, incluyendo el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Estado, el Departamento de Hacienda, y convocar a representantes de la industria automotriz, entidades financieras, y organizaciones de consumidores, entre otros.
Sección 4.- la Comisión rendirá un informe a la Cámara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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