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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1315

15 DE JUNIO DE 2026

Presentado por la representante Pérez Ramírez

(Por Petición de Fhavela C. Planell Figueroa

Internado Legislativo de Verano de la Asamblea Legislativa)

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para crear la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades

Académicas para estudiantes puertorriqueños”; establecer un programa de orientación temprana sobre procesos de admisión universitaria dentro y fuera de Puerto Rico; fortalecer el desarrollo de destrezas de redacción, oratoria y comprensión de inglés; promover el acceso a exámenes estandarizados y cursos de nivel avanzado (específicamente el SAT y clases AP) y actividades extracurriculares; disponer sobre la capacitación de consejeros y personal escolar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los estudiantes puertorriqueños enfrentan barreras significativas al momento de explorar oportunidades de educación superior fuera de Puerto Rico. Aunque existe interés en continuar estudios universitarios en diversas instituciones académicas, muchos carecen de acceso a información, orientación y herramientas necesarias para navegar exitosamente los procesos de admisión universitaria. Los hallazgos de investigaciones recientes reflejan que existe una brecha entre las aspiraciones de los estudiantes y el apoyo institucional disponible para alcanzarlas. Como fundamento para esta legislación, se realizó una investigación titulada “Actitudes, conocimientos y destrezas de los estudiantes de Puerto Rico en relación con el proceso de admisión en universidades de los Estados Unidos”, en la que participaron 113 estudiantes de noveno a undécimo grado de escuela pública y escuela privada; zona urbana y zona rural de todas las regiones educativas de Puerto Rico.

Los hallazgos demostraron que existe un interés considerable entre los estudiantes por cursar estudios universitarios fuera de Puerto Rico, cuando cuentan con la oportunidad y el apoyo económico necesario. Sin embargo, la investigación también demostró que una cantidad significativa de estudiantes no conoce adecuadamente el proceso de admisión universitaria, los requisitos de exámenes estandarizados y los recursos disponibles para completar exitosamente dichas solicitudes. Asimismo, los participantes expresaron incertidumbre respecto al apoyo y orientación que reciben de su entorno escolar. Estos resultados evidencian la necesidad de establecer mecanismos institucionales de orientación temprana y preparación continua que permitan a los estudiantes desarrollar las destrezas y conocimientos necesarios para tomar decisiones informadas sobre su futuro académico.

Resulta fundamental aclarar que esta medida no persigue incentivar la emigración estudiantil, ni sustituir el ingreso a las Instituciones Universitarias de Puerto Rico. Por el contrario, procura ampliar las alternativas disponibles para nuestros jóvenes, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre su futuro académico y profesional. El acceso a información y orientación no necesariamente obliga a tomar una decisión específica; simplemente garantiza igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, independientemente de su origen económico y región geográfica. Puerto Rico se beneficia cuando sus estudiantes desarrollan mayores competencias académicas, lingüísticas y de liderazgo.

Las destrezas promovidas mediante esta legislación son la redacción académica, planificación universitaria, liderazgo estudiantil, participación comunitaria y preparación para estudios postsecundarios que fortalecen el capital humano de la Isla y benefician tanto a quienes estudian en Puerto Rico como a quienes realizan estudios en otras jurisdicciones y posteriormente regresan aportar sus conocimientos al País. Por tal razón, entiendo necesario establecer una política pública de orientación y preparación universitaria temprana que garantice que los estudiantes puertorriqueños tengan acceso equitativo a orientación e información sobre admisiones universitarias, ayudas económicas, becas, exámenes estandarizados y oportunidades académicas. Esta medida busca cerrar brechas de acceso y asegurar que el potencial de nuestros jóvenes no sea limitado por la falta de orientación o recursos, si no que apostemos a ellos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Titulo

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Preparación Universitaria y Acceso Equitativo a Oportunidades Académicas para estudiantes puertorriqueños.”

Artículo 2. - Declaración de Política Publica

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar que todos los estudiantes del

sistema público de enseñanza tengan acceso a orientación, información y herramientas que les permitan prepararse adecuadamente para procesos de admisión a instituciones de educación superior dentro y fuera de Puerto Rico.

Articulo 3.- Igualdad de Acceso a Oportunidades Académicas

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar la igualdad de acceso a oportunidades académicas para estudiantes de bajos ingresos y de escuelas ubicadas en zonas rurales o de difícil acceso, asegurando que las condiciones socioeconómicas o geográficas no limiten su participación en programas de preparación universitaria, admisión postsecundaria u oportunidades educativas complementarias.

Artículo 4. - Creación del Programa

Se crea el Programa de Preparación Universitaria Temprana adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico. El Programa tendrá como propósito orientar y preparar a los estudiantes para procesos de admisión universitaria, ayudas económicas, becas y oportunidades académicas postsecundarias y oportunidades educativas fuera del currículum en las que puedan participar en secundaria.

Artículo 5. - Orientación Temprana

El Departamento de Educación implementará un plan de orientación continua para estudiantes desde octavo grado hasta duodécimo grado.

Dicho plan incluirá, sin limitarse a:

  1. Requisitos de admisión universitaria.
  2. Ayudas económicas y becas.
  3. Convocatorias de programas educativos.
  4. Procesos de solicitud y fechas importantes.
  5. Preparación para exámenes estandarizados.
  6. Desarrollo de liderazgo, servicio comunitario y actividades extracurriculares.
  7. Redacción de ensayos personales y preparación de resumé estudiantil.
  8. Capacitación sobre los distintos departamentos en las universidades.

Artículo 6. - Capacitación del Personal Escolar

El Departamento de Educación desarrollará adiestramientos periódicos para consejeros escolares, trabajadores sociales y demás personal pertinente con el propósito de mantenerlos actualizados sobre oportunidades de educación postsecundaria, procesos de admisión y recursos disponibles para estudiantes.

Artículo 7. -Alianzas Colaborativas

El Departamento de Educación podrá establecer acuerdos colaborativos con Instituciones Universitarias, organizaciones sin fines de lucro, entidades comunitarias y agencias gubernamentales para ampliar los servicios ofrecidos bajo esta Ley.

Artículo 8. - Informe Anual

El Departamento de Educación presentará anualmente a la Asamblea Legislativa un informe sobre la implementación del Programa, incluyendo estadísticas de participación estudiantil, actividades realizadas y recomendaciones para mejorar los servicios.

Artículo 9.- Reglamentación

El Departamento de Educación adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.

Artículo 10.- Separabilidad

Si cualquier disposición de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, las restantes disposiciones continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 11.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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